La valoración de la prueba

AutorArturo De Villanueva Martínez Zurita
CargoProfesor de Posgrado de la Escuela Libre de Derecho y Fiscal en Jefe de la PGR en Oaxaca.
Páginas56-71

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Resumen. El presente estudio indaga en la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer en el proceso penal acusatorio mexicano criterios básicos de valoración aplicables a toda resolución judicial que se sustente en elementos de prueba, para lo cual partiremos de las bases elementales de la teoría de la prueba basándonos en el llamado iter probatorio. Posteriormente señalaremos cómo ese camino se advierte en el proceso penal, luego nos centraremos en la valoración probatoria para establecer los criterios generales que connoten los aspectos mínimos e imprescindibles que sustenten la motivación del juez.

Abstract. This study concerns a search into Mexican Constitution and the National Code of Criminal Procedure to establish basic criteria for assessment of evidence in the Mexican accusato-rial criminal proceedings for apply to any judicial resolution that have su-pport on items of evidence, it is why we will start from the elemental basis of the proof's theory based on the iter pro-batory, later we show the way into the criminal proceedings, then we focus on the assessment of evidence to establish his basic criteria wich contain the mini-mun and essential aspects that supports the judge's motivation.

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SUMARIO: I. Introducción. II. El Iter probatorio. III. La prueba en el proceso penal acusatorio en México. IV. Criterios mínimos de valoración de la prueba. V. Conclusiones. VI. Fuentes de consulta.

Introducción

El proceso es la herramienta o instrumento que auxilia al establecimiento de la verdad.1 Dicha averiguación de la verdad se traduce en hechos que las partes pretenden acreditar ante el órgano de decisión que al final de la petición determinará si la postulación de la parte interesada adquiere el grado de suficiencia necesaria para efectos de dar la procedencia correspondiente. Sin embargo, para que aquel órgano de decisión cuente con el material idóneo para efectos de tener por acreditada la pretensión de la parte oferente, se aduce necesario que previo a la determinación de la resolución, exista lo que llamamos prueba de la pretensión, es decir por lógica, a efectos de que el órgano decisor pueda resolver una pretensión solicitada.

Esta última no se traduce en la simple argumentación o alegación del tema respectivo, sino que dicha alegación debe tener sustento en elementos que acrediten fácticamente lo solicitado, de ahí que, sin esta acreditación la petición se aprecia infundada y de ahí la importancia de la prueba.

El órgano decisor de preeminencia es el juez, a quien le debemos generar el grado de convicción necesario respecto de la prueba que presentamos. Esto es así dado que, al tener un sistema de Civil Law (por contradicción a un Common Law) (Gómez, 2012, pp. 3572). tenemos un proceso basado en resolución judicial y no de decisión de plebiscito o jurado, de ahí que el grado de convicción que el juez establezca en una resolución judicial debe ser motivado (Nieva Fenoll, 2010; Díaz Cantón, 2010, pp. 99-142; Rivera Morales, 2016, pp. 330-365) a través del razonamiento que él mismo plasme en el acto decisorio. Tal grado de convicción tiene que ver con la prueba sujeta a estudio por parte de dicho juzgador. Sin embargo, en el devenir de tal estudio, el órgano resolutor tiene serios problemas conforme a la información que se le presenta, puesto que la prueba que resulta abordada tiene matices que deben ser estudiados con suma cautela por el juzgador a efecto de que su motivación sea coherente con el sistema de prueba que rige en el proceso donde actualiza su argumentación. Por eso, el juez debe tener presente que la prueba es el alma de su resolución, sin ella no puede establecer si las pretensiones de las partes que a fin de cuentas son hechos que ponen a su consideración queden o no probados, para después determinar si la materia fáctica que dio por acreditada, actualiza o no el encuadre respectivo en la norma que es puesta en alegación por las partes.

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Sentado lo anterior, hemos de señalar que el primer eslabón que debe tomar en cuenta el juzgador es la prueba, es decir, al momento de resolver respecto a un asunto en concreto, lo primero que debe ser objeto de estudio de un juzgado es la determinación de si la prueba, 'Vale". De ahí que él mismo deba conocer cómo se conforma, cómo se valora la misma y cómo, una vez valorada, genera la adopción de la decisión sobre los hechos probados2, lo cual fundamenta una resolución tanto preliminar como definitiva, como lo iremos señalando en el presente estudio.

El iter probatorio

Para poder comprender el thema proban-dum del proceso, resulta necesario tener presente cómo es que dicha prueba arriba al mismo, la manera que se incorpora o desahoga y si tiene valor para poder acreditar un hecho. Es decir, que para el conocimiento de la prueba que llega al razonamiento judicial, resulta indispensable tener en cuenta cuál es el camino razonable o su vida durante el proceso, lo cual resulta trascendente, tomando en cuenta que toda prueba que llega a un instancia jurisdiccional tiene dicho camino,3 por lo que es inherente al proceso.

Lo anterior se explica puesto que el elemento probatorio que se haga llegar por una de las partes tiene que ofrecerse por la misma, cuando esto sucede, el órgano decisor determina si es admisible y cruzando dicho umbral, tal elemento se desahoga conforme a los métodos que el instrumento procesal determine, para que una vez hecho esto, a través de la inmediación judicial, se procesa la información para llegar a la determinación de la valoración en su individualidad y en su conjunto, conforme a parámetros que los modelos de valoración establezcan, culminado con el valor de cada elemento de prueba y con la motivación necesaria, el juzgador pasa a determinar la suficiencia o alcance que tengan los elementos de prueba para la adopción de los hechos acreditados. Estos pasos son imprescindibles en términos generales a todo elemento que llegue al proceso. De ahí la importancia de conocer ese iter razonable al juzgador y también a las partes que exhiben la pretensión de acreditación fáctica. Por lo anterior, pasemos a cada uno de esos momentos de la prueba en el proceso.

Veamos la conformación de la prueba (Ferrer Beltrán, 2007, pp. 68-91), la cual, en un sentido amplio, se divide en diversos estadios como son el

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ofrecimiento de la prueba, la admisión de la misma y su desahogo o práctica.

En el primer paso tenemos el ofrecimiento y su correspondiente admisión, dichos elementos van enlazados porque los criterios de ofrecimiento de la prueba son la base de la admisión de la misma, incumbiéndole a una parte procesal ofrecerla y al juzgador admitirla conforme a lo que el instrumento procesal señale. Así, todo elemento de prueba, para que tenga la oportunidad de que entre o se incorpore a un proceso, debe ser ofrecida por una de las partes, debatida por la contraria y mediante resolución admitida o excluida por el órgano decisor. En este rubro, temas como la relevancia,4 la pertinencia, lo necesario, la ilicitud y la ilegalidad, hacen su aparición como los parámetros de filtro de la información al proceso, puesto que en el ofrecimiento del elemento probatorio la parte que ofrece debe señalar al juzgador la relevancia o pertinencia de la información, la cual se aprecia necesaria por no señalar algo ya conocido.

También se debe advertir que dicha información ha sido recopilada con respeto a derechos humanos y a las formalidades que enmarca la ley en el acopio y desarrollo de la prueba. Si estos cánones no se cumplen no llega al siguiente paso, es decir, aquí muere o culmina su camino; por lo tanto, en la estructura probatoria este primer paso de la conformación de la misma, es indispensable para el conocimiento de los hechos materia de análisis jurídico.

El segundo paso de la conformación es la práctica o desahogo probatorio.En este punto ya está admitida la prueba y solo queda incorporarla al proceso de acuerdo con los lineamientos que el mismo enmarca; es decir, que dicho elemento probatorio que se anexa al proceso se hará conforme a la estructura de la prueba (testimonial, pericial o documental), la técnica correspondiente y la etapa procesal relativa.5

Pasamos a señalar el segundo momento que es motivo del presente ensayo : el iter probatorio, el cual es la valoración de la prueba.6 En este rubro se tocan varios tópicos del sentido estricto de la valoración, pues si bien en la admisión y práctica de la prueba ya existen ciertos cánones valorativos, en este momento es cuando, en estricto sentido, se genera el razonamiento probatorio de si la prueba que ha sido previamente filtrada para conocimiento, genera el estándar de validación suficiente, es aquí donde se toman en cuenta los principios de dicha estimación los modelos para valorar (Morales, 2016, pp. 229-243), los razonamientos propios de cada modelo y los estándares de prueba exigentes por elementos probatorios.

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Como tercer momento del iter aludido tenemos a la decisión de los hechos probados, esto se traduce en el ejercicio hermenéutico del juzgador, el cual resulta a partir de la valoración de la prueba donde se determina un estándar cualitativo sobre cuántas pruebas tienen valor, para que establecido esto, determine el alcance o la suficiencia de cada elemento probatorio y, posteriormente, hacerlo en su conjunto. Es decir, en este punto, el juzgador debe realizar el ejercicio de precisión acerca de qué hechos acreditan cada uno de los actos probatorios, y cuáles de esos hechos tienen mayor sustento de prueba para efectos de acreditar bajo el estándar correspondiente posibilidad, probabilidad o certeza de dicha cuestión fáctica.

Los tres momentos referidos son el camino de la prueba, y son importantes para ser...

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