NOM-016-SEDG-2003: Válvula Utilizada en Recipientes Portátiles para Contener Gas Licuado de Petróleo.- Especificaciones y Métodos de Prueba.
Dependencia | Secretaría de Energía |
Clave | NOM-016-SEDG-2003 |
Tipo de norma | Definitiva |
NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SEDG-2003, Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEDG-2003, VALVULA UTILIZADA EN RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETROLEO.- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I, XII y XIII, 41, 43, 44, 46, 47, 50 a 52, 68 primer párrafo, 70, 71, 73 y 91 a 94 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 31, 33, 34, 39, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 6, 60, 62, 78 fracciones I y II, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, 3 fracción III inciso c), 13 fracciones XVI y XIX y 23 fracciones II a IV, VI, XI, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que las operaciones de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.
SEGUNDO. Que el día 20 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-018/2-SCFI-1993, Recipientes portátiles para contener Gas L.P.- Válvulas.
TERCERO. Que el 26 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a dicha Norma Oficial Mexicana, para incluir las especificaciones particulares que deberán cumplir en su fabricación las válvulas de acoplamiento directo para recipientes portátiles de Gas L.P.
CUARTO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana y su modificación correspondiente, con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad y los métodos de prueba para la fabricación de las válvulas utilizadas en recipientes portátiles para contener Gas L.P. y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
QUINTO. Que el 30 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SEDG-2002, Recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Válvulas.- Especificaciones y métodos de prueba.
Asimismo, el 24 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SEDG-2002, Recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Válvulas.- Especificaciones y Métodos de Prueba.
En virtud de lo anterior, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:
NOM-016-SEDG-2003, Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba.
Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2003.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2003.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo y Director General de Gas L.P., Eduardo Piccolo Calvera.- Rúbrica.
INDICE
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
5.1 Materiales
5.2 Características de los componentes
5.3 Sentido de apertura y cierre de la válvula
5.4 Resistencia a los cambios de temperatura
5.5 Vibración
5.6 Ciclos de apertura y cierre
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Muestreo
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Métodos de prueba
7.1 Verificación de roscas
7.2 Resistencia a la torsión para la conexión de salida
7.3 Resistencia a la torsión para la conexión del roscado externo cónico
7.4 Hermeticidad de la válvula
7.5 Hermeticidad al momento de torsión para el cierre
7.6 Resistencia al momento de torsión en la posición de apertura máxima
7.7 Resistencia a los cambios de temperatura
7.8 Resistencia a vibraciones
7.9 Ciclos de apertura y cierre
7.10 Fijación del volante en el vástago
7.11 Apertura y cierre de la válvula de seguridad
7.12 Capacidad de desfogue
7.13 Resistencia a la acción del Gas L.P.
7.14 Resistencia a la corrosión
7.15 Informe de resultados
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Marcado, empaque y embalaje
8.1 Marcado
8.2 Empaque y embalaje
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Procedimiento para la evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Sanciones
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
Transitorios
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Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba que como mínimo deben cumplir las válvulas utilizadas en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.
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Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o aquellas que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.
NOM-086-ECOL-1994 Contaminación Atmosférica-Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.
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Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Conexión de salida
Punto de conexión de la válvula que permite el llenado o la salida del gas licuado de petróleo del recipiente portátil.
3.2 Dispositivo de máximo llenado
Elemento de la válvula que sirve para indicar la altura del nivel prefijado del Gas L.P., en el interior del recipiente portátil.
3.3 Gas licuado de petróleo o Gas L.P.
Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por propano y butano, que deberá estar odorizada y cumplir con lo establecido en la NOM-086-ECOL-1994 o la que la sustituya.
3.4 Recipiente portátil
Envase usado para contener Gas L.P., no expuesto a calentamiento por medios artificiales, que por su peso y dimensiones puede manejarse manualmente.
3.5 Roscado externo cónico
Rosca que permite la conexión de la válvula al medio cople del recipiente portátil.
3.6 Presión de desfogue
Presión a la cual opera la válvula de seguridad.
3.7 Válvula de acoplamiento directo
Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener Gas L.P., con una capacidad máxima de 10 kg, a la cual se le acopla directamente el regulador y/o adaptador, sin necesidad de utilizar conexiones roscadas.
3.8 Válvula de acoplamiento indirecto
Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener Gas L.P., la cual se acopla indirectamente al regulador mediante una conexión roscada.
3.9 Válvula de carga y descarga
Elemento mecánico que forma parte de la válvula utilizada en recipientes portátiles para contener Gas L.P., cuyo mecanismo de cierre o apertura se opera manualmente.
3.10 Válvula de seguridad
Elemento automático que forma parte de la válvula utilizada en recipientes portátiles para contener Gas L.P., que tiene por objeto aliviar la presión excedente del gas dentro de un recipiente portátil, permitiendo el escape de vapor del gas de acuerdo con la presión preestablecida.
3.11 Válvula utilizada en recipientes portátiles
Mecanismo integrado por una válvula de carga y descarga y una válvula de seguridad, que puede contar o no contar con un dispositivo de máximo llenado. Puede ser de acoplamiento directo o indirecto.
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Clasificación
Las válvulas utilizadas en recipientes portátiles para contener Gas L.P. se clasifican de acuerdo con su tipo de acoplamiento, capacidad de desfogue de su válvula de seguridad y dispositivo de máximo llenado en:
4.1 Válvula de acoplamiento indirecto
Tipo 1 de 10 m³/min como mínimo y sin dispositivo de máximo llenado.
Tipo 2 de 2 m³/min hasta menos de 10 m³/min y sin dispositivo de máximo llenado.
Tipo 3 de 2 m³/min hasta menos de 10 m³/min y con dispositivo de máximo llenado.
4.2 Válvula de acoplamiento directo
Tipo 2 de 2 m³/min hasta menos de 10 m³/min y sin dispositivo de máximo llenado.
Tipo 3 de 2 m³/min hasta menos de 10 m³/min y con dispositivo de máximo llenado.
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Especificaciones
A continuación se establecen las especificaciones para los distintos tipos de válvulas, considerando que la válvula Tipo 1 se utiliza en recipientes portátiles de cualquier capacidad, en tanto que las válvulas Tipos 2 y 3 sólo deben utilizarse en recipientes portátiles hasta de 10 kg de capacidad.
5.1 Materiales
5.1.1 El cuerpo y partes de la válvula que estén en contacto con el Gas L.P., deben ser de material metálico, a excepción de los empaques o sellos (aro-sellos, sello superior y sello de la válvula de seguridad), los cuales deben cumplir con 7.13.
5.1.2 El material del cuerpo y componentes metálicos que estén en contacto con el Gas L.P., deben ser de latón, bronce u otro material que tenga un punto de inicio de fusión no menor a 816°C. Esto último debe comprobarse a través de un certificado de calidad de la composición química y propiedades físicas del material.
5.1.3 La válvula debe ser resistente a la corrosión, comprobándose de acuerdo con 7.14.
5.1.4 El material del volante debe ser metálico.
5.1.5 Los empaques o sellos (aro-sellos, sello superior y sello de la válvula de seguridad) utilizados en las válvulas no están sujetos a la restricción de temperatura de fusión, pero deben ser adecuados para estar en contacto con el Gas L.P., comprobándose de acuerdo con 7.13.
5.2 Características de los componentes
5.2.1 Cuerpo
Las dimensiones del cuerpo de la válvula deben ser las que se establecen en la Tabla 1 (ver figuras 1 y 2), verificándose con un...
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