La Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur: una herejía pedagógica

AutorHumberto Santos Bautista
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Sociales por la División de Posgrado de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco (UAM-X), México D.F.
Páginas541-568
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Introducción
El proyecto de la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur1 es,
junto con el de la Policía Comunitaria, de los pocos que han tocado las
fibras más sensibles de las comunidades indígenas de Guerrero. Esto
se explica en el hecho de que ambos proyectos surgen en condiciones
similares. La policía comunitaria, nace ante la incapacidad de un sis-
tema de justicia para garantizar la paz social en la región denominada
Costa-Montaña, donde los asaltos en los caminos a las camionetas del
servicio de transporte público, las violaciones a las mujeres e inclusive
los asesinatos, habían pasado a formar parte de la vida cotidiana.2
*Doctor en Ciencias Sociales por la División de Posgrado de la Universidad Autónoma Me-
tropolitana, Unidad Xochimilco (UAM-X), México D.F. Profesor de la maestría en formación y
práctica docente de la Unidad UPN-12A, Chilpancingo, Guerrero.
1El presente trabajo es una síntesis del proyecto de la Universidad Intercultural, mismo que
ha estado a cargo de una comisión académica de la que formó parte. Esta comisión es interdis-
ciplinaria e interinstitucional y fue nombrada en asambleas comunitarias con la tarea específica
de diseñar el proyecto de la universidad. Sus integrantes son: M.C. Alfredo Méndez Bahena (UPN-
UAG), el doctor José Joaquín Flores Félix (UAM-X), el doctor Rodrigo Pimienta Lastra (UAM-X), el
licenciado Bulmaro Muñiz Olmedo (SEG), M.C. Carlos de Jesús Alejandro y el doctor Humberto
Santos Bautista (UPN). Las instituciones que han participado en el proyecto son las siguientes:
la UPN, el Colegio de Guerrero, A.C., la Delegación de la CDI en Guerrero, la Secretaría de Asuntos
Indígenas y la Secretaría de Educación en Guerrero.
2José Joaquín Flores Félix, “Reinventando la ciudadanía. La construcción social de la demo-
cracia en la región Costa-Montaña de Guerrero”, México, CIESAS, tesis de doctorado, marzo de
2004. “La idea de establecer el proyecto de impartición de justicia se remonta a 1992 cuando
quedó conformado el Consejo de Autoridades Indígenas (Cain) de la región Costa-Montaña. En
un principio el Cain no surge para consolidar este proyecto sino que se fue transformando
conforme la organización iba descubriendo las necesidades más inmediatas de las comunidades
La Universidad Intercultural
de los Pueblos del Sur:
una herejía pedagógica
Humberto Santos Bautista*
Humberto Santos Bautista
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Para resolver un problema de seguridad pública para lo que el Estado
había demostrado su incapacidad, por la corrupción del sistema judi-
cial, los pueblos indígenas recurrieron a su experiencia histórica y a
revalorarla, considerando que lo propio tenía valor dentro de lo uni-
versal. Desde un principio se enfrentaron al dilema de aplicar el dere-
cho positivo o de impartir justicia conforme a sus “usos y costum-
bres”, con base en un conjunto de normas que trascienden la
ortodoxia jurídica. La policía comunitaria decidió aplicar la justicia
por fuera de los códigos legislativos, lo cual les ha valido un enfren-
tamiento permanente con el poder público estatal, incluso varios de
sus dirigentes tienen órdenes de aprehensión giradas en su contra.
En su sistema de impartición de justicia, sustentado en el derecho
consuetudinario, la policía comunitaria ha conmutado las multas y
el encarcelamiento por trabajo comunitario.3 Sin embargo y a pesar
que la conforman, claro está que el reconocimiento de estos problemas urgentes se pudo dar de
manera relativamente rápida dado que los integrantes de Cain los tenían detectados (…). En los
municipios de Malinaltepec, San Luis Acatlán y Azoyú dio comienzo la creación del Consejo de
Autoridades Indígenas, un 26 de noviembre de 1992, en el curato de la comunidad de Santa
Cruz, El Rincón. El consejo comenzó a integrarse, en su mayoría, por las personas más allegada
a la iglesia: sacristanes, cantores, hermandades, que sumaban alrededor de 80 personas. El
maestro Apolonio Cruz, quien era el presidente de Cain y actualmente es el presidente municipal
de Malinaltepec, comentó que al principio la gente se integró al consejo por obediencia y respeto
al padre Mario Campos quien era ya el párroco de El Rincón, que en realidad lo hacían con una
«obediencia ciega ya que la gente no estaba acostumbrada a la política y no se tenía idea de cómo
comenzar a organizarse». La gente de la región dice que estaba consciente de los problemas que
padecían, lo que pasaba era que no sabían adónde y con quién acudir para resolverlos. Así que,
según el maestro, este proceso organizativo costó trabajo al principio pero salió bien y pudo
consolidarse en Cain.”
3Cuando se detiene a alguien que cometió algún delito, es decir, después de que el Cain
acordó su dete nción, si no es que se le encontró en flagrancia, la pena no incluye el cobro de
multa, el detenido pagará únicame nte con el trabajo comunitario que realiz ará en cada una
de las 42 comunidades: 15 días en cada comunidad arreglando calles, reparando la escuela o lo
que el pueblo necesite. (…) El procedimiento que se sigue desde que se detiene a alguien es el
siguiente: primero se juntan el Comité Ejecutivo y el Comité de Autoridades para discutir, acto
seguido se investiga para determinar el monto del daño o de lo robado, esta cantidad se multi-
plica por lo que se paga en el jornal de la zona (entre 40 y 50 pesos), así se obtiene el número de
días que el detenido tendrá que trabajar, además de pagar o reponer lo robado. Por ejemplo,
de acuerdo con el castigo también es la sentencia; si cometió un robo de ganado vacuno, primero
se calcula el costo, más o menos de 5,000 a 6,000 pesos, esto lo hace acreedor a una pena de 24
a 30 meses de trabajo comunitario, además de reponer lo robado. Si lo que se robó fue un chivo,
se hace lo mismo, se calcula un costo de 3,000 a 5,000 pesos y se le dan 12 y hasta 15 meses
de sentencia. Pero si el delito es homicidio se le dan al infractor 30 años de castigo. La violación
es equivalente al homicidio y también se castiga con 30 años de trabajo. (…) Acto seguido, se
gira la orden de aprehensión y se la dan a los comisarios y a los policías, se detiene a la persona
y se le carea de dos a tres veces después de realizada la investigación. Posteriormente, el detenido
debe firmar su declaración y se le impone la sentencia. (…) Cuando se libera a un detenido que
ha purgado una condena, se hace una ceremonia frente a la comunidad y es entregado a sus

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