El valor jurídico del Clic

AutorJaime Alberto Díaz Limón
Páginas139-192
El valor jurídico del Clic
La dinámica social y la evolución del Homo Videns han llevado a los seres humanos
a adaptar su comportamiento y rutinas bajo dos modalidades fundamentales: online
y off line; sin embargo, gran parte del tiempo que un ciudadano moderno permane-
ce despierto –me atrevería agregar “en vida”- lo invierte en la red de redes, lo que
ha dotado de relevancia equitativa lo que acontece frente al computador, respecto de
cualquier conducta que se ha estudiado desde una perspectiva tradicionalista.
Esta armación adquiere sentido si recuperamos los datos aportados por la Aso-
ciación de Internet MX, la cual arma que los mexicanos pasan al menos 8 horas de
su día frente a una computadora y conectados a la red, en ese mismo canal tecnológi-
co, entre 2014 y 2015 el e-commerce reportó un crecimiento de 59% lo que implica
un valor de 257 mil millones de pesos, y para el 2016 el valor de venta aumentó un
27% con la cantidad de 326 mil millones de pesos.1 Según la rma Vesta Corpora-
tion, México es uno de los países que son líderes en el ámbito del comercio electró-
nico, por lo que resulta el escaparate perfecto para la implementación de protocolos
para evitar fraudes, así como el escenario ideal para la proliferación de hackers.2
Tom Byrnes y Daniel Lee, Director de Marketing y Vicepresidente de e-commerce
1 LÓPEZ, Yair. “Las Empresas pierden hasta 10% de sus ventas por fraude electrónico”. CNN México.
Tecnología. Miércoles 19 de julio de 2017. Visto el 27 de noviembre de 2017 a través del vínculo http://mexico.
cnn.com/tecnologia/2017/07/19/las-empresas-pierden-hasta-10-de-sus-ventas-por-fraude-electronico
2 Según el Diccionario de Inglés de Oxford, se le puede denir como la persona que usa su habili-
dad con las computadoras para tratar de tener acceso no autorizado a los archivos informáticos. Oxford
University Press. “hacker”. Oxford Dictionaries, Oxford Dictionaries. 2010.
VIII
CAPÍTULO
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Abogado Digital. Estudios sobre Derecho Cibernético, Informático y Digital
de Vesta, respectivamente, arman que su empresa es la única en el mundo capaz de
evitar que esos fraudes afecten a los consumidores de sus clientes, sin embargo, eso
no evita que exista la aparición de nuevas conductas para perjudicar la credibilidad
del comercio electrónico e impactar sus ventas en márgenes millonarios; verbigra-
cia, gracias a delitos cometidos en Internet como robo de identidad [Phreaking (es-
pecialistas en mecanismos para vulnerar la seguridad de los sistemas telefónicos),
amenazas [Fraudes en e-commerce (portales de subasta)], fraudes en línea (compras
en tiendas virtuales), Clonación de tarjetas de crédito, robo de información [Carding
(utilización ilegal de tarjetas de crédito)], traspasos ilegítimos [Phishing (correos
falsos para robar datos de usuarios) y Click-Bait engañosos;3 sitios como Spotify o
Netx presumen pérdidas desde el 8%, en tanto que existen pérdidas globales entre
los 7 y 12% para aquellos proveedores que han aventurado su camino al contacto
digital con sus clientes. Parecería entonces, que la conanza en los consumidores di-
gitales no tiene obstáculo frente a las probables amenazas que existen en la web, ya
que las pérdidas por las conductas antes descritas en la mayoría de los casos encuen-
tran soluciones transparentes a través de la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (México), empero, en opinión
de expertos en la materia como Mario Reynoso (Director general de Gaudena.com)
la solución no se encuentra en la estadística, sino en la mejora regulatoria de dichas
conductas y de las empresas que hacen de su n primordial el e-commerce.4 Bajo ese
intrincado camino, parecería que la respuesta se encuentra en establecer protocolos,
normas ociales y leyes sucientes para limitar el funcionamiento de las plataformas
que operan a través del comercio electrónico. Tan sólo el 15 de noviembre de 2017,
en México, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal de
Protección al Consumidor, por las cuáles incorporó a dicha ley el artículo 76 BIS,
para especicar que el proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, produc-
tos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
deberá guiar su actuar a los términos de la Norma Mexicana que se expedirá para tal
efecto; sin embargo, a parecer de quien emite el presente escrito, el mercado que en
el 2017 representara más de 329,000 millones de pesos y 2% del Producto Interno
Bruto,5 no puede simplemente rendir honores a reglas jurídicas de nivel jerárquico
3 CORELLA RAMÍREZ, David, et al. Modalidades de Fraude en la compra-venta de artículos de
aplicaciones electrónicas. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Boletín ICEA Número 9.
Disponible en línea a través del vínculo https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icea/n9/e1.html
4 ESCAMILLA, Viridiana. “¿Quién pierde con los fraudes en e-commerce?” Portada. Emprendedo-
res. FORBES MÉXICO. Agosto 1 de 2013. Disponible a través del vínculo https://www.forbes.com.mx/
quien-pierde-con-los-fraudes-en-e-commerce/
5 MONROY, Jorge. “Aprueban que SE emita NOM para regular ecommerce”. El Economista. Méxi-
co. 15 de noviembre de 2017. Visto el 27 de noviembre de 2017 a través del vínculo https://www.eleco-
nomista.com.mx/empresas/Aprueban-que-SE-emita-NOM-para-regular-ecommerce-20171115-0049.
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Capítulo VIII. El valor jurídico del Clic
inferior como lo son las Normas Ociales Mexicanas, a su vez, los Estados deberían
optar por instituir y apoyar procesos de certicación de las empresas tales como PCI
y cumplimiento de ordenamientos de virtual aplicación internacional como la Ley
Sarbanes-Oxley. Estos estándares internacionales deben su existencia comercial a la
especialización del blindaje corporativo para la protección de las operaciones que
ocurren en el ámbito digital, no sólo por lo que reere al negocio jurídico, sino a la
protección de datos bancarios, contabilidad pública y datos personales. Hasta ahora,
el nuevo siglo dicta una corriente sumamente legislativa, en la que los abogados pre-
tenden insertar normas de derecho al complejo mundo de la web.
El objeto del presente capítulo será estudiar los casos legislativos más exitosos
en materia de comercio electrónico, así como realizar las distinciones adecuadas
respecto del contrato informático, electrónico y digital, así como el efecto de los
novedosos Click Wrap Agreements. Seguido a ello, brindaré un breve análisis sobre
criterios trascendentales que se han emitido en términos de la Ley Modelo Sobre
Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el De-
recho Mercantil Internacional; me referiré a los derechos de consumidor en la web
y, por último, realizaré unas breves precisiones sobre las criptomonedas, desde el
punto de vista jurídico.
VIII. 1 Comercio Electrónico
El 16 de diciembre de 1996 se celebró la 85ª edición plenaria de la Organización
de las Naciones Unidas, en la cual se aprobó la resolución por la Asamblea Gene-
ral en la cual se incluye la base del informe emitido por Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional: 51/62 Ley Modelo6 Sobre Comer-
cio Electrónico aprobada para la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional. En ésta se recordó el humilde origen de la Comisión -17
de diciembre de 1966- con la nalidad de fomentar la armonización y la unicación
progresiva del derecho mercantil internacional, sobre todo, con la meta de colocar en
similitud de condiciones a países en desarrollo en el campo del comercio internacio-
nal; esto pareció ser sencillo ante la homogeneidad internacional de las transacciones
6 En términos de la Organización de las Naciones Unidas, el concepto “ley modelo” debe compren-
derse bajo la siguiente acepción: “Las disposiciones de una ley modelo se preparan con el n de ofrecer
una pauta a los legisladores para que se planteen la posibilidad de incorporar la ley modelo a su dere-
cho interno. Dado que los Estados que promulgan legislación basada en una ley modelo pueden actuar
con toda exibilidad y apartarse del texto de la misma…Para determinar la diferencia existente entre
una ley modelo y un texto legislativo adoptado sin ajustarse totalmente a ella, habría que estudiar la
legislación de cada Estado.” CNUDMI. Situación actual Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio
Electrónico (1996). Visto el 27 de noviembre a través del vínculo http://www.uncitral.org/uncitral/es/
uncitral_texts/electronic_commerce/1996Model_status.html

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