NOM-134-SCFI-1999: Válvulas para Cámara y Válvulas para Rines Utilizados para Llantas Tipo Sin Cámara-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-134-SCFI-1999
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaIndustria del Plástico y del Hule
ProductoValvulas para camaras y rines

NORMA Oficial Mexicana NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-134-SCFI-1999, VALVULAS PARA CAMARA Y VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA - ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracciones V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros, y no representen peligro al usuario y consumidores respecto de su integridad corporal;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-134-SCFI-1998, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 2 de septiembre del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámaras y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de octubre de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-134-SCFI-1999, VALVULAS PARA CAMARAS Y VALVULAS PARA RINES UTILIZADOS PARA LLANTAS TIPO SIN CAMARA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE LLANTAS Y PLANTAS RENOVADORAS, A.C.

- BRIDGESTONE FIRESTONE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- COMPAÑIA HULERA EUZKADI, S.A. DE C. V.

- GENERAL TIRE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- COMPAÑIA HULERA GOODYEAR OXO, S.A. DE C.V.

- COMPAÑIA HULERA TORNEL, S.A. DE C.V.

- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

- HULES BANDA, S.A. DE C.V.

- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A. C.

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A. C.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- REPUESTOS SAN LUIS, S.A. DE C.V.

- SCHRADER MEXICANA, S.A. DE C.V.

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

- Dirección General de Industrias

- Dirección General de Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales

- Dirección General de Normas

- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- UNIROYAL, S.A. DE C.V.

INDICE

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

REFERENCIAS

DEFINICIONES

CLASIFICACION Y DESIGNACION

ESPECIFICACIONES

MUESTREO

METODOS DE PRUEBA

INFORMACION COMERCIAL

EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VIGILANCIA

APENDICE A

BIBLIOGRAFIA

CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las válvulas empleadas en las cámaras para llantas neumáticas y válvulas para rines utilizados en llantas tipo sin cámara, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que éstas no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o sus bienes.

    1.2 Campo de aplicación

    1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las válvulas de las cámaras para llantas neumáticas, así como a las válvulas de los rines para llantas tipo sin cámara utilizadas en automóvil, camión, camión ligero, tractocamión, tractor agrícola, motocicletas, bicicletas, remolques y semirremolques, las cuales se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    1.2.2 Esta Norma no es aplicable a las válvulas de las cámaras para llantas neumáticas, así como a las válvulas de los rines para llantas sin cámara utilizadas en aeronaves, vehículos de competencia, vehículos recreativos y otros que no están contemplados en el inciso 1.2.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-1993 "Sistema General de Unidades de Medida", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

    NMX-T-004-CT-1980 "Hule-Industria llantera-Definiciones." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1980.

    NMX-Z-12-1987 "Muestreo para la inspección por atributos." Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

  3. Definiciones

    Para efecto de la presente Norma Oficial Mexicana, aplican las definiciones y términos técnicos contemplados en la Norma Mexicana NMX-T-004-CT-1980 (ver 2 Referencias), además de las que se definen a continuación:

    3.1 Accesorios

    Aquellos elementos que complementan a la válvula para poder fijarla o preservarla. Los accesorios pueden consistir en tapón, sello de hule, mariposa, tuerca y arandela.

    3.2 Adhesión

    Es la unión que existe entre el cuerpo metálico y el hule.

    3.3 Automóvil

    Vehículo automotor para el transporte de hasta 10 personas.

    3.4 Base de la válvula

    Parte de la válvula que sirve para fijarla a la cámara o rin.

    3.5 Bicicleta

    Vehículo de transporte de 2 o más llantas, en donde el movimiento de los pies se transmite a la rueda trasera por medio de una cadena o engranaje; dicho...

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