Ejecutoria nº V-TASS-201 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2005

Número de resoluciónV-TASS-201
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de expediente4471/02-17-10-1/531/03-PL-09-04
Número de registro76590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 53. Mayo 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta J. considera que la causal de improcedencia planteada deviene en infundada, según se explica.

En los términos en que la actora plantea la incompetencia de este Tribunal, y por ende, la improcedencia del presente juicio, puede ser ubicado en los siguientes supuestos del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 202.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

“(...)

“II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.

“(...)

“VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

“(...)

“VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

(...)

Para tener una mejor comprensión del asunto, resulta oportuno precisar los antecedentes del caso:

  1. - Con fecha 4 de mayo de 1995, la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgó a la señora S.C. el permiso No. 09013887, expediente 9509013400, para la constitución de una persona moral denominada SKYTEX MÉXICO, S.A. DE C.V., habiéndose otorgado por tanto el uso de dicha denominación.

  2. - La sociedad denominada SKYTEX MÉXICO, S.A. DE C.V., fue legalmente constituida ante la fe del Notario Público número 50 de la ciudad de Puebla, mediante instrumento público 13,063 de fecha 17 de agosto de 1995.

  3. - Con fecha 15 de enero de 1998, la Dirección Regional de Monterrey, Nuevo León, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgó al señor G.V. el permiso No. 19000374, expediente 9819000368, para la constitución de una persona moral denominada SKYTEX, S.A. DE C.V., habiéndose otorgado por tanto el uso de dicha denominación.

  4. - La sociedad denominada SKYTEX, S.A. DE C.V., fue legalmente constituida ante la fe del Notario Público número 2 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante instrumento público 17,690 de fecha 3 de febrero de 1998.

  5. - Por escrito presentado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el 24 de agosto de 1999, el representante legal de la empresa SKYTEX MÉXICO, S.A. DE C.V., interpuso recurso de revisión en contra del permiso número 19000374, expediente 9819000368, de fecha 15 de enero de 1998, por el que se concedió la autorización para la constitución de una persona moral, bajo la denominación SKYTEX, S.A. DE C.V.

  6. - Mediante acuerdo de 28 de julio de 2000, se resolvió el recurso de revisión interpuesto, en el sentido de declararlo infundado.

  7. - En contra de la anterior resolución, el representante legal de la empresa SKYTEX MÉXICO, S.A. DE C.V., interpuso juicio de garantías, el cual quedó radicado ante el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el expediente No. 602/2000, quien el 30 de abril de 2001, dictó sentencia en donde se resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión, la cual obra en copia certificada a folios 92 a 106 del juicio.

Dicha sentencia, en la parte que interesa, señaló lo siguiente:

“QUINTO.- Por cuestión de técnica Jurídica, esta Juzgadora procede a analizar el segundo concepto de violación, mediante el cual, de manera substancial, la quejosa aduce que se transgrede en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en virtud de que la responsable, al emitir la resolución aquí combatida, omitió darle la debida fundamentación y motivación que requiere todo acto de molestia.

“Es fundado y suficiente para que esta juzgadora otorgue la protección constitucional impetrada, el argumento hecho valer con base en las siguientes consideraciones.

“Para llegar a tal conclusión, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala lo siguiente:

“ ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR