Validez de las asambleas

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas53-65

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Para que una Asamblea resulte válida, es decir, surtan efectos los acuerdos tomados, invariablemente se necesita del quórum en sus dos naturalezas: de asistencia y de votación. Aquí, es importante conocer la definición de quórum que hace el Diccionario de la Real Academia Española:

(Del lat. quorum, genit. pl. de qui).

1. m. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.

2. m. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.

Se entiende por quórum de asistencia, el número mínimo de acciones con derecho a voto que deben estar representadas en la Asamblea para que los acuerdos sean válidos; y por quórum de votación, el número mínimo de votos necesario para que una resolución sea adoptada con validez por la Asamblea.19

Del análisis a las exigencias y obligaciones impuestas ya sea por los estatutos sociales o bien por la propia Ley General de Sociedades Mercantiles, se extraen dos tipos de quórumes:

· Quórum de asistencia o presencia. Número de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.

· Quórum de votación o deliberación. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.

Aun cuando pueda parecer lógico, las sociedades anónimas necesitan quórum de asistencia o presencia, pues de esta manera cabe la posibilidad de tomar puntos de acuerdo; pues se podría dar el caso de que haya quórum de asistencia o presencia, pero al momento de resolver los puntos propios de la Asamblea, esto no sea posible por falta de quórum de votación o deliberación.

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A continuación se analizan los quórumes necesarios para que se desarrollen las Asambleas, desde luego conforme a las características que pueden presentarse:

En primera convocatoria

El artículo 189 de la LGSM, sobre este aspecto señala:

"Para que una Asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes."

· Asamblea ordinaria

Del texto jurídico copiado anteriormente se procede al reconocimiento:

a) Quórum de asistencia o presencia. Por lo menos, la mitad del capital social (50%).

b) Quórum de votación o deliberación. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes, en caso de estar presentes el mínimo referido (50%) el voto sería como mínimo el 26%.

Si consideramos el modelo empresarial muy tradicional donde las sociedades anónimas están constituidas por dos socios y cada uno de ellos posee el 50%, se traduce que la sola presencia de un solo accionista hace posible que la Asamblea ordinaria pueda llevarse a cabo sin mayor dificultad y para todos los efectos legales, en virtud que se cumple la condición de ley.

Cabe mencionarse que la ley no prevé el pacto en contrario sobre la posibilidad de reducir la presencia del 50% representativo del capital social, por lo tanto, se podrá mediante estatutos exigir un quórum de presencia mayor al 50%, pero nunca un porcentaje menor al referido.

· Asamblea extraordinaria:

El artículo 190 de la LGSM, dispone:

"Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social."

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Del ordenamiento que antecede es notoria la imposición de la presencia y deliberación necesaria para tomar un punto de acuerdo, esto es:

a) Quórum de asistencia o presencia. Deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital, es decir, el 75%.

b) Quórum de votación o deliberación. Las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social, a saber, el 50%.

Considérese lo anterior con el siguiente ejemplo de una sociedad mercantil cuyo capital social se encuentra constituido:

Accionista % de aportación Capital aportado
1 25 $ 12,500.00
2 25 12,500.00
3 25 12,500.00
4 25 12,500.00
Suma $ 50,000.00

En la relatada exposición, se necesitaría la presencia de tres accionistas para declarar instalada la Asamblea y, en cuanto al voto, se necesitará que dos de los presentes así lo consientan. En consecuencia, cualquier modificación en menor cantidad a la expuesta, impedirá la realización de la Asamblea extraordinaria, es decir, la presencia de dos accionistas y el voto de uno solo.

De la lectura del artículo 190 se extrae que no podrá mediante estatutos reducirse la exigencia de las tres cuartas partes del capital social, para reconocer el quórum de asistencia, como tampoco el voto favorable de la mitad del capital social, de existir pacto en contrario sí se permite pero en mayoría más elevada a la expuesta. "Los estatutos pueden elevar, pero no disminuir, el número de acciones necesario para que haya quórum en las Asambleas extraordinarias."20

Fijar en estatutos quórumes menores al mínimo (superiores ya se observó que es posible) resultaría contrario a la ley, lo que se traduce en una responsabilidad a cargo del fedatario público, lo cual está claramente establecido en el artículo 5o. de la LGSM que señala:

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"Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley."

A fin de facilitar lo comentado de las Asambleas generales ya sea ordinaria o extraordinaria se presenta a continuación el siguiente cuadro que permitirá resumir la exigencia respecto de los quórumes:

Asamblea Asistencia Votación
Ordinaria 50% del capital social Mayoría de los presentes
Extraordinaria 75% del capital 50% del capital social
En segunda convocatoria

En cuanto a la convocatoria que nuevamente deberá hacerse por la imposibilidad de la realización del primer llamado, el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dispone:

"Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la orden del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Tratándose de asambleas extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social."

· Asamblea ordinaria

  1. Quórum de asistencia o presencia. Cualquier número de acciones representadas.

b) Quórum de votación o deliberación. Sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

Retomando el ejemplo anterior, donde la sociedad está constituida por cuatro socios, cuyo porcentaje de participación es del 25% cada uno, una segunda convocatoria con la presencia de un socio faculta la celebración de la Asamblea ordinaria, y ese único voto que se tome será válido para todos los efectos a que haya lugar.

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· Asamblea extraordinaria:

Para su realización y...

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