La Víctima en el Nuevo Modelo de Justicia Penal

AutorArturo Flores Albor
CargoCatedrático de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la UNAM y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas179-187

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I Victima y derecho penal

Para centrar o fijar la importancia que tiene la víctima en el nuevo modelo de justicia penal, es conveniente determinar en pocas palabras ¿a quién debemos denominar "víctima "?, ¿cuál ha sido su evolución en el devenir histórico de la dogmática penal? y su inserción en el nuevo sistema de procuración y administración de justicia; ello con el fin de destacar la importancia de las decisiones políticas por parte del Estado para crear los mecanismos legislativos e institucionales, que sirvan para brindar apoyo a la persona, no obstante tratarse de la más importante y a la cual suele considerarse sujeto pasivo de un delito, al constituirlo que doctrinalmente conocemos como laparejapenal2.

El Derecho Penal, en su evolución ha construido diversas teorías relacionadas con el delito y el sujeto que lo realiza, abandonando durante mucho tiempo la circunstancia de la víctima, pues todos quienes abonaron en la obra de la dogmáticaPage 180del Derecho Penal se ocupaban de las características y capacidad del delincuente, determinando quienes son incapaces o no imputables para fijar su culpabilidad, con lo anterior, me permito destacar que de cualquier modo el delincuente era quien siempre aparecía desde el plano jurídico, y prácticamente nunca la víctima.

En este sentido y hablando históricamente, es que fue hasta finales de 1948 e inicio de los 50's, cuando surgen, de los estudios realizados por el profesor alemán Hans Von Henting3 , la preocupación, por primera vez, de efectuar la consideración de la víctima como un factor en la delincuencia, ocupándose de analizar a la juventud, la ancianidad, la concupiscencia y la depresión del sujeto pasivo, como un factor determinante en la decisión del delincuente para elegir a su víctima; surgiendo así avances importantes en materia de Criminología4 y Victimología5 .

En la evolución de los problemas que representaba el tema de la víctima, en el contexto, se desarrollaron diferentes investigaciones y estudios sobre la víctima de los delitos y del abuso del poder del Estado, lo que sirvió para darle contenido a la llamada Victimología, de donde emergen ideas relacionadas para fijar el concepto de la víctima y sobre todo para entender el alcance de dicho concepto, partiendo, para ello, del sentido originario de esta palabra y hasta nuestros días, en que conforme al nuevo modelo de justicia penal6, deben reconocérsele a la persona que resulte ser víctima de hechos delictuosos o por el abuso en el ejercicio del poder del Estado.

Paul Corni, nos recuerda que se dice slachtoffer en holandés, opfer en alemán y victim en inglés, acentuando que tanto en holandés y en alemán su significado nos indica que tiene un carácter religioso, pues se refiere "al sacrificio de una persona o un animal a la divinidad"; otro autor, Litré, considera que víctima es a quien se sacrifica a los intereses o pasiones de otra y en su acepción más generalizada, sirve para designar a la persona que sucumbe, a la que sufre las consecuencias de un acto u omisión puede ser delictiva o no, de un hecho, de un accidente o del abuso del poder del Estado. Así todo delito hace que una víctima, sea directa o indirectamente; con esto, no se pretende limitar la existencia de la víctima, en un contexto aún de mayor amplitud, pues de algún modo, tambiénpuede recaer el carácter de víctima en toda la comunidad en su conjunto.

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La doctrina también ha efectuado una clasificación de las víctimas, a partir del papel que desarrolla el sujeto pasivo en los hechos delictuosos, el cual permite crear dicha clasificación de las víctimas; en efecto, así podemos distinguir entre aquellos casos en que la víctima es verdadero elemento causal del delito y entre aquellos otros, en que no lo es; lo que nos permite poder identificar las víctimas jóvenes, femeninas, ancianas, deficientes mentales, etcétera. Sin embargo los problemas de la víctima no se deben limitar a su obligación y circunstancias casuísticas que las crea, pues en mi opinión la tarea del Estado, en el nuevo modelo de justicia penal, debe seguir los principios que sobre las víctimas se han establecido constitucionalmente en nuestra Ley Fundamental con base en los postulados que internacionalmente se han reconocido y México se ha comprometido a respetar y hacer que se respeten.

El inciso "C)" del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la víctima es regulada bajo un nuevo sentido tutelar y garantista, desde el momento incluso de la comisión del delito, para que reciba atención médica y psicológica de urgencia, sin embargo pese a tan extraordinario reconocimiento constitucional que se ha dado a favor de la víctima o del ofendido, en tanto no se cumplan con sus derechos y existan los mecanismos o instrumentos jurídicos indispensables para ello, la simple expresión del reconocimiento de sus garantías, traducida en una exageración legislativa, no es suficiente, falta voluntad política del Estado y los destinatarios de la norma no somos capaces de hacer que se cumplan esos derechos, conforme al nuevo modelo de justicia penal.

¡Basta de discursos! Legales y políticos. Con el simple hecho de contar con un reconocimiento del Derecho victimal no se cumple con la obligación jurídica que tiene el Estado de brindar apoyo y protección a las víctimas y a las personas que sufren las consecuencias de un acto que lesione su integridad o sus derechos, es de reconocer que todos podemos convertirnos en víctimas7 .

El valor real del derecho victimal existe en Nuestra Ley Fundamental, para que al ser regulado por nuestros cuerpos legislativos se establezcan con objetividad y claridad la forma de aplicar y hacer valer dicho marco jurídico en favor de las víctimas parte.

Los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder, que nacional e internacionalmente, deben orientar y servir de SUSTRAC-TUM en la creación de la norma jurídica.

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En efecto, dichos principios fundamentales de justicia para las víctimas, fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas8 en su resolución 40/34 del...

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