La vagancia en la legislación penal brasileña

AutorPaulo César Corrêa Borges
CargoProfesor de Derecho Penal y Criminología de la UNESP
Páginas75-95
75 ISSN 1889-8068
LA VAGANCIA EN LA LEGISLACIÓN PENAL BRASILEÑA1
Paulo César Corrêa Borges2
Resumen: La exclusión social debida al actual modelo de sociedad post-
moderna debe ser combatida por medio del principio de humanización y
garantizando el acceso a las necesidades básicas para una existencia digna.
Esto requiere la construcción de políticas públicas inclusivas, pero nun-
ca puede entenderse esta inclusión metiendo a las personas en la cárcel
con el pretexto de que son vagos o porque cometen un delito menor de
vagancia. Incluso en Brasil, no sólo se llevaría a cabo esta inclusión con
la derogación expresa del artículo 59 (sobre la vagancia) del Decreto-ley
n. 3688/41 (no hecha hasta ahora), tal como ha sucedido con el artículo
60 (sobre la mendicidad). Si se derogara, se estaría en la misma sintonía
de la eliminación de la violencia estructural que existe en el país. Aquella
disposición penal del artículo 59, autoritaria y adecuada al Estado Policia-
co, que prevalece en un Código Penal del terror y en un Derecho Penal
autoritario, hasta el punto que surgió durante el “Estado Novo de Brasil”,
es incompatible con el derecho penal mínimo, a pesar de que los sectores
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dotar al Derecho Penal de una relativización de las garantías fundamenta-
les, además de que sean partidarios de que se cree una Ley Penal simbó-
lica y discriminatoria, pese a que sea contraria y viole los ordenamientos
constitucionales de 1946 y 1988.
Palabras clave: Vagancia, derecho penal, Estado, discriminación, exclu-
sión.
Abstract: Social exclusion due to the current model of post-modern so-
ciety must be fought from the principle of humanization and by ensur-
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construction of inclusive public policies, but they can never be to include
homeless people in prison on the pretext of being vagrants or of com-
1 Traducción de Alejandro Rosillo Martínez (UASLP).
2 Profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNESP; Coordinador del PPGDIREI-
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Direitos Humanos. Correo-e: camine.unesp@gmail.com. Artículo recibido: 23 de septiembre
de 2012; aprobado: 22 de noviembre de 2012.
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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ISSN 1889-8068
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lence, that the criminal provision of authoritative and proper State Police,
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state agencies and repressive practitioners prefer to instr umentalize the
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tional orders of 1946 and 1988.
Keywords: 
1. Introducción
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propuestas establecidas por Alessandro Baratta, conducen a los investigadores del or-
denamiento jurídico-penal brasileño a hacer una profunda revisión de los delitos actu-
ales, en cuanto traen efectos y funciones no declaradas cuando inciden en las relaciones
sociales y reproducen las relaciones desiguales de propiedad y poder; así, los investiga-
dores son llamados a evidenciar:
“(…) el papel desarrollado por el Derecho, y en particular por el Derecho
Penal, a través de la norma y de su aplicación, en la reproducción de las rel-
aciones sociales, especialmente en la circunscripción y marginalización de
una población criminal reclutada en los sectores socialmente más débiles del
proletariado”.3
Tales normas incriminadoras posibilitan la aplicación de la pena, que se presenta
“…como violencia institucional que cumple la función de un instrumento de repro-
ducción de la violencia estructural”.4
3 Baratta, Alessandro, Criminologia crítica e crítica do Direito Penal: Introdução à Sociologia do Dir eito
Penal, 3a. ed. Rio de Janeiro, Editora Revan Instituto Carioca de Criminologia, 2002, p. 179.
4 Baratta, Alessandro, “Direitos humanos: Entre a violência estrutural e a violência penal”,
Trad. Ana Lúcia Sabadell, Fascículos de Ciências Penais: Tutela penal dos Direitos Humanos, año 6, v. 6,
n. 2, p. 44-61, abr./jun., 1993, p. 52.

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