Uso o goce

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas294-295

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El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. Art. 1049 CCF. Es al igual que el usufructo, un derecho real, temporal, por su naturaleza vitalicio que se ejerce sobre cosas ajenas; sin embargo, se diferencia de éste porque es un derecho restringido a ciertos frutos de la cosa ajena y porque es de carácter personalísimo, se concede tomando en cuenta la calidad de la persona, por ende es intransmutable. Diccionario Jurídico 2000.

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Comentario. Esta expresión la vamos a encontrar en diversas disposiciones, el art. 18 fracción II que corresponde a las personas morales que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, establece el momento de acumulación. El art. 20 de personas morales, la fracción IV se refiere a mejoras que pasan a poder del arrendador, el art. 32 fracción V tercer párrafo establece condiciones para el uso o goce temporal de automóviles, el art. 42 fracciones II y III establecen reglas para la deducción de inversiones, el art. 48 fracción I establece la correlación para condicionar el concepto de deuda, el art. 90 determina coeficiente para la aplicación presuntiva de la utilidad fiscal. En el Título III de la Ley del ISR art. 101 cuando se refiere a las personas morales con fines no lucrativos y donde establece otras obligaciones en la fracción II dice: "Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes..". El art. 141 específicamente el Capítulo III del Título IV cuando se refiere a los ingresos que se consideran por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el art. 142 se refiere a las deducciones autorizadas, específicamente en la fracción VI segundo párrafo, el art. 143 para efectuar pagos provisionales trimestrales o mensuales por el concepto...

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