Verdad material. Principio del procedimiento administrativo

AutorMarco Antonio Vázquez Nava
CargoVicepresidente regional zona centro del IMCP
Páginas34-36

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La investigación por presunta responsabilidad de faltas administrativas se iniciará de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por parte de autoridades competentes. El Tribunal Administrativo sancionará las faltas graves, previo a la instrucción que realice la autoridad.

• Serán partes en el procedimiento administrativo:

* La autoridad investigadora.

* El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave.

* El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares.

* Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

• En la investigación y sanción de responsabilidades administrativas no serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.

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• Se implementan medidas precautorias como la suspensión provisional del servidor público; el embargo precautorio.

• Se amplían los casos de prescripción de tres y siete años para no graves y graves, respectivamente.

• Se establece la figura de caducidad por inactividad mayor a seis meses.

• Se contemplan las audiencias iniciales, las cuales serán públicas e intervendrá un secretario.

En tales condiciones, de acuerdo con la LGRA, existirá una Autoridad Investigadora (AI), que se encargará, en la etapa de investigación y calificación de faltas, de realizar una investigación para contar con elementos que determinen la existencia de alguna falta administrativa; si la falta es grave o no grave, elaborará y presentará ante la autoridad substan-ciadora el informe de presunta responsabilidad.

En términos del artículo 90 de la LGRA, en la etapa de investigación, la AI deberá observar, los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad materialy respeto a los derechos humanos.

Por otra parte, el artículo 96 de la LGRA menciona que:

Además de las atribuciones a las que se refiere la presente ley, durante ¡a investigación ¡as autoridades investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas.

En términos del artículo 111 de la LGRA, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad y respeto a los derechos humanos. El principio de verdad material, a pesar de que es aplicable en la etapa de investigación y en el procedimiento administrativo, no se encuentra definido de forma expresa en la ley; sin embargo, es en la doctrina del derecho administrativo donde encontramos con mayor claridad su objeto y alcances.

El principio de verdad material, que es entendido por diversos doctrinarios como un principio jurídico procesal, el cual dispone que la autoridad...

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