Unidad 8. Vigencia de la norma jurídica
| Páginas | 139-172 |
| Autor | Perla Gómez Gallardo |
UNIDAD 8
Vigencia de la norma jurídica
La razón y la ley son sinónimo.
john dewey
Objetivo particular:
Al finalizar la unidad, la alumna(o) será capaz de:
• Revisar la vigencia de la norma jurídica por medio de los planteamientos
teóricos que aporta la doctrina y de los aspectos técnicos que atiende la
propia ley para resolver problemas que se pueden presentar en los diversos
ámbitos de validez (espacial, temporal, material y personal) de la norma
cuando la misma cobra vigencia.
Eduardo García Máynez apunta de manera puntual lo siguiente: la necesidad de
realizar los valores jurídicos en una determinada circunstancia histórica ha hecho
indispensable el establecimiento de la organización política, una de cuyas funcio-
nes primordiales consiste precisamente en la formulación y aplicación de los pre-
ceptos del derecho. Un sistema jurídico sólo puede existir como tal si tiene un
fundamento último —y único— de validez, que no sólo ofrezca reglas acerca de la
organización y el funcionamiento del poder, sino prescripciones acerca de la for-
mulación, aplicación, derogación o reforma de las normas del sistema.1
1Eduardo García Máynez (2011), Lógica del concepto jurídico, México, Ediciones Coyoacán, p 82.
140
• VIGENCIA DE LA NORMA JURÍDICA
La tarea legislativa presupone, pues, la existencia, intuición y realización de
ciertos valores y, por ende, una “experiencia axiológica prenormativa”, que permite
al autor de la ley determinar lo que desde el punto de vista jurídico es “esencial” o
“inesencial”.2 Veamos la manera en que se atienden los retos que implica ese “co-
brar vida” del derecho al aplicarse en los diversos ámbitos en que se manifiestan.
8.1 Abrogación o derogación
Respecto de la vigencia de las leyes o su ámbito temporal de validez, veremos las
reglas que dan certeza a las personas destinatarias de éstas, para beneficiarse o
mantener sus derechos adquiridos. Por siglos han generado debates y teorías que
en nuestros tiempos siguen sin ser resueltos, con definiciones que nos ayudan a
atender los retos, pero también con puntos de vista que no necesariamente se ex-
cluyen, lo que genera un debate permanente sobre su pertinencia.
Conflicto de leyes en el tiempo. Se refiere a la vigencia que una norma jurídica puede
tener. El problema se presenta desde la entrada en vigor y sus derogaciones o abroga-
ciones, que se explican como sigue:3
a) Abrogación: es dejar sin efecto o derogación total una ley, como cuando la totali-
dad de un ordenamiento pierde vigencia por así decretarlo la propia ley o una ley
posterior.
b) Derogación: es dejar sin efecto parcialmente una ley, como cuando parte de un or-
denamiento pierde su vigencia por así decretarlo una ley posterior.
Destacamos lo anterior porque al aplicar la ley a un caso específico, ésta deberá
ser la vigente al cometerse los hechos que motivan el caso. Recordemos que las
partes que integran la norma son el supuesto y la consecuencia, de modo que se
necesita el hecho concreto para que el supuesto se actualice (con la llamada rela-
ción jurídica) en la consecuencia (que da pie a la relación jurídica del supuesto con
la consecuencia, sin que el hecho y la consecuencia tengan una relación como la
ya detallada respecto de las partes torales), pero el problema surge al determinar
la norma aplicable.
8.2 Conflicto de leyes en el tiempo
Uno de los problemas que más preocupa a quienes aplican el derecho es el relativo
a la época o tiempo de vigencia de la ley. En principio, las normas jurídicas rigen
2 Ibídem, p 83.
3 http://ual.dyndns.org/biblioteca/Intro_Estud_Derecho/Pdf/Unidad_09.pdf
8.2 Conflicto de leyes en el tiempo •
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todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con
sus supuestos. Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las
consecuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho con-
dicionante; cuando éste se efectúa, se actualizan sus consecuencias normativas.4
8.2.1 Retroactividad e irretroactividad de la ley
La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos an-
teriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas conse-
cuencias de derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. El principio
general que domina la materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en
perjuicio de persona alguna.
Este principio no opera en materia procesal porque lo que perjudica a una parte
beneficia a la otra. Con esto demostramos que si bien en derecho penal nunca
opera la retroactividad cuando hay perjuicio para el reo, tal principio no opera tra-
tándose de otras materias.5
8.2.2 Teoría de los derechos adquiridos
La teoría de los derechos adquiridos nace bajo la Revolución Francesa, con los comen-
tarios de Tronchet y la ley del 18 lluvioso del año V sobre la abrogación del efecto
retroactivo de las leyes sucesorias que disponían la irrevocabilidad de las disposiciones
liberales. La concretización de esa teoría se debe a los intérpretes del Código Civil fran-
cés y se inspiró en las doctrinas liberales e individualistas del siglo xix. Su contenido se
desarrolló ampliamente por los comentaristas del Código Napoleón, siendo criticada
por los autores que pudieron sustraerse a la corriente exegética.6
La teoría de los derechos adquiridos se propone en términos muy simples:
Toda ley nueva se aplica incluso en las situaciones establecidas o las relaciones jurídicas
formadas antes de su promulgación… ese principio (referido en el apartado anterior)
debe ceder a la regla contraria de la retroactividad de las leyes en el caso en que su
aplicación entrañe lesión de los derechos que los particulares hubieran adquirido indi-
vidualmente, en lo que concierne a su estado o a su patrimonio.
La piedra fundamental de la teoría es la noción de los derechos adquiridos, que se
han definido por los autores del siglo xix como “aquellos que han entrado definitiva-
mente en el patrimonio de su titular”, distinguiéndolos de las meras expectativas. Esa
4 Ídem.
5 Ídem.
6Diego Baudrit Carrillo (1979), “Apuntes de derecho transitorio”, Revista de Ciencias Jurídicas, Uni-
versidad de Costa Rica, núm 38. Recuperado de: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/
view/15554, pp 14 a 17. Los párrafos siguientes pertenecen a la misma obra.
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