Las víctimas del delito y el Sistema de Justicia Penal en España y en México

AutorLuis Roca de Agapito
Páginas883-919

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Introducción

Hace ya más de una década, la profesora mexicana y experta en victimología, María de la Luz LIMA MALVIDO, quien por aquel entonces era subprocuradora de Coordinación General y Desarrollo de la Procuraduría General de la República, abogaba por un auténtico derecho victimal, un derecho definido como "el conjun-to de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder".1 No se trata –dice– de que las víctimas reciban una "ayuda humanitaria", sino de que el Estado se comprometa a ofrecerles un legítimo "servicio público", y lamentablemente, aunque en aquel entonces ya existía una cierta estructura de atención y apoyo a las víctimas de delitos, particularmente los servicios de ayuda a víctimas de delitos sexuales, de personas desaparecidas o de violencia intrafamiliar.2 Sin embargo, esta autora decía que en México "existe una hipertroia funcional en el Sistema de Justicia que difícilmente cumple con las expectativas para las que fue creado. Por ello está teniendo que dar un giro que muestre el interés del Estado para con las víctimas, no dejándola[s] en estado de indefensión, dándole[s], a través de ciertas normas, la posibilidad de participar en el proceso".3

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Otra autora mexicana, Celia BLANCO ESCANDÓN, también por aquellas fechas advertía del tradicional olvido y desatención que han sufrido las víctimas en México y de la necesidad de que se abriese una nueva etapa en la que se reformase el proceso penal mexicano para prestar mayor atención a los intereses de las víctimas. Decía esta autora que "todos los abogados mexicanos hemos sido formados dentro de una cultura jurídica penal que gira en torno al inculpado y al delincuente, olvidando y desatendiendo a la víctima del delito", y continuaba diciendo que

quienes hemos ejercido profesionalmente como abogados postulantes o como autoridades jurisdiccionales, hemos podido observar cómo resulta mucho más fácil mover la ma-quinaria procesal a favor de los derechos del inculpado que en beneicio de las víctimas. Hay en la sociedad mexicana una profunda indolencia, frustración e incredulidad frente a la administración de justicia, siendo sumamente raro que acudan ante el abogado, el Ministerio Público o el Juez, las víctimas u ofendidos de delitos. En esta nueva etapa de análisis y propuestas para reformar al proceso penal, uno de los signos característicos e ineludibles que deberán adoptar las modificaciones legales será sin duda, la revaloración del papel de la víctima del delito dentro de nuestro sistema de administración de justicia.4

Y un par de años después, el profesor y magistrado mexicano José Nieves LUNA

CASTRO publicó un artículo en la revista española Cuadernos de Política Criminal en el que abogaba, en atención a lo reconocido en otros países, por otorgar en su país un mayor reconocimiento de los intereses de las víctimas en el proceso penal.

En México –dice–, durante los últimos 20 años, se han producido diversas modifica-ciones legislativas incluso a nivel de la propia Constitución Política Federal, lo que da muestra del interés hacia la adaptación de criterios renovadores orientados a una mayor protección para las víctimas del delito. Sin embargo, estimamos que aún subsisten problemas en la aplicación efectiva de esa nueva vertiente de la política criminológica que subyace en la esencia de las reformas planteadas.5

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A pesar de las dificultades que pueden aparecer en el ordenamiento jurídico mexicano, dada la vigencia y aplicación simultánea de 32 codificaciones penales y procesales distintas, sin embargo, este autor termina diciendo que

[...] cabe hablar [...] de un renovado reconocimiento de los derechos de la víctima, que compete a la sociedad en su conjunto y particularmente a quienes desempeñan las funcio-nes jurisdiccionales en materia penal, atendiendo a los ines constitucionales del derecho penal en salvaguarda de los intereses de la humanidad y a la legitimación material de un sistema punitivo, basado en las funciones de prevención criminal y de tutela y resarcimiento de bienes jurídicos, como instrumentos para contribuir a la pacíica convivencia colectiva.6

La reforma constitucional mexicana de junio 2008,7 que la Procuraduría General amablemente me invita a comentar desde la perspectiva del Derecho español y que yo agradezco de modo muy sincero, ha reformado el artículo 20 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El nuevo apartado C de dicho artículo ha potenciado el catálogo de derechos de la víctima o del ofendido que ya existía y que se puede desglosar en cinco grandes categorías: el derecho a ser informado, a participar en el procedimiento judicial, a recibir asistencia médica y psicológica, a que se le repare el daño sufrido y a recibir protección.

Esta reforma es por otra parte lógica y coherente con el propósito fundamental de la misma, que ha sido sustituir el modelo tradicional inquisitorial, escrito y secreto del proceso penal mexicano, por un sistema acusatorio, oral y público en la línea seguida por otros países latinoamericanos, como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Paraguay, Venezuela, entre otros, y en el que la condena de una persona sólo puede obedecer a que las pruebas de cargo y los argumentos presentados ante el juez por la parte acusadora en un juicio oral y público con las debidas garantías para el acusado, despejen más allá de cualquier duda razonable la culpabilidad de éste. En este sentido, como decía, es lógico que el papel de la víctima en el sistema de justicia penal adquiera un protagonismo cada vez mayor, porque no en vano uno de los propósitos que debe perseguir el proceso penal es dar satisfacción a los intereses de las víctimas, aparte de garantizar los derechos del inculpado.8

Se puede decir que tanto en España como en México en los últimos años estamos asistiendo a un nuevo enfoque en el sistema de justicia penal, de corte victimológico, en el que la consideración de los derechos humanos y la protección de

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las víctimas cobran valor por sí mismas, con independencia de la respuesta punitiva frente al delincuente.9 En este sentido, cabe citar la aprobación en México de la Ley General de Víctimas, publicada el 9 de enero de 2013 en el Diario Oicial de la Federación, reformada en mayo de ese mismo año y desarrollada por el Reglamento de la Ley General de Víctimas (DOF de 28 de noviembre de 2014), y en España la aprobación del Estatuto de la Víctima del Delito, por Ley 4/2015, de 27 de abril, publicada el 28 de abril de 2015 en el Boletín Oicial del Estado, desarrollado por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2015).10 Parafraseando a DORADO MONTERO, podríamos decir que el derecho penal cobra una nueva faceta tuitiva, de tal manera que pasa a convertirse en un Derecho protector de las víctimas.

Yo no pretendo que la exposición que voy a hacer de la legislación española al respecto deba servir de ejemplo a seguir para México. La visión comparada creo que es necesaria en toda investigación dogmática y suele ser muy útil. Sin embargo, la realidad política, económica y criminológica de cada país puede ser muy diferente y lo que resulta indicado para un Estado, puede no serlo para otro.

LA REALIDAD CRIMINOLÓGICA DE ESPAÑA Y MÉXICO

España y México tienen muchos puntos en común (historia, idioma, tradición jurídica), pero también hay muchos aspectos que les separan. Basta con pensar que en 2014 España tenía 46 450.000 habitantes y México 119 715 000; o que el PIB per capita de España en 2015 fue de 23.282 € (=454.000 pesos aprox.), frente a los 8.137 € (=159.000 pesos aprox.) de México en 2014. Por poner sólo unos ejemplos, según las estadísticas publicadas por la Oicina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,11 la tasa de homicidios en España en el año 2013 fue de 0.63/100.000 habitantes, mientras que en México fue de 18.91/100.000 habitantes. Además, la evolución también ha sido distinta en uno y otro país, pues mientras

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en México está aumentando,12 mientras en España está disminuyendo. Según los datos de esta organización, España ocupa el puesto 14 de 195 países en cuanto a la tasa de homicidios intencionados; y el porcentaje de hombres asesinados es de 66%, frente a 34% de mujeres. Por el contrario, México ocupa el puesto 175 de 195 países y el porcentaje de hombres asesinados es de 89%, frente a 11% de mujeres.

Si nos fijamos en el contacto formal de los adultos con el sistema de justicia penal (ya sea como sospechoso, detenido o bajo caución), también se observa que es mucho mayor en México que en España. Mientras que en México para el año 2013 más de 1 millón de adultos tuvieron algún contacto con el sistema punitivo, lo que representa una tasa de contacto formal de 1 478 adultos/100.000, en España fueron casi 350 000 adultos los que tuvieron contacto con el sistema punitivo, lo que representa una tasa de contacto formal de 909 adultos/100.000. Sin embargo, la evolución muestra que en México va disminuyendo, lo cual es un buen dato, mientras que en España va en aumento.

Si por el contrario, nos fijamos en el número de condenados, vemos que en España el número total duplica al de México. Es decir, en México hay muchas personas que entran en contacto con el sistema penal, pero muy pocas resultan i-nalmente condenadas. En España, dos de cada tres adultos que entraron en contacto con el sistema penal resultaron condenados, mientras que en México menos de uno de cada diez.

Si...

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