Vacaciones. Artículos 76 al 81

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas189-194

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Derecho a un periodo anual de vacaciones

76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Comentario:

Desde ¡a publicación en el DOF de la LFT el 1o. de abril de 1970, se generaron un sinnúmero de consultas al Departamento Jurídico de la STPS respecto de la interpretación adecuada para disfrutar de 14 días de vacaciones después del cuarto año de servicios.

Para aclarar dudas e inquietudes, la Segunda Sala de la SCJN a través de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/96, en sesión privada del 10 de noviembre de 1995, emitió el criterio definitivo de interpretación para determinar el número de días de vacaciones que corresponde a los trabajadores por cada año laborado, de la manera siguiente:

Años laborados Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16

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Años laborados Días de vacaciones
15 a 19 18
20 a 24 20
25 a 29 22
30 a 34 24
35 a 39 26

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, febrero de 1996, página 245.

Es importante considerar que en términos del artículo 994, fracción I, de la LFT en comento, se impondrá multa de 50 a 250 SMGVDFalpatrón que no cumpla con el otorgamiento del periodo vacacional a sus trabajadores.

Vacaciones para trabajadores temporales

77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

Comentario:

Ya se analizó en los artículos 35 y 39-F de la LFT en comento, que los trabajadores temporales son aquellos que prestan sus servicios para cubrir ne-

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cesidades laborales sólo en determinadas épocas, pero ello no interfiere en la generación de sus derechos. De ahí que este precepto reconozca el pago...

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