De las Unidades Administrativas de la Junta

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas378-388

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ARTÍCULO 79

Competencia de la Dirección General de Programación y Presupuesto

Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto:

I. Administrar, en el ámbito de su competencia, los recursos financieros, cuentas bancarias, valores, inversiones y pagos, a través de su tesorería, con estricta observancia de las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y mecanismos de planeación, programación, ejecución y registro aprobados y demás normatividad aplicable;

II. Coordinar, elaborar, revisar y tramitar el anteproyecto del presupuesto anual del Tribunal, dando la participación que corresponda a las unidades administrativas del Tribunal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Controlar y dar seguimiento al ejercicio programático presupuesta!, así como informar a la Junta respecto de su avance;

IV. Evaluar y autorizar las adecuaciones presupuéstales que se requieran conforme a la normatividad vigente e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de las mismas;

V. Establecer los procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto del Tribunal, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;

VI. Supervisar el trámite de pago de los compromisos, verificando de manera previa que la documentación justificativay comprobatoria del gasto, se ajuste a las disposiciones que lo regulan;

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VII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los enteros realizados alaTesoreríadel Tribunal por concepto de ingresos excedentes;

VIII. Operar la contabilidad presupuestaria y patrimonial del Tribunal conforme a las disposiciones normativas aplicables;

IX. Consolidar y mantener actualizados los registros contables, elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran y, conciliar y depurar las cuentas que rinden las oficinas pagadoras, al igual que las que se deban rendir;

X. Integraryvalidar los reportes del sistema integral de información, los informes del avance físico-financieroy formular lacuentapúblicade la Hacienda Pública Federal del Tribunal;

XI. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable del Tribunal;

XII. Coordinar la programación y presupuestación del gasto en materia de servicios personales y efectuar los trámites correspondientes;

XIII. Analizar y presupuestar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, laestructuraorgánicayfuncional del Tribunal y presentar a la Secretaría Operativa de Administración, propuestas de organización para mejorar el funcionamiento de la institución;

XIV. Realizar las gestiones necesarias para la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos generales y específicos del Tribunal, en coordinación con las distintas áreas y tramitar su aprobación ante las instancias competentes;

XV. Promover que las unidades responsables del Tribunal den cumplimiento a las disposiciones presupuestarias aplicables afideicomisos, mandatos o contratos análogos, así como gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades responsables; y

ARTÍCULO 80

XVI. Las demás que le confieran otrasdisposicionesjurídicasy laJunta. Competencia de la Dirección General de Recursos Humanos

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos:

I. Administrar los recursos humanos del Tribunal con base en la Ley y en las políticas, normas, sistemas de carrera y procedimientos que aprueben el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y la Junta en el ámbito de sus respectivas competencias;

II. Realizar las gestiones necesarias para registrar y mantener actualizada la estructura ocupacional del Tribunal ante las autoridades competentes;

III. Planear, organizar, realizar y controlar, entre otras, las acciones relativas al nombramiento, contratación, control de asistencia, pago de remuneraciones y prestaciones e incentivos, de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos de la Junta;

IV.Supervisarquelas actividades relacionadas conelpagoylaadministra-ción de los recursos relativos asueldos, salarios, sistemas de estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en tiempo, conforme a la normatividad aplicable;

V. Participaren laelaboración, revisión y difusión de las Condiciones Generales de Trabajo, aplicarlas y vigilar su cumplimiento;

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VI. Coadyuvar en el mantenimiento y operación del programa interno de protección civil;

VII. Proponer las normasaseguiren materiade prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

VIII. Coordinar los programas de servicio social y prácticas profesionales de estudiantes de instituciones públicas y privadas a nivel medio superior y superior en el Tribunal;

IX. Proponer, gestionar y difundir servicios asistenciales, culturales, deportivos y sociales para los trabajadores y trabajadoras del Tribunal, con perspectiva de género;

X. Coadyuvar con el Centro de Estudios en la elaboración y ejecución del programa anual de capacitación que autorice la Junta;

XI. Coordinaryverificarladebida integración de los expedientes de los servidores públicos del Tribunal; y

XII. Las demásque le confieran otras disposiciones jurídicasy la Junta.

ARTÍCULO 81

Competencia de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:

I. Proponer, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas, bases y lincamientos para la administración y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza;

II. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de inversión, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública;

III. Coordinar, supervisaryasegurarque los procesos paralaadquisicióny arrendamiento de bienes y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza, así como su suministro y ejecución se lleven a cabo de manera programaday oportuna, conforme alasdisposicionesjurídicas aplicables;

IV. Supervisar que la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles destinados al Tribunal, así como de los equipos e instalaciones con que cuentan, se realice de conformidad con los programas y normas aprobados y demás normatividad vigente;

V. Verificar que el mantenimiento, conservación, adaptación y acondicionamiento de los bienes inmuebles y sus equipos, se realice de conformidad con los programas y normas aplicables;

VI. Mantener actualizado el inventario general de los inmuebles, promoviendo su regularización jurídico administrativa y tramitar las solicitudes de justipreciación y avalúos que se requieran;

VII. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Bienes Muebles y Obras Públicas del Tribunal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Autorizar y supervisar la elaboración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios de cualquier na-turalezaque requierael Tribunal y, en su caso, rescindirlos o darlos portemni-nados anticipadamente, observando la normatividad vigente;

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