Víctor Manuel Peña Briseño y Juan Jair Santos Navarrete / Congelamiento de cuentas

AutorVíctor Manuel Peña Briseño y Juan Jair Santos Navarrete

Con frecuencia se escucha en noticias y pláticas el problema que aqueja a ciertos contribuyentes al momento de querer realizar un depósito, librar cheques o hacer trasferencias bancarias electrónicas y de pronto se enteran que tienen sus cuentas bancarias congeladas por una orden del SAT. ¿A qué se debe esto?

El congelamiento de cuentas bancarias a los contribuyentes por parte del SAT encuentra su causa, primeramente, en que el o la contribuyente no ha pagado sus contribuciones (impuestos), por lo tanto, después de un procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la autoridad hacendaria se le determina un crédito fiscal (adeudo que tiene un contribuyente con el SAT) y éste ya queda firme (debe ser pagado).

Y cuando no se liquida un crédito fiscal, lo que procede por parte del SAT es iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución (llevar a cabo un embargo al contribuyente y que éste liquide el crédito fiscal). De dicho procedimiento se desprende un tipo de embargo previsto en el artículo 145, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), denominado embargo precautorio, el cual procede sólo en tres supuestos:

  1. Que el contribuyente haya desocupado su domicilio fiscal sin dar aviso previo. II. Que se oponga a la notificación de la determinación de crédito fiscal a su nombre. III. Que no se haya garantizado dicho crédito fiscal o dicha garantía sea insuficiente.

La autoridad hacendaria siempre busca la forma de encuadrar a los contribuyentes en dichos casos para proceder a congelar sus cuentas bancarias. No obstante, dicha autoridad debe seguir un orden específico para embargar bienes del contribuyente deudor, pues el artículo 145, segundo párrafo, fracción III del CFF lo obliga a ello. El SAT comúnmente opta por el congelamiento de cuentas bancarias, por ser eficiente para esta autoridad, pero ¿actúa de forma legal cuando directamente congela las cuentas bancarias del contribuyente?

La autoridad hacendaria debe seguir un orden para embargar bienes, los cuales se enlistan en ocho tipos, siendo el congelamiento de cuentas bancarias el número seis de la lista como se advierte en el precitado artículo del CFF. Entonces, el SAT de manera arbitraria y en total desapego a la ley, opta por el congelamiento de cuentas bancarias cuando debe de agotar antes cinco tipos de trabamiento de embargo para poder llegar al congelamiento de cuentas bancarias.

Lo que pasa en la práctica es que los contribuyentes normalmente no se enteran...

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