Unidad 7. Concubinato
| Páginas | 140-155 |
| Autor | Sandra Myrna Calvillo Salgado,Ricardo Francisco Gallart De la Torre |
UNIDAD 7
Concubinato
Objetivos particulares:
al terminar la unidad, el estudiante:
• Conocerálaguradelconcubinatocomoinstituciónjurídica.
• Sabrálascaracterísticasdelconcubinato.
• Comprenderálosefectosdelconcubinatoenrelaciónconlosconcubinos,los
hijos y las sucesiones.
En materia de familia, uno de los retos más importantes para el derecho ha sido
regular las relaciones de pareja que originariamente no habían sido moralmente
aprobadas por la mayoría: el concubinato es uno de ellas: Antes del decreto por el
que se derogaron, reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil
de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 25 de
mayo de 2000 que entró en vigor el 1 de junio del mismo año existían de forma
dispersa algunas disposiciones relativas a esta institución, como los alimentos, la
presunción de la paternidad y las sucesiones, efectos que podían originarse entre
parejas que al no tener impedimento legal para casarse, hubieren vivido de facto
Concubinato •
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como marido y mujer durante un lapso de por lo menos cinco años o hubiesen
tenido un hijo.
En razón de dicho decreto, con esa fecha se adicionó el Capítulo XI del Título
Quinto del Libro Primero del cc cdmx, arts 291 bis al 291 quintus, titulado “Del
concubinato”; además, se reformaron los numerales 302, 382, 383 y 1635. Los
cambios más relevantes fueron la disminución del plazo para configurar un concu-
binato de cinco a dos años, la incorporación del plazo de un año para demandar la
pensión alimenticia, dejar atrás la concepción de que la relación entre concubinos
debiera ser “como marido y mujer” y la facultad de la persona que haya actuado de
buena fe para demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.
A pesar de que la inclusión del concubinato al cc cdmx como institución fami-
liar prevista en un apartado específico de la legislación data de hace 20 años, tal
regulación no ha sido homogénea en las entidades federativas. Así, actualmente
algunas no prevén un capítulo específico, otras lo regulan vagamente e incluso existe
discordancia entre las diferentes legislaciones en cuanto al tiempo en el que se
puede configurar el concubinato; por ejemplo, el art 2873 del Código Civil de Gua-
najuato determina que debe haber por lo menos un plazo de cinco años para que se
configure esta institución; en el estado de Querétaro el art 273 establece que de-
berán transcurrir tres años y para el Estado de México el art 4.403 dispone que
el periodo mínimo será de un año. En todas las entidades referidas es coincidente
que no se requiere haber cumplido el plazo establecido si la pareja ha tenido un
hijo en común.
La temporalidad discordante podría conducir a la confusión de derechos, en ra-
zón de que —en nuestra opinión— el concubinato no se asume como estado civil,
aunque genera familiaridad (art 138-quintus, cc cdmx), si bien en todos los casos para
su configuración se requiere el transcurso del tiempo o que hayan tenido un hijo en
común. Así, se plantea, para el caso de que no hayan decidido tener hijos en común,
si la comunidad de vida entre los futuros concubinos comienza en una entidad
federativa, pero poco después deciden mudarse de residencia, ¿cuál de los plazos
sería el aplicable?, ¿se desaparecerían los derechos adquiridos?; por ejemplo, en
Toluca Andrea y Marcelo, sin tener impedimento legal para casarse, comienzan a
vivir de forma constante y permanente y mantienen una relación durante dos años.
Por lo tanto, acorde con el Código Sustantivo del Estado de México se reputan como
concubinos, pero después cambian su residencia al estado de Guanajuato. Desafor-
tunadamente, si alguno de ellos muere ahí sin que haya transcurrido el plazo de los
cinco años que marca el código de esta última entidad, ¿podrá el concubino supérs-
tite heredar por sucesión legítima? En principio, deben sujetarse a las disposiciones
de la nueva entidad, máxime si la competencia judicial cuando se trate de suce-
siones corresponde al juez del último domicilio del de cujus. Entonces, parecería
que no se puede llevar una situación de hecho —el concubinato— que no puede ser
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