Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se deroga el artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor., de 11 de Diciembre de 2012

Iniciativas

De la Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se reforman los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se deroga el artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y se derogan las fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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Propone una iniciativa de reforma integral al régimen jurídico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en la que se propone la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión.

La Ley se encuentra estructurada por un Título I, que consigna los Principios Generales; un Título II, relativo a la Jurisdicción y Competencia, integrado por un Capitulo I de Disposiciones Generales; y un Capitulo II, relativo al Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; un Título III, denominado De la Planeación y la Administración del Espectro Radioeléctrico; un Título IV, denominado Del Régimen de Autorizaciones, con un Capitulo I, que consigna lo relativo a las Concesiones y Asignaciones, dentro de él una Sección I, que contempla lo relativo a las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de uso Comercial; una Sección II, de las Asignaciones del Espectro Radioeléctrico de Uso Público; una Sección III, de las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Social; una Sección IV, de las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Privado y de Uso Protegido; una Sección V, relativa a la regulación de las Concesiones para Explotar Bandas de Frecuencias Asociadas a las Posiciones Orbitales Geoestacionarias y Órbitas Satelitales asignadas al País; una Sección VI, que regula lo relativo a las Concesiones para Explotar los Derechos de Emisión y Recepción de Señales de Bandas de Frecuencias Asociadas a Sistemas Satelitales Extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Dentro del mismo título se integra un Capítulo II, referido a Los Permisos, que cuenta con una Sección I, relativa a los Permisos de Redes Públicas de Telecomunicaciones; una Sección II, relativa a las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones; una Sección III, de los Mercados Secundarios de Espectro Radioeléctrico. Así como un Capítulo III, denominado de los Servicios Adicionales, de Valor Agregado y Asociados; un Capítulo IV, relativo a la Cesión de Derechos; un Capitulo V, que consigna lo relativo a la Terminación, Revocación, Cambio y Rescate de Concesiones y Permisos; con una Sección I, de la Terminación y Revocación de las concesiones, permisos y asignaciones; en la Sección II, del mismo capítulo se regula lo relativo al Cambio o Rescate de Frecuencias o Bandas de Frecuencias; en una Sección III se regula lo relativo a la figura de la Requisa.

En el Título V, denominado de la Operación de los Servicios de Telecomunicaciones, se consigna un Capítulo I, denominado de la Operación y Explotación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones; en el Capítulo II, se establecen las normas relativas a la Comunicación Vía Satélite; en tanto que en el Capítulo III, se regula lo relativo al Acceso, Interconexión y la Interoperabilidad de las Redes Públicas de Telecomunicaciones; un Capítulo IV, que consigna las Tarifas a los Usuarios.

Un Título VI, denominado De la Dominancia en Telecomunicaciones, así como un Título VII, relativo a la Certificación y Evaluación de la Conformidad con las Normas; un Título VIII, relativo a la Verificación y Vigilancia; un Título IX, relativo a la Cobertura Social de las Redes Públicas, que se integra por un Capitulo I, denominado de la Cobertura y Conectividad Social; un Capitulo II, relativo al Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones.

Un Título X, que se refiere a la Protección de los Derechos de los Usuarios; un Título XI, de los Contenidos Audiovisuales, el cual cuenta con un Capítulo I de Disposiciones Generales; un Capítulo II, relativo a los Tiempos de Estado; un Capítulo III, relativo a la Publicidad; un Capítulo IV, en el que se desarrolla lo relativo al Fondo Nacional para el apoyo a la Producción Audiovisual Independiente.

En el Título XII, denominado Del Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios, se integra de un Capítulo I, que regula lo relativo al Registro Público de Telecomunicaciones; y en un Capítulo II, se desarrolla lo relativo al Registro de Usuarios. Finalmente en el Título XIII, se desarrolla lo relativo a las Infracciones y Sanciones.

La iniciativa propone la reforma de los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para asignar a la Secretaría de Gobernación la responsabilidad de vigilar que las publicaciones impresas y las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público; en tanto que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se le asigna la facultad de otorgar concesiones para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, de servicio público de procesamiento remoto de datos; y a la Secretaría de Educación Pública, se le asigna la facultad de promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativo.

Finalmente en la iniciativa se propone la derogación del artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; la derogación de las fracciones I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor; y la derogación del inciso x), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera. Asimismo propone la reforma a la fracción IX del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera.

Sen. Iris Vianey
Mendoza Mendoza
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN XXI; 36, FRACCIÓN III Y 38, FRACCIÓN XXX BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; SE DEROGA EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 144 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

SenadoraIris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 164, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto por el que se expidela Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reforma los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal; se deroga el artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y se deroganlas fracciones I y III del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La transición y consolidación democrática en México pasan necesariamente por la democratización de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Las telecomunicaciones y los medios electrónicos se han transformado en factor fundamental de cohesión social y de desarrollo nacional. Ofrecen a la ciudadanía nuevos medios de expresión, comunicación, formación, acceso al saber y a las riquezas culturales y materiales. Potencian una participación más activa de ciudadanos y ciudadanas en la vida social y cultural, al tiempo que permiten acceder a metas de progreso social y económico.

Legislar en la materia y reorganizar las relaciones entre el Estado, la sociedad, las telecomunicaciones y los medios electrónicos de comunicación constituye uno de los más grandes compromisos que el Congreso de la Unión tiene pendientes por cumplir, al situarse en el corazón mismo del proceso de Reforma del Estado.

El denominado "Pacto Por México" ha abierto nuevamente a debate la revisión legislativa del régimen jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Al respecto, en el rubro "Acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad", los partidos políticos firmantes asumieron como compromisos:

· Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC).

· Creación tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones.

· Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones del órgano regulador.

· Reforzar autonomía de la COFETEL.

· Desarrollar una robusta red troncal de telecomunicaciones.

· Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.

· Competencia en radio y televisión.

· Competencia en telefonía y servicios de datos.

· Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos.

Sin embargo, no cualquier reforma legislativa será suficiente para...

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