Ejecutoria nº V-P-SS-713 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2005

Número de resoluciónV-P-SS-713
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Número de expediente12981/01-17-09-8/ac3/454/03-PL-03-04
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro77130
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 58. Octubre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta J. se abstiene de llevar a cabo el estudio de dichos argumentos atendiendo a que los mismos fueron planteados por autoridades que no tienen el carácter de parte en el juicio contencioso administrativo en comento, es decir, en el juicio 13024/01-17-09-1 (acumulado al similar 12981/01-17-09-8).

En efecto, tal y como se puede apreciar del análisis integral del expediente integrado con motivo del juicio contencioso administrativo al que nos estamos refiriendo, no existe proveído alguno en el que se haya acordado, por parte de la Magistrada Instructora o de la Novena Sala Regional Metropolitana, que el C. Tesorero de la Federación, o los CC. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y Tesorero del Distrito Federal, tengan el carácter de parte en el juicio en cita; y si por el contrario del acuerdo admisorio de demanda (folio 53 de autos), se observa que en el mismo sólo se reconoció como autoridades parte, a los CC. Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, y Secretario de Salud; ordenándose en dicho Acuerdo, la notificación personal a la actora y por oficio a las autoridades citadas últimamente (es decir, los CC. Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, y Secretario de Salud).

En este sentido, si las autoridades que plantean los argumentos que han sido transcritos en la parte inicial de este considerando, no fueron expresamente “reconocidas” como parte en el juicio contencioso administrativo al que nos estamos refiriendo, lo que debió hacerse de manera normal en el acuerdo admisorio de demanda, y excepcionalmente en un acuerdo de regularización del procedimiento; y tampoco fueron “llamadas” al mismo a efectos de que produjeran su contestación a la demanda, entonces los argumentos que plantean son inatendibles, dado que de no estimarse así, sería tanto como permitir que los argumentos de cualquier autoridad o persona que compareciera a un juicio, aun sin tener interés alguno en el mismo, debieran ser resueltos.

No pasa desapercibido para este Órgano Colegiado, que la razón por la que los CC. S.F.F. de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Tesorería de la Federación; y Subprocurador de Asuntos Penales y Juicios sobre Ingresos Coordinados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y del C. Tesorero del Distrito Federal, produjeron “contestación a la demanda” en el juicio al que se ha hecho alusión en la parte inicial de este considerando, resulta ser el hecho de que la C. Actuaria de la Novena Sala Regional...

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