Acuerdo mediante el cual se modifica el Acuerdo por el que el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión

Fecha de disposición10 Enero 2006
Fecha de publicación10 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica el Acuerdo por el que el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, 10, 16, fracciones I, XVI, antepenúltimo y penúltimo párrafos y 17 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 11, penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y como consecuencia de la expedición del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, con el propósito de hacer expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión, sin perjuicio de llevar a cabo su ejecución directa y de las facultades que corresponden a la Junta de Gobierno, tuvo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA FACULTADES EN LOS VICEPRESIDENTES, DIRECTORES GENERALES, SUPERVISORES EN JEFE Y GERENTES DE LA MISMA COMISION

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMAN las fracciones I y V del Artículo 1, pasando la actual fracción V a ser la fracción VI del Artículo 1; las fracciones I, II, III y IV del Artículo 2; las fracciones I y III del Artículo 3; las fracciones I y II del Artículo 4; el inciso n) de la fracción I del Artículo 5; el primer párrafo, las fracciones I, II, V y el último párrafo del Artículo 9; el Artículo 10; el inciso 2) de la fracción I del apartado B y el cuarto párrafo del Artículo 11; el Artículo 12; el primer párrafo del Artículo 13; el inciso 1) de la fracción I, el inciso 1) de la fracción II, y último párrafo del Artículo 14; el último párrafo del Artículo 15; el segundo párrafo del inciso 1) de la fracción I del Artículo 16; el inciso 1) de la fracción I del Artículo 17; el inciso 1) de la fracción I del Artículo 19; el Artículo 23; el inciso 1) de la fracción III, el primer y último párrafos del Artículo 26; el inciso 23) de la fracción III, el inciso 23) de la fracción IV, el inciso 44) de la fracción V, el inciso 33) de la fracción VI del Artículo 32; el primer párrafo del Artículo 35; el primer párrafo del Artículo 35 Bis; el primer párrafo del Artículo 36; el primer párrafo del Artículo 37; el primer párrafo del Artículo 38 y el Artículo 39; se ADICIONAN un inciso c) a la fracción I del Artículo 5, pasando a ser los actuales incisos c) a m) los incisos d) a n) de la fracción I del Artículo 5; un último párrafo al Artículo 6; las fracciones III y IV al Artículo 9, pasando a ser la actual fracción III, la fracción V y la fracción IV la fracción VI del Artículo 9; un inciso 8) a la fracción III del Artículo 11, pasando a ser los actuales incisos 8) a 12), los incisos 9) a 13) de la fracción III del Artículo 11, un segundo y tercer párrafos al Artículo 11, pasando a ser los actuales párrafos segundo a sexto, los párrafos tercero a octavo del Artículo 11; un inciso 4) a la fracción II del Artículo 13, pasando a ser los actuales incisos 4) a 8), los incisos 5) a 9) del Artículo 13; los incisos 1), 2), 4) y 5) a la fracción IV, una fracción V y un segundo y tercer párrafos al Artículo 14, pasando a ser el actual inciso 1) el inciso 3) de la fracción IV y el actual párrafo segundo el último párrafo del Artículo 14; un Artículo 14 Bis; un Artículo 15 Bis; un segundo y tercer párrafos al Artículo 17, pasando a ser el actual segundo párrafo el último párrafo del Artículo 17; una fracción III, un segundo y tercer párrafos al Artículo 19, pasando a ser el actual segundo párrafo a ser el último párrafo del Artículo 19; un inciso 3) a la fracción III y un inciso 2) a la fracción VII del Artículo 26, pasando a ser los actuales incisos 3) y 4) los incisos 4) y 5) de la fracción III del Artículo 26; se DEROGAN las fracciones II y V del Artículo 3; la fracción V del Artículo 4; el inciso 3) de la fracción I del apartado A, la fracción IV del apartado A y el Apartado B del Artículo 11; el segundo párrafo del inciso 1), el inciso 3) de la fracción I, y el inciso 9) de la fracción II del Artículo 13; el inciso 3) de la fracción I y el inciso 2) de la fracción III del artículo 14; el inciso 3) de la fracción I del Artículo 15; el inciso 3) de la fracción I del Artículo 16; el inciso 3) de la fracción I y los incisos 15) y 16) de la fracción III del Artículo 17; el inciso 3) de la fracción I del Artículo 19 y el inciso 15) de la fracción III del Artículo 32 del “Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004, y modificado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005, para quedar como sigue:

Título Primero

De las facultades delegadas a los Vicepresidentes

Artículo 1.- ...

I. Instituciones de banca de desarrollo.

II. a IV. ...

V. Instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras respecto de las cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.

VI. Las demás personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las Leyes General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 2.- ...

I. Sociedades controladoras de grupos financieros tengan o no el carácter de filiales, cuando la entidad preponderante dentro del grupo financiero sea una institución de banca múltiple.

II. Instituciones de banca múltiple, tengan o no el carácter de filiales.

III. Sucursales de bancos extranjeros.

IV. Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración y sociedades inmobiliarias de las entidades señaladas en las fracciones I y II anteriores.

V. ...

Artículo 3.- ...

I. Sociedades controladoras de grupos financieros tengan o no el carácter de filiales, cuando la entidad preponderante dentro del grupo financiero sea una sociedad financiera de objeto limitado.

II. Se deroga.

III. Sociedades financieras de objeto limitado tengan o no el carácter de filiales.

IV. ...

V. Se deroga.

VI. ...

Artículo 4.- ...

I. Sociedades controladoras de grupos financieros tengan o no el carácter de filiales, cuya entidad preponderante dentro del grupo financiero, sean casas de bolsa o especialistas bursátiles.

II. Casas de bolsa y especialistas bursátiles, tengan o no el carácter de filiales.

III. y IV. ...

V. Se deroga.

VI. ...

Artículo 5.- ...

I. ...

a) y b) ...

c) Sociedades controladoras de grupos financieros cuya entidad preponderante dentro del grupo financiero sea una sociedad operadora de sociedades de inversión.

d) Sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

e) Sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión.

f) Proveedores de precios.

g) Empresas que administren sistemas de información centralizada y otras entidades cuyo objeto sea perfeccionar el mercado de valores.

h) Empresas que administren mecanismos para facilitar operaciones con valores y aquellas que implementen sistemas de negociación.

i) Bolsas de valores.

j) Instituciones para el depósito de valores.

k) Instituciones calificadoras de valores.

l) Contrapartes centrales.

m) Organismos autorregulatorios del mercado de valores.

n) Las demás personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las Leyes del Mercado de Valores, de Sociedades de Inversión y para Regular las Agrupaciones Financieras.

II. y III. ...

Artículo 6.- ...

...

El titular de la Vicepresidencia Jurídica, se auxiliará y será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los servidores públicos que ocupen los puestos de gerente de atención de requerimientos especiales A y B, quienes le estarán jerárquicamente subordinados. Sin perjuicio de lo anterior, los servidores públicos antes mencionados tendrán delegadas las atribuciones que correspondan al titular de la Vicepresidencia a la que se encuentren adscritos y dentro del ámbito de su competencia, en cuyo caso deberán observar lo dispuesto en el Título Sexto del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en todo aquello que resulte aplicable.

Artículos 7 y 8.- ...

Artículo 9.- El Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras 5 tendrá delegadas las facultades contenidas en el artículo 4, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para realizar la supervisión de:

I. Sociedades controladoras de grupos financieros tengan o no el carácter de filiales, cuya entidad preponderante dentro del grupo financiero, sean arrendadoras financieras, almacenes generales de depósito, empresas de factoraje financiero o casas de cambio.

II. Arrendadoras financieras, almacenes generales de depósito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, tengan o no el carácter de filiales.

III. Oficinas de representación de entidades financieras del exterior y sucursales de bancos extranjeros a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Instituciones de Crédito.

IV. Oficinas de representación de casas de bolsa del exterior.

V. Empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración y sociedades inmobiliarias de las sociedades señaladas en las fracciones I a IV anteriores.

VI. Las demás personas físicas y demás personas morales, cuando realicen...

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