De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas86-87
EDICIONES FISCALES ISEF
86
o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se
trate.
ARTICULO 49. No se podrán realizar promociones en las que se
anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido,
notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
ARTICULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su
ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento,
aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato
y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica
entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la pro-
moción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o
compensación a que se refiere el artículo 92 Ter de esta Ley.
CAPITULO V
DE LAS VENTAS A DOMICILIO, MEDIATAS O INDIRECTAS
ARTICULO 51. Por venta a domicilio, mediata o indirecta, se en-
tiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o estableci-
miento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles
y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este Capítulo no es apli-
cable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el con-
sumidor y pagados de contado.
ARTICULO 52. Las ventas a que se refiere este Capítulo deberán
constar por escrito que deberá contener:
I. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la opera-
ción y de los bienes y servicios de que se trate; y
II. Garantías y requisitos señalados por esta Ley.
El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del
documento respectivo.
ARTICULO 53. Los proveedores que realicen las ventas a que se
refiere este Capítulo por medios en los cuales sea imposible la entre-
ga del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono,
televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista
trato directo con el comprador, deberán:
I. Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente
se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está
plenamente identificado;
II. Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por
medios similares a los utilizados para la venta;
III. Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso
de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía,
salvo pacto en contrario; y
IV. Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproxima-
da de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del
bien o servicio.
ARTICULO 54. Cuando el cobro o cargo por un bien o servicio se
haga en forma automática al recibo telefónico, o a una cuenta de tar-
jeta de crédito o a otro recibo o cuenta que le lleven al consumidor, el
proveedor y el agente cobrador deberán advertir esto al consumidor
en forma clara, ya sea en la publicidad, en el canal de venta o en el
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