Reglamento de vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 168 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE VACACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
El ejercicio del derecho a vacaciones estará sujeto al cumplimiento de los deberes militares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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Ejército y Fuerza Aérea: Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
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Miembros: miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
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Organismos: Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;
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Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y
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Secretario: Secretario de la Defensa Nacional.
En casos justificados de acuerdo a las directivas que expida el Secretario, y con aprobación del Comandante, Director o Jefe del Organismo correspondiente, se podrá conceder este beneficio al militar en el último periodo.
El personal comenzará su periodo vacacional en un día hábil, retornando a sus labores al día hábil siguiente en que fenezca el periodo otorgado.
En caso de autorizársele deberá apegarse a las directivas que sobre el particular establezca el Secretario.
Están facultados para otorgar vacaciones al personal bajo su mando, por los conductos regulares: el Mando Supremo, el Secretario, el Subsecretario, el Oficial Mayor, el Inspector General y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea, el Jefe de Estado Mayor de la Secretaría, el Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, los Directores Generales de Dependencias y Hospitales, los Comandantes de Regiones Militares y Aéreas, de Zonas Militares, de Guarniciones Militares, de Bases Aéreas, de Grandes Unidades, los Titulares de los Órganos del Fuero de Guerra, los Comandantes de Corporación, Grupos y Compañías no encuadradas y demás Titulares de otros Organismos.
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