Participación de los trabajadores en las utilidades. Procedimiento para su cálculo y pago. Aspectos laborales

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· Ante la proximidad del reparto de utilidades. No olvide integrar la comisión mixta para calcular la PTU

Taller de prácticas, sección Laboral - edición 611

Introducción

Los artículos 123, apartado A, fracción IX , de la CPEUM y 117 de la LFT establecen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios.

En este sentido, el artículo 122 de la LFT indica que el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de aquéllos.

En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio 2010, se destacan algunos aspectos que deberá tomar en cuenta la comisión mixta a fin de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) para elaborar el proyecto que la determine. Cabe recordar que en nuestra edición anterior comentamos los principales elementos por considerar en la integración de la comisión referida.

Utilidad para efectos laborales

El artículo 120 de la LFT precisa que el porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa, y señala que será la renta gravable que en cada una se determine de acuerdo con la Ley del ISR.

Porcentaje por distribuir

Los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso a , de la CPEUM y 117 de la LFT, disponen que la CNPTUE, integrada por representantes del sector patronal, obrero y del gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores.

Al respecto, la Quinta Comisión Nacional para los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas publicó el 3 de febrero de 2009 la Resolución del Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, misma que estipula que durante los próximos diez años el porcentaje de PTU será de 10%, aplicable sobre la renta gravable determinada conforme a las disposiciones de la Ley del ISR.

Plazo para la entrega de la PTU

Según el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades

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entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que sea obligatorio pagar el impuesto anual, aunque esté en trámite alguna objeción por parte de ellos.

De este modo, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley del ISR y la LFT, las personas físicas o morales, según se trate, deberán presentar la declaración anual y pagar la PTU conforme a lo siguiente:

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Nota

  1. En términos del artículo 121, fracción I, de la LFT, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual, los patrones deberán entregar la copia de la misma a los trabajadores.

Por lo que se refiere al ejercicio 2010, de acuerdo con el artículo 12 del CFF, la fecha límite para presentar la declaración anual de las personas físicas será el próximo 2 de mayo; por tanto, para tales personas la fecha límite para entregar la copia de la declaración a los trabajadores será el 12 de mayo de 2011, mientras que para pagar la PTU será el 1o. de julio de 2011.

De existir objeción de los trabajadores sobre el monto de la utilidad declarada, de la cual la SHCP determine el otorgamiento de un reparto adicional, el mismo se efectuará en un plazo de 60 días después de emitida la resolución por parte de la autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.

No obstante, el artículo 121, fracción IV, de la LFT estipula que se tienen sólo 30 días para realizar el reparto adicional; de manera que se considera que este último es el plazo que debe tomarse en cuenta, ya que la disposición reglamentaria excede a lo establecido en la ley.

Personas obligadas al reparto de utilidades

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción IX, de la CPEUM, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, partiendo del supuesto que las compañías generan utilidades y en virtud de que los empleados contribuyen en la obtención de las mismas.

Por tanto, son sujetos de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios y, en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR; es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que tengan la calidad jurídica de patrones.

Casos especiales

Con base en criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, existen otros casos especiales en los que se está obligado a efectuar el reparto de utilidades, entre otros, los siguientes:

1. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que sus operaciones debieron comenzar antes del cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.

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2. Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diver-sos establecimientos, sucursales, u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR; en este caso, la PTU se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.

3. Las asociaciones y sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos en su activo fijo o presten servicios distintos a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% de sus ingresos totales.

4. Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rijan por la LFT.

5. Profesionistas, inmobiliarias e instituciones bancarias. Según el artículo 127, fracción III , de la LFT, la PTU distribuida a cada uno de sus trabajadores no podrá ser mayor de un mes de salario.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son aquellas que conforme al artículo 126 de la LFT se encuentren en los supuestos siguientes:

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Nota

  1. Conforme a la Resolución sobre las empresas exentas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, publicada el 19 de diciembre de 1996, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital genere un ingreso inferior a $300,000 anual declarado al ISR.

Cabe observar que el derecho a la PTU, al estar previsto dentro del apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM, sólo se otorga a las empresas de la iniciativa privada; por tanto, las empresas e instituciones cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado "B" -Administración Pública Federal- no están obligadas al reparto de la PTU, toda vez que por sus características de servicios no generan utilidades.

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Trabajadores con derecho al reparto

Todos los trabajadores tienen derecho a la PTU; no obstante, con objeto de otorgar este derecho de manera equitativa y justa, el artículo 127 de la LFT señala algunas particularidades, mismas que se mencionan a continuación:

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Es de observar que en cuanto a los trabajadores de confianza, no participarán en el reparto de utilidades los directores generales, los administradores generales y los gerentes generales, debido a que ellos y las demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento son considerados representantes del patrón, como lo estipula el artículo 11 de la LFT.

Al efecto, existe el criterio de los tribunales laborales conforme al cual, únicamente se considera con derecho a la PTU a los directores, administradores y gerentes generales de áreas específicas, debido a su calidad de subordinados, tales como directores jurídicos, financieros y contables, gerentes de recursos humanos y materiales, de logística y administrativos, entre otros.

Así, será la actividad desempeñada y no la denominación del puesto la que establezca el carácter de trabajador de confianza que podrá participar en el reparto de la PTU; por ello, es necesario ubicar a la persona en un organigrama donde se pueda definir con claridad la posición que tenga con respecto al consejo de administración o de accionistas.

Casos especiales

En términos del artículo 127, fracción IV, de la LFT, las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y posnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados trabajadores en servicio activo.

Por consiguiente, los días subsidiados por los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados deberán ser considerados como días trabajados, para los efectos del pago de la PTU.

Asimismo, el importe del salario que reciban las...

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