¿De veras será autónomo el Instituto Federal de Telecomunicaciones?

AutorÁlvaro Guzmán Gutiérrez
CargoProfesor de Derecho de las telecomunicaciones y de Derecho económico en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas28-32

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La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oi-cial de la Federación representa un hecho histórico con gran signi?cado para el país, y su impacto trascenderá el propio sector de las telecomunicaciones pues sus efectos irán más allá de la competitividad, el despliegue de infraestructura, la atracción de inversiones, la creación de empleos y la adecuada satisfacción de necesidades de comunicación, información y entretenimiento de la población. Además, sienta las bases para la adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
y radiodifusión acordes con el nuevo paradigma constitucional de nuestro sistema jurídico.

La creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones con el carácter de órgano constitucional autónomo dotado de atribuciones robustas para lograr el desarrollo e?ciente de la radiodifusión y las telecomunicaciones representó uno de los ejes sobre los que se estructuró la reforma.

El nuevo texto constitucional plantea un rediseño competencial referente a la ?jación de las contraprestaciones a las que se re?eren las leyes federales de telecomunicaciones y radiodifusión respecto de los procedimientos de licitación pública.

El contenido del artículo decimosegundo transitorio del artículo sexto del decreto por el que reformó y modi?có la Ley Federal de Derechos, publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oicial de Federación, prevé que el Instituto Federal de Telecomunicaciones propondrá al Congreso de la Unión los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de ciertas bandas de frecuencia, y no han sido pocas las voces que han advertido que nos

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encontramos ante un con?icto de atribuciones entre la naciente autoridad regula-dora y el Congreso de la Unión referente a la determinación de las contraprestaciones derivadas del uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público como es el espectro radioeléctrico; circunstancia que, de conformidad con el artículo 105 constitucional, fracción I, inciso L, motivaría la interposición de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dilucidar el marco de actuación de estas autoridades.

Un profesor de Derecho ?scal, cuando exponía el principio de legalidad, sostenía que las personas en los países con los más altos niveles de recaudación tributaria no pagaban sus contribuciones motu proprio, sino que cubrían el pago por haberse ubicado en el hecho hipotético previsto en la norma tributaria; es decir, no era un acto de conciencia cívica sino de coerción jurídica. Más allá del análisis sociocultural que involucra el tema de la recaudación en cualquier país, desde una perspectiva formal, resulta muy ilustrativa esta a?rmación que describe el principio de legalidad en materia ?scal.

Ante este planteamiento, considero oportuno emprender el análisis a partir
de dos cuestionamientos cuya respuesta podría guiar el entendimiento y la comprensión de los conceptos de derechos y aprovechamientos, cuya aparente similitud ha llevado a identi?carlas bajo un mismo rubro denominado contraprestaciones:
I. ¿Podría el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgar una concesión para usar y/o aprovechar una banda de frecuencia del espectro radioeléctrico en una licitación pública de telecomunicaciones o radiodifusión, si no es mediante el pago de una contraprestación a favor del Estado?
II. Si el Instituto Federal de Telecomunicaciones dispone en las bases de licitación que la contraprestación que deberán cubrir los licitantes ganadores será exclusivamente la postura económica con la que hayan resultado ganadores, ¿el concesionario quedaría liberado o exento de cumplir con el pago de los derechos por usar o aprove-char las bandas de frecuencia?

La respuesta al primer cuestionamiento es que el instituto no podría válidamente otorgar una concesión sobre el espectro radioeléctrico en una licitación pública sin el pago de una contraprestación económica. Previamente a la reforma constitucional, el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones1ya disponía que el Estado tenía derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de una concesión sobre bandas de frecuencia del espectro, lo cual se realizaría invariable-mente mediante licitación pública. Paralelamente, el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión2replicaba que el Estado tenía derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión comercial a través del procedimiento de licitación pública. Por su parte, el recientemente reformado artículo 28 constitucional establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública y que el Instituto Federal de Telecomunicaciones ?jará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las mismas.

Debe resaltarse que estos procedimientos de licitación se realizan e instrumentan en la esfera administrativa a cargo de la autoridad reguladora, y si bien las bases de licitación encuentran fundamento en las...

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