Urge crear Tribunales Colegiados de Casación

AutorConstancio Carrasco Daza
Páginas8-12

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La reforma constitucional en materia penal1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tuvo como principal objetivo trazar la dirección que había de tomar la acción del Estado, fundamentalmente en el combate contra la criminalidad.

Con esta reforma a la Constitución se reconoció el incremento de la delincuencia, particularmente la organizada, el cual se traduce, en materia de seguridad pública, en un grave déficit estatal que debe ser resarcido con una estrategia eficaz —entre otras razones por el grave daño que produce a la ciudadanía— y, a la par, en la preocupante penetración que las redes criminales pueden alcanzar en instituciones del Estado y en otros campos de la vida pública, como los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, fundamentalmente de presidencias municipales en estados donde la presencia de estas organizaciones es palpable.

Todo esto se vuelve más importante de cara a las obligaciones internacionales que nuestro país ha adquirido. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción signada por México2 destaca la obligación de adoptar medidas para establecer, en consonancia con los objetivos del referido instrumento, criterios respecto del acceso a candidaturas y cargos públicos, así como para aumentar la transparencia respecto de la financiación de éstas y de los partidos políticos.

Sin embargo, la deficiencia de los sistemas dispuestos para contrarrestar a estas organizaciones permite que operen con una relativa tranquilidad, diezmando la libertad de la ciudadanía, ya que la criminalidad organizada ha sofisticado su actividad, principalmente por su ilimitado poder económico y como consecuencia de una insuficiencia básica del Estado, que propicia la impunidad.

Esa realidad llevó al Poder Constituyente Permanente a ejercer su deber fundamental: confeccionar y depurar el orden jurídico nacional con el fin de apuntalarlo hacia un esquema de protección eficiente, para lo cual se apoyó en establecer medidas con rasgos que se identifican con normas de flanqueo; esto es, disposiciones jurídicas que permitan contrarrestar casos de especial peligrosidad capaces de alterar los componentes primarios de la tranquilidad comunitaria, entre ellos, la criminalidad organizada y el terrorismo.

El Constituyente percibió que la afrenta de la acción organizada para delinquir no puede ser contrarrestada con un proceder institucional "común" u "ordinario", como el que hasta hoy funciona. Estimó que debe ser objeto de reforzamiento, para reposicionar al Estado frente a esas células constituidas para perpetrar delitos.

El reconocimiento de la gravedad de esas conductas permitió al poder reformador de la Constitución incluir en el texto fundamental nuevas potestades, que permitan a las autoridades ministeriales ejercer la acción persecutoria, y al Poder Judicial determinar la vinculación al proceso, de acuerdo con criterios de eficiencia en el combate al delito y en la administración de la justicia penal.

Pero, ¿cuáles son los caracteres sustanciales de la reforma? ¿Qué características son especialmente reveladoras del ánimo del poder reformador de dar un particular tratamiento procesal a los delincuentes que se asocian en células organizadas para delinquir? ¿Implican éstas un llamamiento impostergable al Poder Judicial de la Federación para que, como respuesta, transite hacia una mayor especialización en materia penal?

Este foro me brinda la valiosa oportunidad de reflexionar con magistrados yPage 9 jueces, de absoluta especialización y experiencia en la materia penal, sobre estas interrogantes, teniendo como punto de referencia el hecho de que en nuestro territorio, desde hace algunos años, hemos vivido experiencias muy próximas a la actividad terrorista; por ejemplo, la presencia patente en el pasado reciente de grupos subversivos ha hecho que sus acciones hayan sido juzgadas por el fuero federal.

En este mismo contexto, es una realidad que se han substanciado procesos penales paradigmáticos por genocidio, tortura y desaparición forzada de personas, los cuales son igualmente competencia de la justicia federal.

La naturaleza de estos antijurídicos impone reflexionar si con el modelo judicial que hoy tenemos, especialmente a nivel de alzada, estamos en condiciones de garantizar la administración de justicia que demanda la nueva realidad social y comunitaria.

Hablando de las bases indicadoras del propósito de la enmienda constitucional, entre las esenciales se encuentran la inclusión al máximo nivel normativo del concepto de delincuencia organizada, la regulación particularizada de la medida precautoria de arraigo en ese tipo de flagelos, las renovadas concepciones de flagrancia, la posibilidad de que los particulares aporten comunicaciones privadas y el acceso directo a información reservada, cuando se relacione con la investigación de un ilícito. Su inclusión no es casual. Por el contrario, es una muestra palpable del propósito del Constituyente de conformar un orden jurídico especializado que permita una más efectiva confrontación con la criminalidad.

Mediante una interpretación auténtica, el poder reformador reconoce la percepción de todos los miembros de la comunidad. ¿Quién puede negar que esta forma de organización delincuencial vulnera el funcionamiento elemental de nuestra sociedad?

Es patente cómo, desde su fuero, el Poder Constituyente expresó su rechazo al accionar delictivo generando una reacción, desde la cúspide normativa, para abatirlo.

Sin duda, el modelo que guía la reforma implica un reto mayor al plasmarse en el orden legal. La modificación constitucional, por sus características, no debe erigirse solamente en una acción programática o declarativa. Pretende tener funcionalidad, eliminando riesgos que se presentan en forma recurrente y que erosionan fatalmente el proceso, como el peligro de que no se obtengan, se alteren o se destruyan las...

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