Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia,...
Emisor | Secretaría de Economía |
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, con independencia del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERAMICA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 6912.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR E INDONESIA, CON INDEPENDENCIA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 24/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 19 de septiembre de 2001, Cerámica Santa Anita, S.A. de C.V., en lo sucesivo Santa Anita, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de julio de 2000 a junio de 2001, las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, originarias de las repúblicas de Colombia, Ecuador e Indonesia, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Empresa solicitante
3. Santa Anita es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Vicente Suárez número 42, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, en México, D.F., cuyo objeto social consiste principalmente en la fabricación, producción, compra, distribución, importación y exportación de todo tipo de vajillas de cerámica, incluyendo las de cerámica de gres, en inglés stoneware, así como la producción, fabricación, compra, venta, arrendamiento, importación y exportación por cuenta propia o de terceros de cualesquiera otros productos similares para usos industriales, comerciales, domésticos y agrícolas.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó durante el periodo investigado representó el 66 por ciento de la producción nacional del producto investigado.
Investigaciones relacionadas
El 25 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la Resolución definitiva sobre las importaciones de vajillas o piezas sueltas de porcelana y cerámica comprendidas en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, la cual impuso las siguientes cuotas compensatorias:
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Para las vajillas o piezas sueltas de porcelana, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, 26 por ciento.
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Para las vajillas y piezas sueltas de cerámica, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, 23 por ciento.
El 31 de octubre de 1997 se publicaron en el DOF las resoluciones finales de la 2a. revisión de las cuotas mencionadas en el punto 5 de esta Resolución. Con base en dichas resoluciones se sustituyeron las cuotas compensatorias definitivas de 26 y 23 por ciento por otras de 99.81 y 95.06 por ciento, respectivamente, las cuales se encuentran vigentes a la fecha.
Información sobre el producto
Descripción del producto
El nombre genérico del producto investigado nacional y de importación es vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y las principales características y especificaciones técnicas que los describen son peso, dimensiones, capacidad, resistencia al choque térmico y al impacto, absorción de agua, tipo de decorado y número de tintas. Dichas características y especificaciones técnicas nunca son idénticas para los fabricantes en el mundo, pues se trata de productos comúnmente diferenciados.
Con base en información de publicaciones especializadas, Santa Anita definió el producto nacional y el importado como vajillas de cerámica, identificadas en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE.
En la etapa preliminar, Locería Colombiana, S.A., en lo sucesivo Locería Colombiana, y Cerámica Andina, C.A., en lo sucesivo Cerámica Andina, indicaron que la definición de producto objeto de esta investigación por parte de la solicitante era imprecisa, lo que llevó a la Secretaría a una delimitación errónea de los alcances de la investigación, puesto que Santa Anita se refiere a la cerámica , cuando en realidad pretende que se investigue a la loza , que es un tipo de cerámica y es el producto que exportan al mercado mexicano.
En apoyo a su aseveración, con base en las publicaciones especializadas Introducción a la Tecnología de la Cerámica , y una parte del documento señalado como Diccionario de Cerámica , presentaron los argumentos que se señalan en el apartado de información de producto de la resolución preliminar publicada en el DOF del 17 de septiembre de 2002.
Con base en los argumentos y la información aportados por las partes comparecientes, así como de la que se allegó la autoridad investigadora, indicados en el apartado de información de producto de la resolución preliminar, la Secretaría definió al producto investigado, tanto el importado de las Repúblicas de Ecuador, Colombia e Indonesia clasificado por la fracción 6912.00.01 de la TIGIE como el de fabricación nacional similar, como vajillas y piezas sueltas de cerámica. En esta etapa de la investigación ninguna de las partes comparecientes presentaron argumentos adicionales y medios probatorios a fin de desvirtuar lo anterior, por lo que la Secretaría confirma dicha definición, la cual se encuentra ampliamente explicada en los puntos 8 al 36 de la resolución preliminar, los cuales se deben tener como insertados a la letra.
En este sentido, en la resolución preliminar la Secretaría consideró que las vajillas y piezas sueltas de cerámica investigadas que ingresan por la fracción arancelaria 6912.00.01 de la TIGIE, tienen características y composición semejante con respecto a las de producción nacional, independientemente de su denominación de loza o stoneware, por lo que determinó de forma preliminar la similitud entre estos productos.
Asimismo, en la resolución citada se aclaró que no existe producción nacional de vajillas y piezas de cerámica denominada porcelana fina o dura, las cuales deben ser clasificadas en la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. De acuerdo con las notas explicativas de la TIGIE, éstas se definen como productos completamente vitrificados, duros y casi impermeables, incluso si no están vidriados; son blancos o coloreados artificialmente y sonoros. Lo anterior, no fue objeto de cuestionamiento por ninguna de las partes comparecientes en esta etapa de la investigación.
En esta etapa de la investigación, Locería Colombiana, Cerámica Andina y Locería Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Locería Mexicana, reiteraron los argumentos que presentaron en la etapa anterior con objeto de desvirtuar la similitud de las vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica importada de las repúblicas de Colombia y Ecuador y las de fabricación nacional.
Argumentaron que proporcionaron argumentos técnicos y un análisis detallado de cada una de las características referidas por la solicitante que describen al producto objeto de esta investigación, lo que les permitió determinar la existencia de diferencias importantes entre los productos fabricados por Santa Anita y los importados de las repúblicas de Colombia y Ecuador en cuanto a proceso productivo para su fabricación (dispersión del material arcilloso, moldeado, horneado, estampado, decorado y de producción de pocillos), insumos utilizados y proporción en la mezcla de los mismos y diámetros de platos base de las vajillas; tales diferencias permiten que dichos productos se destinen a mercados diferenciados y por tanto no sean comercialmente intercambiables.
En ese sentido, solicitaron que se revisen los argumentos, información y medios probatorios que han aportado para demostrar las diferencias importantes entre los productos fabricados por la solicitante y los importados de las repúblicas de Colombia y Ecuador, en los aspectos de proceso productivo, propiedades físicas (peso, dimensión, capacidad, resistencia y grado de absorción de agua) y acabados, así como el impacto en los productos finales en cuanto a uso e intercambiabilidad.
Adicionalmente, en esta etapa de la investigación la exportadora P.T. Lucky Indah Keramik, en lo sucesivo P.T. Lucky, manifestó que la determinación de la Secretaría de que las vajillas y piezas sueltas originarias de Indonesia y las de fabricación nacional tienen características y usos semejantes y son comercialmente intercambiables, es inexacta, puesto que los productos que exporta a los Estados Unidos Mexicanos son piezas sueltas al mayoreo, cuyo mercado lo constituyen consumidores de estratos medio/bajo y bajo que no se encuentran en posibilidad económica de adquirir juegos de vajillas...
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