El 20 de Diciembre Vence El Plazo Para Que Los Trabajadores Reciban Aguinaldo

Coordinación de Comunicación Social

Boletín Informativo Núm. 26

México, D.F., a 19 de Diciembre de 2011

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda que mañana 20 de diciembre vence el plazo que marca la ley para que los trabajadores reciban su aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un solo pago antes del 20 de diciembre en una cuantía de por lo menos 15 días de salario. Este monto mínimo aplica sin perjuicio de que tengan pactada de manera individual o colectiva, trabajadores y patrones una suma superior.

En el caso de los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o de que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.

La PROFEDET subraya que todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, sindicalizados y de confianza. Asimismo, la ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de manera tardía, se hacen acreedores a una multa de entre 3 a 315 veces el salario mínimo general, lo que equivale a una sanción de hasta 18 mil 843 pesos.

Para el cálculo de esta prestación, la Procuraduría indica que los periodos vacacionales, licencias de maternidad (pre y post natales), descansos semanales e incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo. Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.

En caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo...

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