NOM-134-SCFI-1999: Válvulas para Cámara y Válvulas para Rines Utilizados para Llantas Tipo Sin Cámara-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba
Dependencia | Secretaría de Economía |
Clave | NOM-134-SCFI-1999 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Industria del Plástico y del Hule |
Producto | Valvulas para camaras y rines |
NORMA Oficial Mexicana NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-134-SCFI-1999, VALVULAS PARA CAMARA Y VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA - ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracciones V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros, y no representen peligro al usuario y consumidores respecto de su integridad corporal;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-134-SCFI-1998, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 2 de septiembre del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de octubre de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-134-SCFI-1999, VALVULAS PARA CAMARAS Y VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE LLANTAS Y PLANTAS RENOVADORAS, A.C.
- BRIDGESTONE FIRESTONE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
- COMPAÑIA HULERA EUZKADI, S.A. DE C. V.
- GENERAL TIRE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- COMPAÑIA HULERA GOODYEAR OXO, S.A. DE C.V.
- COMPAÑIA HULERA TORNEL, S.A. DE C.V.
- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- HULES BANDA, S.A. DE C.V.
- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A. C.
- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A. C.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- REPUESTOS SAN LUIS, S.A. DE C.V.
- SCHRADER MEXICANA, S.A. DE C.V.
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
- Dirección General de Industrias
- Dirección General de Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales
- Dirección General de Normas
- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- UNIROYAL, S.A. DE C.V.
INDICE
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
REFERENCIAS
DEFINICIONES
CLASIFICACION Y DESIGNACION
ESPECIFICACIONES
MUESTREO
METODOS DE PRUEBA
INFORMACION COMERCIAL
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
VIGILANCIA
APENDICE A
BIBLIOGRAFIA
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las válvulas empleadas en las cámaras para llantas neumáticas y válvulas para rines utilizados en llantas tipo sin cámara, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que éstas no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o sus bienes.
1.2 Campo de aplicación
1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las válvulas de las cámaras para llantas neumáticas, así como a las válvulas de los rines para llantas tipo sin cámara utilizadas en automóvil, camión, camión ligero, tractocamión, tractor agrícola, motocicletas, bicicletas, remolques y semirremolques, las cuales se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2.2 Esta Norma no es aplicable a las válvulas de las cámaras para llantas neumáticas, así como a las válvulas de los rines para llantas sin cámara utilizadas en aeronaves, vehículos de competencia, vehículos recreativos y otros que no están contemplados en el inciso 1.2.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
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Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-1993 "Sistema General de Unidades de Medida", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
NMX-T-004-CT-1980 "Hule-Industria llantera-Definiciones." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1980.
NMX-Z-12-1987 "Muestreo para la inspección por atributos." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
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Definiciones
Para efecto de la presente Norma Oficial Mexicana, aplican las definiciones y términos técnicos contemplados en la Norma Mexicana NMX-T-004-CT-1980 (ver 2 Referencias), además de las que se definen a continuación:
3.1 Accesorios
Aquellos elementos que complementan a la válvula para poder fijarla o preservarla. Los accesorios pueden consistir en tapón, sello de hule, mariposa, tuerca y arandela.
3.2 Adhesión
Es la unión que existe entre el cuerpo metálico y el hule.
3.3 Automóvil
Vehículo automotor para el transporte de hasta 10 personas.
3.4 Base de la válvula
Parte de la válvula que sirve para fijarla a la cámara o rin.
3.5 Bicicleta
Vehículo de transporte de 2 o más llantas, en donde el movimiento de los pies se transmite a la rueda trasera por medio de una cadena o engranaje; dicho...
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