Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 473/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Carlos Valdés Martínez, promovido por un grupo de campesinos radicados en varios poblados del Municipio de San Fernando, y que se ubicará en el Municipio de Méndez, Tamps

Fecha de disposición22 Junio 1999
Fecha de publicación22 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 473/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Carlos Valdés Martínez, promovido por un grupo de campesinos radicados en varios poblados del Municipio de San Fernando, y que se ubicará en el Municipio de Méndez, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 473/97, que corresponde al expediente administrativo número 851, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Carlos Valdez Martínez", Municipio de Méndez, Estado de Tamaulipas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de tres de agosto de mil novecientos setenta y ocho (foja 56-58, legajo VI), un grupo de campesinos radicados en varios poblados ubicados en el Municipio de San Fernando, Estado de Tamaulipas, solicitaron al Delegado Agrario la creación de un nuevo centro de población ejidal, que al constituirse se denominará "Carlos Valdez Martínez", por carecer de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como predio de posible afectación al denominado "Rancho Las Presas", ubicado en el Municipio antes citado, que colinda al norte con el poblado "Francisco J. Mújica", declarando su conformidad para trasladarse al sitio donde sea posible establecer el nuevo centro de población que solicitan y la decisión de arraigarse en él.

SEGUNDO.- Mediante oficio de diez de agosto de mil novecientos setenta y ocho (fojas 17-26, legajo V), Benito R. Vergara Alatriste, promotor agrario, informó al Delegado Agrario en el Estado, que el grupo gestor tiene capacidad individual como colectiva, en los términos de los artículos 198-200 y 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria; en virtud que de la investigación que le fue encomendada, arrojó como resultando un total de 53 individuos capacitados.

TERCERO.- El Subdirector de Nuevos Centros de Población Ejidal, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, el cuatro de abril de mil novecientos ochenta y tres (foja 4, legajo VI), inició el expediente registrándolo con el número 851 y giró los avisos correspondientes.

CUARTO.- La solicitud de mérito fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, y en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el once de junio del mismo año (fojas 47-54, legajo VI); así como en el periódico El Bravo el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y el cuatro y veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y nueve, que circula en la región donde se ubican los predios sujetos a investigación.

QUINTO.- El cuatro de abril de mil novecientos ochenta y tres (foja 40-45, legajo VI), el Subdirector de Nuevos Centros de Población Ejidal, expidió los nombramientos a Leocadio García González, Antonio Mendoza F. y J. Santos Sánchez Ch., como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

SEXTO.- Mediante oficio número 477335, de cinco de junio de mil novecientos ochenta y seis, la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, comisionó al ingeniero Salvador Acosta de la Cruz, para que llevara a cabo un estudio minucioso del predio "El Tortillero" y "Huizache", ubicado en el Municipio de Méndez, Estado de Tamaulipas, quien rindió su informe el diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (fojas 2-35, legajo X), en el que destaca las fracciones susceptibles de afectación que son las siguientes:

Fracción lote número 6, propiedad de María Hesslel Linares de Benassini, antes de Carmen Hesslel Linares, con 18-00-00 (dieciocho hectáreas) de agostadero susceptibles de cultivo, inexplotadas aproximadamente hace veinte años inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 18562, legajo 372, sección I, el veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, quien adquirió 100-00-00 (cien hectáreas); que la diferencia en la superficie se debe a que la restante, fue entregada al ejido Pedro J. Méndez.

Fracción lote número 13, propiedad de Oscar Benassine Vizcaíno, con 38-00-00 (treinta y ocho hectáreas) de agostadero susceptibles de cultivo, inexplotadas aproximadamente hace treinta años, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 17647, legajo 553, sección I, del Municipio de Méndez, el catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, quien adquirió un total de 100-00-00 (cien hectáreas); que la diferencia en la superficie se debe a que fueron afectadas para el ejido Pedro J. Méndez.

Fracción lote número 20, propiedad de María Cruz Pineda viuda de López, antes de Francisco Guilbort Serros, con 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas) de temporal, explotadas 28-00-00 (veintiocho hectáreas) con cultivo de sorgo, y las 14-00-00 (catorce hectáreas) restantes, inexplotadas por aproximadamente treinta años, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 21808, legajo 437, sección I, del Municipio de Méndez, el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, quien adquirió un total de 100-00-00 (cien hectáreas); que la diferencia de 58-00-00 (cincuenta y ocho hectáreas), se encuentran en poder del ejido Pedro J. Méndez.

Fracción lote número 21, propiedad de María Luisa Vidales de Guilbot, con 30-00-00 (treinta hectáreas) de temporal, explotada con cultivo de sorgo, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 19230, legajo 384, sección I, del Municipio de Méndez, el tres de agosto de mil novecientos setenta y uno, quien adquirió un total de 100-00-00 (cien hectáreas), de las cuales conserva 30-00-00 (treinta hectáreas), en virtud de haber vendido 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas).

Fracción lote número 23, Rancho Altamira No. 2", propiedad de Rosendo Rodríguez Pruneda con 115-00-00 (ciento quince hectáreas) de temporal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 8791, legajo 176, sección I del Municipio de Méndez, el veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve, teniendo explotadas 10-00-00 (diez hectáreas) con cultivo de sorgo, y 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) inexplotadas, sin que el comisionado haya aclarado el faltante de 30-00-00 (treinta hectáreas); que tiene otra extensión de 100-00-00 (cien hectáreas) inscrita con el número 51349, legajo número 1027, sección I del Municipio de Méndez el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, teniendo la posesión de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), en tanto que las otras 50-00-00 (cincuenta hectáreas) están en poder del ejido Pedro J. Méndez;

Fracción lote número 24, propiedad de Alfredo González Domínguez, con 83-00-00 (ochenta y tres hectáreas) de agostadero susceptible de cultivo, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 17643, legajo 353, sección I, del Municipio de Méndez, el catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, encontrándose explotadas 20-00-00 (veinte hectáreas) con cultivo de sorgo, y 57-00-00 (cincuenta y siete hectáreas) inexplotadas por aproximadamente 30 años, sin explicar el comisionado la diferencia de las 6-00-00 (seis hectáreas) faltantes.

Fracción lote número 25, propiedad de Augusto de Ita Navarro; con 77-00-00 (setenta y siete hectáreas) de temporal y agostadero susceptibles de cultivo, encontrando explotadas 20-00-00 (veinte hectáreas) con cultivo de sorgo y las 53-00-00 (cincuenta y tres hectáreas) restantes inexplotadas aproximadamente veinte años, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 17637, legajo 353, sección I, del Municipio de Méndez, el catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, quien adquirió la superficie primeramente citada; sin que el comisionado explique la diferencia de las restantes 5-00-00 (cinco hectáreas).

Fracción lote número 26, "Rancho Altamira", propiedad de Antonio Ramírez Pruneda, con 70-00-00 (setenta hectáreas) de temporal y agostadero susceptibles de cultivo, encontrando explotadas 50-00-00 (cincuenta hectáreas) con cultivo de sorgo y el resto inexplotadas aproximadamente treinta y cinco años, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 14570, legajo 292, sección I, del Municipio de Méndez, el treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, quien adquirió 104-00-00 (ciento cuatro hectáreas), señalando que las 34-00-00 (treinta y cuatro hectáreas) restantes las tiene en poder el ejido Pedro J. Méndez.

Fracción lote sin número, propiedad de Honorio Chapa Benavides, con 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) de agostadero susceptibles de cultivo, inexplotadas aproximadamente veinte años, inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 28620, legajo 523, sección I, del Municipio de Valle Hermoso, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta...

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