Veto presidencial

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1207-1214

(Artículos 72 y 89 constitucionales)

Concepto

El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios define al veto como "la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así mientras el presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras".[0]

Por otra parte, el Maestro Ignacio Burgoa, señala que la palabra veto procede del verbo latino "vetare", que significa prohibir o impedir y que consiste en la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión.[1]

Se asevera que el veto es parte de un sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, ya que además de promover la colaboración entre ambos, mediante tal mecanismo, el Presidente puede defenderse de las invasiones que realice el Congreso de la Unión en su ámbito de actuación, suspendiendo la entrada en vigor de un acto que, de promulgarse, lesionaría a su administración o invadiría su campo de acción.

El veto presidencial puede ser:

  1. Total.- En el que el Presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la iniciativa de ley y la devuelve al Congreso con la explicación correspondiente de su negativa.

  2. Parcial.- Es el que permite al Presidente modificar una parte de la ley, eliminando o cancelando ciertas disposiciones. En Estados Unidos se conoce también como veto por párrafos o por artículos.

La Constitución mexicana prevé, en el inciso c) del artículo 72, el veto total o parcial.

Para entender la figura del veto presidencial, deben entenderse primero, las fases del proceso legislativo. La función principal del Congreso y por tanto, de ambas cámaras es la de legislar. En el proceso legislativo, el Presidente de la República, los diputados y senadores, así como las legislaturas de los Estados, tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.

El artículo 72 constitucional establece que todo proyecto de ley o decreto, así como la interpretación, reforma o derogación de una ley, debe discutirse sucesivamente en ambas Cámaras, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos. El proyecto de ley o decreto, debe discutirse primero en la Cámara de su origen para su aprobación (la formación de leyes o decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de proyectos sobre empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados), hecho lo cual, pasará a la otra Cámara para su discusión.

Cabe señalar que las iniciativas o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en la que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que hayan pasado a la Comisión dictaminadora, sin que ésta rinda su dictamen, en cuyo caso podrá presentarse y discutirse en la otra Cámara. Una vez aprobado el proyecto en la Cámara revisora, éste se remite al Ejecutivo, quien, deberá sancionarlo y de no tener observaciones que hacer, debe publicarlo inmediatamente.

Sin embargo, el propio artículo 72, establece las formas de proceder cuando el proyecto no sea aprobado en la Cámara de su origen, en la revisora o bien, cuando el Ejecutivo ejercite el derecho de veto en todo o en parte, es decir, formule observaciones al proyecto o decreto o lo rechace en su totalidad:

* Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones de ese año.

* Si un proyecto de ley o decreto, fuese rechazado en su totalidad por la Cámara revisora, éste volverá a la de su origen, con las observaciones correspondientes. Si después de examinado de nuevo, fuese aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara revisora, que...

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