De las victimas del secuestro

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EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de per-
sonal, que sean producidos a través de la investigación durante el
secuestro o en las Unidades Antisecuestro;
VI. Realizar las acciones y operativos conjuntos en contra de los
secuestradores;
VII. Compartir la información necesaria para la efectiva investiga-
ción del delito de secuestro;
Cuando alguna de las autoridades por cualquier medio tenga co-
nocimiento de la existencia de investigaciones por parte del Ministe-
rio Público correspondiente, en contra de determinada organización
dedicada al secuestro, y cuente con datos o información sobre la
misma organización, ésta deberá ser entregada de forma íntegra e
inmediata a la Fiscalía Especial, indicando las líneas de investigación
que llevarán a cabo e información relevante;
VIII. Determinar la participación de organizaciones sociales y de
instituciones académicas que en coadyuvancia con las Instituciones
de Seguridad Pública, participen en la implementación de mecanis-
mos de prevención y combate del delito de secuestro; y
IX. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incre-
mentar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad
Pública.
ARTICULO 9. Las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito
Federal, en ejercicio de sus facultades, celebrarán convenios de co-
ordinación, colaboración y concertación, con sus similares federales,
locales y municipales, con la finalidad de apoyarse en el combate al
secuestro.
ARTICULO 10. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del
Delito y Servicios a la Comunidad, a través de sus Centros de Aten-
ción, brindará a la víctima directa o indirecta una atención integral,
que incluirá, asistencia médica, psicológica, orientación, represen-
tación jurídica y protección que requiera, considerando la situación
psicosocial en que se encuentre.
ARTICULO 11. El Gobierno del Distrito Federal, establecerá líneas
telefónicas gratuitas y confidenciales que permitan brindar apoyo y
asistencia a las víctimas del secuestro y creará páginas Web que per-
mitan recibir información y dar seguimiento a los casos.
Por este medio se proporcionará información pública a las orga-
nizaciones sociales no gubernamentales, ciudadanos y a la iniciativa
privada acerca del fenómeno del secuestro.
TITULO SEGUNDO
DE LAS VICTIMAS DEL SECUESTRO
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 12. Toda víctima de secuestro tiene derecho a que las
autoridades de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el ámbito
de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones nece-
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