Reglamento de vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 168 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE VACACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I Objeto Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar el derecho a vacaciones de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como un medio que permita la convivencia familiar, el descanso y la recuperación física y mental, así como elevar la moral y obtener un óptimo rendimiento durante el desarrollo de todas las actividades que exige su actuación dentro del Instituto Armado.

El ejercicio del derecho a vacaciones estará sujeto al cumplimiento de los deberes militares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento es de observancia general para el personal que integra el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponde a los Comandantes, Directores y Jefes de Organismos militares.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ejército y Fuerza Aérea: Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  2. Miembros: miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

  3. Organismos: Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;

  4. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y

  5. Secretario: Secretario de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO II Generalidades Artículos 4 a 15
ARTÍCULO 4 El derecho a disfrutar de vacaciones se otorgará a todos los miembros en activo, que cuenten con más de seis meses de servicio, las que se disfrutarán conforme lo establece el presente reglamento y las directivas que para el efecto emita el Secretario.
ARTÍCULO 5 Las vacaciones se concederán en forma escalonada a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, excepto durante el periodo del 16 de agosto al 16 de septiembre.

En casos justificados de acuerdo a las directivas que expida el Secretario, y con aprobación del Comandante, Director o Jefe del Organismo correspondiente, se podrá conceder este beneficio al militar en el último periodo.

ARTÍCULO 6 En cada Unidad, Dependencia o Instalación, se deberá elaborar oportunamente un rol que incluya a todo el personal que tenga derecho a vacaciones, tomando en consideración sus efectivos y exigencias del servicio.
ARTÍCULO 7 El personal que disfrute de vacaciones deberá recibir por adelantado los emolumentos que le correspondan de conformidad con la normatividad presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 8 Las vacaciones no son renunciables, ni acumulables, y únicamente se podrán cambiar las fechas asignadas, previa aprobación de la autoridad militar que las concedió o de quien indique este Reglamento.
ARTÍCULO 9 Las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier parte del territorio nacional que elija el interesado y por el periodo que se encuentre asentado en el oficio respectivo, empezando a contar éstas en la fecha que en el mismo se ordene.

El personal comenzará su periodo vacacional en un día hábil, retornando a sus labores al día hábil siguiente en que fenezca el periodo otorgado.

ARTÍCULO 10 El personal que desee disfrutar las vacaciones fuera del Territorio Nacional deberá solicitarlo a la Secretaría por conducto de su inmediato superior con un mes de anticipación, disfrutando de este beneficio hasta que se cuente con la aprobación del Secretario o Subsecretario.

En caso de autorizársele deberá apegarse a las directivas que sobre el particular establezca el Secretario.

ARTÍCULO 11 El tiempo que se disfrute de licencia ordinaria no será deducible de las vacaciones establecidas en este reglamento.
ARTÍCULO 12 Los Comandantes programarán vacaciones al personal que participe en el cuarto y quinto nivel de adiestramiento, o en apoyo de las diferentes Regiones Militares, antes de que inicie o después de que concluya esta actividad.
ARTÍCULO 13 Los Comandantes, Directores y Jefes de las Unidades, Dependencias e Instalaciones, son los responsables de que los períodos de vacaciones no afecten la capacidad operativa de sus organismos.
ARTÍCULO 14 Las vacaciones podrán ser suspendidas por necesidades del servicio por orden del Secretario, o de los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, según corresponda, las que se disfrutarán una vez que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
ARTÍCULO 15 A petición de los Comandantes de los Organismos, el Secretario o sus auxiliares inmediatos podrán posponer los periodos de vacaciones por necesidades del servicio.
TÍTULO SEGUNDO Facultades y responsabilidades Artículos 16 a 23
CAPÍTULO I Facultades para otorgar vacaciones Artículo 16
ARTÍCULO 16

Están facultados para otorgar vacaciones al personal bajo su mando, por los conductos regulares: el Mando Supremo, el Secretario, el Subsecretario, el Oficial Mayor, el Inspector General y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea, el Jefe de Estado Mayor de la Secretaría, el Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, los Directores Generales de Dependencias y Hospitales, los Comandantes de Regiones Militares y Aéreas, de Zonas Militares, de Guarniciones Militares, de Bases Aéreas, de Grandes Unidades, los Titulares de los Órganos del Fuero de Guerra, los Comandantes de Corporación, Grupos y Compañías no encuadradas y demás Titulares de otros Organismos.

CAPÍTULO II Responsabilidades Artículos 17 a 23
ARTÍCULO 17 Los Comandantes de Región Militar aprobarán el rol de vacaciones de los Comandantes bajo su mando, evitando que dos o más Comandantes de Zona y Guarnición Militar, Grandes Unidades Superiores y Elementales, así como de Corporación salgan simultáneamente, remitiéndolo al Estado Mayor de la Secretaría, para su control.
ARTÍCULO 18 Los Directores, Comandantes y Jefes de los Organismos, serán los responsables que el personal bajo su mando goce su derecho de vacaciones.
ARTÍCULO 19 Cuando los Organismos tengan que empeñar el mayor número de efectivos en el cumplimiento de alguna comisión, deberá ser sin detrimento del derecho de vacaciones.
ARTÍCULO...

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