De la unidad de quejas, denuncias y responsabilidades

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ARTICULO 51. La Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, estará a cargo de una o un Titular, con autonomía de gestión para investigar, tramitar y resolver sobre la responsabilidad de carácter administrativo que pudiera resultar de las quejas y denuncias presentadas en contra de las servidoras o los servidores públicos de la Junta, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, quien contará con las siguientes facultades:

I. Emitir las políticas, bases y lineamientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de las servidoras o servidores públicos de la Junta;

II. Coordinar la atención de quejas y denuncias que se presenten en contra de las servidoras o los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

III. Promover y verificar la instalación de módulos y buzones de orientación y recepción de quejas, denuncias y peticiones, incluso en medios electrónicos, para facilitar su presentación;

IV. Ordenar de oficio o a partir de una queja o denuncia, la práctica de las investigaciones de las conductas de las servidora o los servidores públicos de la Junta, que puedan implicar inobservancia de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

V. Ordenar que se cite, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso para la ratificación, bajo formal protesta de decir verdad, de la denuncia o la queja presentada en contra de servidoras o servidores públicos de la Junta y, en su caso, informar al denunciante el resultado de su queja o denuncia;

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VI. Instruir el procedimiento previsto en el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar, e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VII. Determinar, en su caso, la suspensión temporal de las presuntas o presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VIII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan las servidoras públicas o servidores públicos de la Junta, en contra de las resoluciones emitidas por la Unidad;

IX. Realizar ante las...

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