De la unidad especializada de inteligencia patrimonial y financiera

Páginas18-20

Page 18

ARTÍCULO 72. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México contará con una Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, con el objeto de detectar las estructuras financieras de la delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos y en el aseguramiento y la extinción de dominio de los bienes destinados a éstos.

Dicha Unidad contará con agentes del Ministerio Público especializados que ejercitarán la acción de extinción de dominio e intervendrán en el procedimiento,

Page 19

en los términos de esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y los acuerdos que emita el Procurador.

ARTÍCULO 73. La Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México tendrá por lo menos las siguientes atribuciones:

I. Generar, recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de algún delito.

II. Emitir lineamientos y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtengan.

III. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga.

IV. Proponer al Procurador, la celebración de convenios de colaboración con las instituciones y entidades financieras, empresas, asociaciones, sociedades, corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas.

V. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como a los organismos autónomos y los particulares, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren.

VI. Solicitar a las autoridades competentes la realización de auditorías extraordinarias, en los casos de sospecha de la comisión de algún delito.

VII. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos con base en los análisis de la información fiscal, financiera y patrimonial que sea de su conocimiento.

VIII. Ser el enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR