Las ventajas y desventajas de tener un certificado de marca famosa o notoria

AutorBaudelio Hernández Domínguez
Páginas8-11
La Barra Mayo-Agosto 2018
8
En otros artículos, e mencionado que la obtención de un
certicado de marca notoria o famosa, a demás de ser
muy caro; si es que realmente se cumple con lo que la
ley establece, la marca queda en peligro ya que prácticamente
cualquier tercero, puede generar un interés jurídico y demandar
la nulidad de dicho certicado que muy seguramente no cumplió
con lo que la ley estableces, pues son tantos y tan complejos de
cumplir los requisitos que solo pone en peligro a la marca.
Igualmente he dicho que, si alguien solicita la obtención de un
certicado de marca notoria o famosa, es porque tiene dudas muy
marcadas de la notoriedad o fama de la marca, esto es así, ya que
las marcas muy famosas como Coca-Cola o Ford por ejemplo no
requieren de certicado alguno, su fama y notoriedad es pública.
En otras palabras, la cosa publica o los hechos notorios no
requieren de prueba y menos de un certicado que además sólo
dura 5 años como si al terminar la vigencia, la notoriedad o fama
se acabara de la noche a la mañana o si se quiere seguir con la
vigencia del certicado, hay que realizar el tramite carísimo de
nueva cuenta y pagar los derechos y servicios que sea necesario
y que como he mencionado, son complejos y caros.
Para aclarar todo este comentario, veamos que dice la ley en
materia de marcas notorias y famosas y los requisitos a cumplir:
Artículo 98 bis. Para efectos de su estimación o declaración
por el Instituto, se entenderá que una marca es notoriamente
conocida en México, cuando un sector determinado del
público o de los círculos comerciales del país, conoce la
marca como consecuencia de las actividades comerciales
desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que
emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien,
como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.
Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se
entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea
conocida por la mayoría del público consumidor.
A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán
emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley.
Artículo 98 bis-1. La declaratoria o cualquiera de sus
actualizaciones constituyen un acto administrativo por medio
del cual el Instituto declara, con base en los elementos de prueba
aportados, que las condiciones por virtud de las cuales una marca
es notoriamente conocida o famosa, subsisten al tiempo en que
el acto se emite.
Artículos
“Uno de los factores o creencias al tener una marca famosa o notoria,
era que serían intocables y que nadie podría pedir su caducidad
o nulidad, sin embargo, ese fue un craso error y eso ha quedado
confirmado en la contradicción de tesis del 2 de marzo de 2018
que fue votada por el pleno de los tribunales colegiados 19 a favor
y un voto en contra que literalmente señala”
Las ventajas y
desventajas de tener
un certificado de marca
famosa o notoria
Por: Baudelio Hernández Domínguez

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