De la Verificación y Vigilancia

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1026-1027

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ARTÍCULO 58.

Aviso del retiro de sellos de las muestras en poder del visitado

En caso de inconformidad del visitado con el resultado de los análisis efectuados por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 97-Ter de la Ley, avisará a la misma el retiro de los sellos de la muestra en su poder, a fin de realizar el análisis correspondiente, de conformidad con lo previsto por la fracción III de dicho precepto.

ARTÍCULO 59.

Dictámenes y facultad de la Procuraduría cuando se hayan recogido pruebas

En los casos en que se hubieren recogido muestras, los dictámenes que respecto de ellas se emitan, serán considerados como pruebas. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar los soportes técnicos

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que estime necesarios para que el proveedor, en su caso, acredite el cumplimiento de información relacionada con las muestras que se hubieren tomado.

ARTÍCULO 60.

Entidad que podrá efectuar la destrucción de muestras

La destrucción de las muestras, en los casos a que se refiere la fracción V del artículo 97-Ter de la Ley, podrá efectuarse por la unidad administrativa de la Procuraduría que esté desahogando el procedimiento administrativo correspondiente o, en su caso, por aquélla que tuviere a su cargo las muestras con motivo del análisis que hubiera practicado sobre las mismas.

ARTÍCULO 61.

Efectos de no acudir a recoger muestras por el visitado

En caso de que el visitado no acuda a recoger las muestras que estén a su disposición después de treinta días naturales, a partir de la notificación respectiva, éstas serán destruidas, siempre y cuando la unidad administrativa competente de la Procuraduría hubiese emitido el dictamen correspondiente.

En todo caso deberá levantarse el acta de destrucción de las muestras respectivas.

ARTÍCULO 62.

Emisión de orden para el ejercicio de atribuciones

Para el ejercicio de las atribuciones que los artículos 24, fracción XXI; 92, último párrafo y 98-Bis de la Ley confieren a la Procuraduría, ésta emitirá la orden respectiva como uno de los puntos resolutivos del procedimiento por infracciones a la Ley. La información que los proveedores deban proporcionar a los consumidores en términos de lo dispuesto por dichos preceptos deberá ser clara, adecuada y suficiente.

ARTÍCULO 63.

Consideraciones para las...

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