Validez de las asambleas

AutorLic. René Ruiz Rojas
Páginas61-76
ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS 61
CAPITULO III
VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS
Para que una Asamblea resulte válida, es decir, surtan efectos los
acuerdos tomados, invariablemente se necesita del quórum en sus
dos naturalezas: de asistencia y de votación. Aquí, es importante
conocer la definición de quórum que hace el Diccionario de la Real
Academia Española:
(Del lat. quorum, genit. pl. de qui).
1. m. Número de individuos necesario para que un cuerpo deli-
berante tome ciertos acuerdos.
2. m. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.
Se entiende por quórum de asistencia, el número mínimo de ac-
ciones con derecho a voto que deben estar representadas en la
Asamblea para que los acuerdos sean válidos; y por quórum de
votación, el número mínimo de votos necesario para que una reso-
lución sea adoptada con validez por la Asamblea.19
Del análisis a las exigencias y obligaciones impuestas ya sea por
los estatutos sociales o bien por la propia Ley General de Socieda-
des Mercantiles, se extraen dos tipos de quórumes:
Quórum de asistencia o presencia. Número de individuos
necesarios para que un cuerpo deliberante tome ciertos
acuerdos.
Quórum de votación o deliberación. Proporción de votos
favorables para que haya acuerdo.
Aun cuando pueda parecer lógico, las sociedades anónimas ne-
cesitan quórum de asistencia o presencia, pues de esta manera
cabe la posibilidad de tomar puntos de acuerdo; pues se podría
dar el caso de que haya quórum de asistencia o presencia, pero al
momento de resolver los puntos propios de la Asamblea, esto no
sea posible por falta de quórum de votación o deliberación.
19. García López, José R. y Rosillo Martínez, Alejandro, Op. Cit., p. 393.
EDICIONES FISCALES ISEF
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A continuación se analizan los quórums necesarios para que se
desarrollen las Asambleas, desde luego conforme a las característi-
cas que pueden presentarse:
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El artículo 189 de la LGSM, sobre este aspecto señala:
“Para que una Asamblea ordinaria se considere le-
galmente reunida, deberá estar representada, por lo
menos, la mitad del capital social, y las resoluciones
sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de
los votos presentes.”
Asamblea ordinaria
Del texto jurídico copiado anteriormente se procede al reconoci-
miento:
a) Quórum de asistencia o presencia. Por lo menos, la mitad
del capital social (50%).
b) Quórum de votación o deliberación. Sus resoluciones serán
válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes,
en caso de estar presentes el mínimo referido (50%) el voto
sería como mínimo el 26%.
Si consideramos el modelo empresarial muy tradicional donde
las sociedades anónimas están constituidas por dos socios y cada
uno de ellos posee el 50%, se traduce que la sola presencia de un
solo accionista hace posible que la Asamblea ordinaria pueda lle-
varse a cabo sin mayor dificultad y para todos los efectos legales,
en virtud que se cumple la condición de ley.
Dado que la asamblea ordinaria se reúne para aprobar el infor-
me financiero, estamos convencidos que los socios al momento
de constituir la empresa deberán tomar en cuenta los porcentajes
necesarios para su realización, teniendo como base el porcentaje
accionario de los titulares.
Ejemplifiquemos lo anterior, si son dos socios y cada uno tie-
ne el 50% del capital, los estatutos deben considerar que para la
realización de la asamblea se necesita tanto en la primera como
segunda convocatoria, la presencia del 51% del capital social, con
esta medida obliga que en todos los casos estén presentes los dos
socios. Esta recomendación representa “un candado” que otorga
seguridad jurídica y financiera al inversionista.
Cabe mencionarse que la ley no prevé el pacto en contrario so-
bre la posibilidad de reducir la presencia del 50% representativo

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