Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China,...

Fecha de disposición19 Octubre 1999
Fecha de publicación19 Octubre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VELAS DE CANDELERO Y DE FIGURAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 3406.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 21/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 19 de agosto de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva del 103 por ciento, para las importaciones de velas de candelero y de figuras.

    Información sobre el producto

    1. Proceso productivo

  3. El proceso productivo de la mercancía sujeta a examen, consiste en mezclar las materias primas: parafinas, ácido esteárico y aditivos. Después, dependiendo del tipo de vela, se vacía en moldes, se enfría y, en su caso, se pasa a la línea de pintura y decoración, para finalmente ser empacadas.

  4. La producción de velas es una actividad intensiva en mano de obra, que tiene un carácter artesanal en el decorado del producto y en la elaboración de los moldes en que se manufacturan propiamente los productos.

    1. Usos del producto

  5. El producto examinado se utiliza principalmente para usos decorativos, religiosos y como instrumento de iluminación.

    1. Tratamiento arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, los productos objeto de este examen se clasifican en la fracción arancelaria 3406.00.01 y se describen como “velas, cirios y artículos similares”.

  7. En general, el producto de importación está sujeto a un impuesto ad valorem del 20 por ciento, no requiere permiso para su importación y su unidad de medida es el kilogramo.

    Aviso de eliminación de cuotas

  8. El 19 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias durante el año de 1998, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las velas de candelero y de figuras, originarias de la República Popular China, esto es al 20 de agosto de 1998, éstas se eliminarían, mediante la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias.

    Presentación de la solicitud

  9. El 5 de agosto de 1998 las empresas Compañía Manufacturera de Veladoras, S.A. de C.V., Industrias Juan Diego, S.A., Industrias Luz Eterna, S.A. de C.V., Luz Eterna, S.A. de C.V., Manufacturera del Bajío, S.A. de C.V., y Will & Baumer, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de un examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de velas de candelero y de figuras, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 3406.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Prevención

  10. El 7 de octubre de 1998 las empresas Compañía Manufacturera de Veladoras, S.A. de C.V., Industrias Juan Diego, S.A., Industrias Luz Eterna, S.A. de C.V., Luz Eterna, S.A. de C.V., Manufacturera del Bajío, S.A. de C.V., y Will & Baumer, S.A. de C.V., comparecieron para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante el oficio UPCI.310.98.1332 de fecha 8 de septiembre de 1998.

    Resolución de inicio

  11. El 16 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de velas de candelero y de figuras, mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

    Convocatoria y notificaciones

  12. La Secretaría convocó a los importadores, exportadores y personas físicas y morales que tuvieran interés jurídico en el resultado del examen para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio del examen a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 67 de la Ley de Comercio Exterior.

  13. Con fundamento en los artículos 53 y 84 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la Secretaría notificó al gobierno de la República Popular China, así como a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de velas de candelero y de figuras, y les corrió traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios de examen, con el objeto de que las empresas importadoras y exportadoras formularan su defensa y presentaran la información requerida.

    Pruebas y argumentos

  14. Con fecha 10 de febrero de 1999 comparecieron las empresas solicitantes Compañía Manufacturera de Veladoras, S.A. de C.V., Industrias Juan Diego, S.A., Industrias Luz Eterna, S.A. de C.V., Luz Eterna, S.A. de C.V., y Will & Baumer, S.A. de C.V., para presentar los siguientes argumentos adicionales:

    1. La eliminación de la cuota compensatoria provocaría una competencia que no podrían resistir numerosas empresas nacionales, por lo que habría despido masivo de obreros.

    2. Existe una desventaja comparativa de los productores nacionales frente a los productores de la República Popular China, ya que este último país al no ser miembro de la Organización Mundial de Comercio, está en libertad de manejar las restricciones arancelarias y no arancelarias a su comercio exterior.

    3. La República Popular China es una potencia en producción petrolera, actividad de la que se obtiene la parafina, materia prima esencial para...

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