Veinticinco años de laicismo mexicano (1992-2017)

AutorJavier SALDAÑA SERRANO
Páginas273-306
273
VEINTICINCO AÑOS DE LAICISMO MEXICANO
(1992-2017)
Javier SALDAÑA SERRANO
SUMARIO: I. Planteamiento del problema. II. Balance negativo de las re-
formas a los artículos 3o., 5o., 27 y 130. III. Recientes demostraciones del
laicismo mexicano. Los artículos 24 y 40. IV. Justicia mexicana y laicismo.
Los tribunales al servicio de una ideologia. V. Laicismo y laicidad mexicana,
una asignatura pendiente. VI. La exclusion de la religión en una sociedad
democrática. VII. Conclusiones. VIII. Bibliohemerografía.
I. PLANTEAMIENTODELPROBLEMA
En 2017 se cumplieron veinticinco años de las importantes reformas que
en materia de libertad religiosa se realizaron a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Estas modificaciones, habiendo sido especial-
mente polémicas, generaron, a la vez, un sinfín de expectativas entre los más
diversos círculos de reflexión, igual políticos que académicos, lo mismo laicos
que eclesiales.
Probablemente la más importante expectativa fue albergar la posibi-
lidad de que con las reformas constitucionales se iniciaba el camino hacia
un verdadero Estado de derecho, respetuoso de los derechos humanos, es-
pecialmente de las libertades de pensamiento, conciencia y, sobre todo, de
la libertad religiosa. n denitia, lo ue se eseraba era ue al aso de los
aos se fueran concretado otra serie de medidas legislatias ue reearan
verdaderamente un mayor apego a estos derechos y un compromiso real
con los documentos internacionales protectores de los derechos humanos
ue xico a rmado. asado ese tiemo, ay ue acer un alto en el
camino y preguntarse si se ha avanzado realmente en la protección de las
libertades anunciadas anteriormente, y si las expectativas que generaron se
cumplieron a cabalidad o simplemente quedaron frustradas.
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La respuesta a las anteriores preguntas lamentablemente no son tan
halagüeñas como esperaríamos. Y no lo son por un argumento que sigue
frenando el correcto eercicio de la libertad religiosa en xico, a saber el
acendrado “laicismo” mexicano, que sigue defendiéndose desde diferentes
posiciones y desde las más diversas trincheras, algunas de las cuales sorpren-
dentemente provienen del mundo académico, ámbito del que se esperaría
una apuesta por el respeto de la libertad religiosa y no por un laicismo deci-
monnico como el ue deenden.
ara comrobar el restrictio eercicio del dereco de libertad religiosa
en xico, en este trabao tratar de mostrar cmo ese imetuoso laicismo
beligerante ha traído como consecuencia no sólo violaciones directas al de-
recho de libertad religiosa, sino incluso el acallamiento de todas aquellas
voces que no comulguen con la ideología laicista. Sin temor a equivocarnos,
podemos decir que en lugar de asistir a un verdadero compromiso con el
respeto de los derechos humanos por parte del Estado mexicano —la liber-
tad religiosa en este caso—, con lo que nos encontramos es con un triste y
desolador retroceso en la materia.
ara usticar mis anteriores armaciones, tratar de desarrollarlas en
cuatro grandes apartados. En el primero de estos señalaré cuáles limitacio-
nes se mantienen aún en los artículos constitucionales que se reformaron
en 2, y ue se eseraba fueran modicados. n segundo lugar, tratar
de mostrar cmo las ms signicatias reformas constitucionales en mate-
ria de libertad religiosa que desde 1992 a la fecha se han dado, esto es, las
relativas a los artículos 24 y 40, esconden ese espíritu anticlerical y laicista
ue a identicado la legislacin mexicana a lo largo de su istoria. n
tercer lugar, trataré de argumentar cómo tal pretensión laicista ha venido
siendo usticada, en buena medida, or alguna arte de la doctrina mexi-
cana ue deende dico laicismo. inalmente, mostrar cómo no sólo la
doctrina, sino tambin el mbito udicial, oy ustica este rabioso aance
del laicismo sobre el derecho de libertad religiosa en México, que impide el
pleno respeto de tal derecho fundamental.
II. BALANCENEGATIVODELASREFORMAS
ALOSARTÍCULOS 3O., 5O., 27 Y 130
1. Artículo 3o.
Recordemos que el artículo 3o. de la Constitución mexicana se refiere al
dereco a la educacin, cuyo titular es toda ersona, y ue tiene como sueto
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obligado al Estado. Comienza diciendo el referido artículo: “Toda persona
tiene dereco a recibir educacin. l stado ederacin, stados, iudad
de México y Municipios—, impartirá educación preescolar, primaria, secun-
daria y media superior”.
Este artículo, que en principio pareciera que no presenta ninguna res-
tricción, sigue siendo aún limitativo, al menos por dos razones. En primer
lugar, es clara la toma de postura e imposición expresa que el Estado asume
al exigir la “laicidad” en la educación que imparte. Así, en su parte condu-
cente, el artículo 3o. señala: “I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de
creencias, dicha educación será laica...”.
Tal intervencionismo estatal en la educación pública no debería extra-
ñarnos, pues la imposición de ideologías en la educación estatal es lo que ha
realecido a lo largo de la istoria nacional. Recordemos, or eemlo, ue
bao la residencia de aro rdenas se imuso como criterio de la edu-
cación el que ésta fuera “socialista” y “antirreligiosa”, lo mismo en centros
de enseñanza públicos que privados.1
Esta imposición laicista de la educación estatal choca frontalmente con
la concepción de un Estado constitucional de derecho basado en el respeto
de los derechos humanos. Habrá que decirlo claramente: la imposición del
criterio laico en la educación pública viola palmariamente el derecho de
libertad religiosa, porque como hoy se acepta casi en forma unánime, el
Estado ha de asumir una actitud de absoluta incompetencia ante el acto de
fe cuando ste se reea en alguna accin blica como es la relatia a la
enseñanza o educación pública.
Al respecto, ha señalado acertadamente el profesor Viladrich:
El Estado que decide ser ateo, agnóstico o indiferente —formas diversas de
la laicidad decimonónica— está coaccionando o sustituyendo a sus ciuda-
danos o, cuando menos, concurriendo con ellos, uesto ue denirse ateo,
agnóstico o indiferente implica plantearse la competencia ante la fe y resol-
verla mediante un acto de ateísmo, agnosticismo o indiferentismo.2
De este modo, cuando el Estado impone el criterio de laicidad a la edu-
cación que imparte está violentando la única actitud que debería mantener
frente al fenómeno religioso; esto es, el respeto absoluto a la libertad religio-
sa través de la neutralidad estatal.
1García Aguirre, Cecilia Sandra, “La libertad de enseñanza”, en Las libertades religiosas.
Derecho eclesiástico mexicano, xico, . onticia de xico, , . 2.
2Viladrich, Pedro-Juan, “Los principios informadores del derecho eclesiástico espa-
ñol”, en AA.VV., Derecho eclesiástico español, Pamplona, Eunsa, 1983, p. 213.
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