PROY-NOM-055-SCT3-2000: Que Establece la Clasificación de las Verificaciones Aplicables a Concesionarios, Permisionarios, Operadores Aéreos y Titulares de Autorizaciones.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-055-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SCT3-2000, Que establece la clasificación de las verificaciones aplicables a concesionarios, permisionarios, operadores aéreos y titulares de autorizaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE LAS VERIFICACIONES APLICABLES A CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS, OPERADORES AEREOS Y TITULARES DE AUTORIZACIONES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 84 y 85 de la Ley de Aviación Civil; 24 fracción I, 191 y 192 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SCT3-2000, Que establece la clasificación de las verificaciones aplicables a concesionarios, permisionarios, operadores aéreos y titulares de autorizaciones.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-055-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE LAS VERIFICACIONES APLICABLES A CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS, OPERADORES AEREOS Y TITULARES DE AUTORIZACIONES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Verificaciones

  5. Informe

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigencia

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es clasificar las verificaciones, determinar su aplicación, periodicidad, duración y contenido, así como establecer el procedimiento para realizar las mismas a efecto de asegurar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y lineamientos establecidos en las concesiones, permisos, autorizaciones otorgadas por la autoridad aeronáutica y en la legislación vigente y, por lo tanto, aplica a todos los concesionarios, permisionarios, operadores aéreos y titulares de autorizaciones que operen de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo parte, aparato o componente, incluyendo equipo de comunicaciones, que se usa como auxiliar en la operación o control de la aeronave, y que no es parte del diseño básico de una estructura, motor o hélice.

    2.2. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.3. Autoridad aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.4. Boletín de servicio: Documento emitido por el fabricante de cierta aeronave, componente o accesorio, mediante el cual informa al operador o propietario de la aeronave, las acciones operacionales y/o de mantenimiento adicionales al programa de mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones desde opcionales hasta mandatorias, que tienden a mejorar las condiciones de operación de una aeronave.

    2.5. Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

    2.6. Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

    2.7. Certificado de matrícula: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave.

    2.8. Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales.

    2.9. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.10. Circular de Asesoramiento: Publicación de carácter informativo para hacer llegar a los involucrados, algún procedimiento, en relación a las áreas técnico administrativas de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.11. Componente: Cualquier parte contenida en sí misma, combinación de partes, subensambles o unidades, las cuales realizan una función en específico necesaria para la operación de un sistema.

    2.12. Directiva de aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales pueden continuar operando.

    2.13. Equipo de apoyo: Aquel equipo físico requerido para soportar el debido cumplimiento, según corresponda, de las concesiones, permisos y/o autorizaciones.

    2.14. Información técnica: Toda la información requerida para la actividad aeronáutica sobre diseño, fabricación, armado, mantenimiento, capacitación y operación.

    2.15. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio.

    2.16. Libro de bitácora de la aeronave: Libro oficial que se lleva a bordo de la aeronave y en el cual se lleva un registro de los parámetros operacionales más importantes de la misma, mantenimiento, fallas registradas durante la operación de la aeronave, acciones tomadas al respecto y tiempos de la...

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