Ejecutoria nº V-TASS-230 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

Número de resoluciónV-TASS-230
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de expediente866/03-08-01-8/424/04-PL-10-04
Número de registro77370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 60. Diciembre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

En principio, resultan hechos acreditados en autos, por la confesión de las partes y el contenido del acto impugnado, que el hoy actor, de nacionalidad chilena, se internó al país el 9 de abril de 2003, bajo la calidad migratoria de No Inmigrante Turista, concedida para permanecer en territorio nacional por un plazo de treinta días naturales; y que en forma previa al vencimiento de dicho plazo, el demandante acudió ante la autoridad migratoria a solicitar una prórroga por treinta días más, petición que le fue obsequiada, con vencimiento al 7 de junio de 2003.

Se encuentra acreditado también, el que un día antes del vencimiento de la prórroga citada (el 6 de junio de 2003), el actor acudió nuevamente ante la autoridad hoy demandada, solicitando cambio de característica migratoria de No Inmigrante Turista a No Inmigrante Visitante, con actividades lucrativas de manera independiente, con el objeto de desarrollarse profesionalmente en México.

La autoridad traída a juicio resolvió, mediante el acto impugnado, negar la solicitud del demandante, reproduciéndose a continuación su contenido:

“DELEGACIÓN REGIONAL AGUASCALIENTES

“DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN MIGRATORIA

“No. DE OFICIO: 13B/1276/03

“ASUNTO: Se niega el trámite solicitado.

“NACIONALIDAD: CHILENA.

“Aguascalientes, Ags., a 23 de junio de 2003.

“C.A. CANTO FUENTES

“EMPERADOR No. 214

“FRACC. PARRAS

“AGUASCALIENTES, AGS.

“Hago referencia a su trámite migratorio de fecha 06 de junio del 2003 al que recayó el número de folio 8591, en el que solicita CAMBIO DE CARACTERÍSTICA MIGRATORIA DENTRO DE LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE, DE TURISTA A VISITANTE.

“Al respecto, y

“C O N S I D E R A N D O:

“1. Que en fecha 30 de mayo de 2003, presentó solicitud de trámite migratorio mediante formato oficial, a la que recayó el número de folio 8591, en la que solicita CAMBIO DE CARACTERÍSTICA MIGRATORIA DENTRO DE LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE, DE TURISTA A VISITANTE;

“2. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 37 de la Ley General de Población, que a la letra dice: ‘La Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros (...) el cambio de calidad o característica migratoria por cualquiera de los siguientes motivos, cuando: (...) IV. Se estime lesivo para los intereses económicos nacionales’, lo cual se actualiza en virtud de que el extranjero en mención pretende laborar prestando sus servicios como Maestro de Inglés de manera independiente en traducciones e interpretaciones simultáneas, habiendo en la actualidad en esta entidad federativa muchos desempleados egresados de carreras universitarias directamente relacionadas con dicha actividad por lo cual, la autorización de un cambio de característica migratoria para el extranjero en cita en las condiciones mencionadas podría resultar lesivo para los intereses económicos de los mexicanos, ya que existen nacionales sin empleo que seguramente pueden realizar las actividades que el extranjero pretende desempeñar.

“3. Que, de igual manera, el artículo 32 de (sic) Ley General de Población, dispone: ‘Artículo 32.- La Secretaría de Gobernación fijará, previos los estudios demográficos correspondientes, el número de extranjeros cuya internación podrá permitirse al país, ya sea por actividades o por zonas de residencia y sujetará a las modalidades que juzgue pertinentes la inmigración de extranjeros, según sean sus posibilidades de contribuir al progreso nacional.’; y es (sic) el caso el extranjero en cita, según se desprende de los documentos que integran su solicitud, no pretende crear fuentes de trabajo o realizar cualquier otra acción encaminada a contribuir al progreso nacional, sino por el contrario, contribuir solamente al propio provecho ejerciendo una actividad que le permita ayudar a su sostenimiento y a su propio desarrollo económico;

“El Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 37 fracción VI de la Ley General de Población; 55, 56, 57 fracción III y 70 del Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR