Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 3 y 4, con sedes, respectivamente, en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Estado de Chiapas

EmisorTribunal Superior Agrario

ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 3 y 4, con sedes, respectivamente, en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 3 Y 4, CON SEDES, RESPECTIVAMENTE, EN LAS CIUDADES DE TUXTLA GUTIERREZ Y TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5 y 8 fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 46 del Reglamento Interior de los propios tribunales y previo el análisis del volumen de trabajo, en materia de justicia agraria, en los tribunales de mérito, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece, en su artículo 5o., que el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

Que en términos del artículo 8o. fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y que los Distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas;

Que analizados los requerimientos para la impartición de la justicia agraria en el Estado de Chiapas, y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los ejidatarios, comuneros y demás demandantes de justicia agraria, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente modificar el ámbito de competencia territorial de los...

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