Viáticos y gastos de viaje a personas morales con actividades empresariales

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-50
REG. FISCAL VIATICOS Y GASTOS DE REPRESENTACION 19
CAPITULO I
VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
A PERSONAS MORALES CON
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
1. CONCEPTO
Las leyes fiscales son elaboradas para establecer prime-
ramente obligaciones a los contribuyentes, y en segundo
lugar y en muy pocas ocasiones, derechos. La muestra es
el estudio presentado en este libro, que pretende señalar los
casos en que es deducible para la persona que lo efectúa,
pero por otro lado, es acumulable para quien los obtiene; sin
embargo, se desvirtúa por parte de la autoridad, ya que pre-
tende que no se deduzca por quien realiza la erogación y que
se acumule por el trabajador, además de quien lo percibe en
realidad.
Al referirnos a viáticos y gastos de viaje nos referimos a
un concepto muy amplio en términos fiscales, ya que puede
incluir varios términos dentro de estos rubros, por lo que em-
pezaremos por analizar paso a paso lo que significa este tipo
de deducciones para efectos de la LISR.
El diccionario de la lengua española define lo siguiente:
Viático. Es el dinero o las proposiciones que se dan a la
persona que va de viaje, siendo esta persona un trabajador
del contribuyente, el propio contribuyente o una persona con-
tratada para tal efecto.
Gasto de viaje. Si se estudia el término por palabras:
Gasto. Utilización del dinero con fines que no sean los de
inversión o adquisición.
EDICIONES FISCALES ISEF 20
Viaje. Ida de un sitio a otro bastante alejado. Ida y venida.
Cantidad de una cosa que se transporta de una vez. Viaje
redondo, el de ida y vuelta entre dos lugares.
Por lo que, gasto de viaje es la utilización del dinero en un
lugar alejado al domicilio del contribuyente, en algo distinto
de una inversión o, en su caso, de una compra. Entendamos
que, como en el caso del viático, dicho gasto lo podrá reali-
zar un trabajador del contribuyente, el propio contribuyente o
una persona especialmente contratada para tal fin.
Entendamos por trabajador aquel que recibe una remu-
neración por sus servicios, así como todas las prestaciones
correspondientes.
En el caso de que la actividad empresarial sea de una per-
sona física, puede ésta tener o no trabajadores, por lo que, en
lo relativo a los gastos, no necesariamente es un trabajador el
que realice la erogación por los viáticos o los gastos relativos
para tal efecto, sino que puede ser directamente la persona
física empresaria.
Consideramos únicamente lo relativo a los gastos debido
a que el tipo de deducciones o salidas que pudiese tener un
contribuyente son:
Compras o adquisiciones de materia prima, productos
semiterminados o terminados.
Inversiones en activo fijo, gastos y cargos diferidos.
Gastos de diversos tipos.
Respecto a los viáticos y gastos de representación única-
mente los ubicamos en el último punto citado en el párrafo
anterior, que son los gastos.
El diccionario manual de la lengua española menciona que
un viático es un sacramento de la comunión que se adminis-
tra a las personas que están a punto de fallecer. También se-
ñala que es el conjunto de provisiones o dinero que se le da
a una persona, especialmente a un funcionario, para realizar
un viaje.
En otros casos se menciona que es la prevención de lo
necesario para un viaje; la subvención que percibe un diplo-
mático, u otro funcionario para trasladarse al punto de su
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destino; es el Sacramento de la Eucaristía, que se administra
a los enfermos que están en peligro de muerte.
2. DEFINICION DE ESTABLECIMIENTO
El diccionario de la lengua española define lo siguiente:
Establecimiento. Es el lugar en donde se desarrolla una
actividad de enseñanza, sanitaria, penitenciaria, de benefi-
cencia, entre otras; por ejemplo, un establecimiento docente.
Lugar donde se ejerce una actividad comercial o industrial.
En este caso entendamos que se realiza cualquier actividad
en el establecimiento, ya sea en el caso de personas físicas
o morales.
2.1. Casos en que se Considera Utilizado un Estableci-
miento Permanente
Un establecimiento se utiliza en el caso de llevarse a cabo
una actividad empresarial, como lo define el artículo 2 de la
LISR, entendiendo como actividades empresariales las si-
guientes, con base en el artículo 16 del CFF:
I. Actividades comerciales. Las actividades que de confor-
midad con las leyes fiscales tienen ese carácter y no están
comprendidas en las demás actividades. Para efectos de
esclarecer qué se entiende por actividades comerciales con
más detalle, mencionaremos lo que nos dice el Código de
Comercio al terminar de señalar las cinco fracciones siguien-
tes.
II. Actividades industriales. La extracción, conservación o
transformación de materias primas, acabado de productos y
la elaboración de satisfactores. Señalaremos con más detalle
lo que se entiende por este tipo de actividades, después de
señalar lo que son actividades comerciales.
III. Actividades agrícolas. Siembra, cultivo, cosecha y la
primera enajenación de los productos obtenidos que no ha-
yan sido objeto de transformación industrial. Este tipo de ac-
tividades son obligatorias para aquellos contribuyentes que
se ubican dentro del Régimen Simplificado, tanto personas
físicas como morales, por lo que, al estudiar sus gastos, los
separamos más adelante según su régimen.
IV. Actividades ganaderas. La cría y engorda de ganado,
aves de corral y animales, así como la primera enajenación

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