Unidad 6. Técnica jurídica
| Páginas | 83-125 |
| Autor | Perla Gómez Gallardo |
UNIDAD 6
Técnica jurídica
Las leyes son como las telas de araña,
a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes
y quedan enredadas las pequeñas.
honoré de BaLzac
Objetivo particular:
Al finalizar la unidad, la alumna(o) será capaz de:
• Conocer los retos que tiene la aplicación del derecho y que son estudiados
por la técnica jurídica o jurisprudencia técnica. Reconocerá los problemas
que enfrenta esta disciplina y las diversas escuelas de interpretación que en
el tiempo se ocuparon de este fenómeno; asimismo, identificará los tipos
de interpretación que se utilizan en la aplicación del derecho.
6.1 Concepto de técnica
En las unidades anteriores nos dimos a la tarea de revisar los alcances de la cien-
tificidad del derecho a fin de analizar la importancia de las teorías en el momento
en que se dan los acercamientos para entender este fenómeno. Aceptamos que el
derecho que se estudia de manera sistemática y coherente logra esta parte de rigor
metodológico que permite configurar la dogmática jurídica como ciencia del derecho;
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• TÉCNICA JURÍDICA
también pudimos identificar la importancia de las teorías al tratar de entender el
fenómeno jurídico, primero de manera general, en cuanto a la ciencia y la teoría,
y después acotado al pensamiento jurídico.
En ese rubro señalamos las principales teorías que a la fecha tienen vigencia
individual y/o concurrente, sin excluirse necesariamente. Así, la norma como pa-
labra clave del iuspositivismo, el valor en el caso del iusnaturalismo y el hecho en
el iusrealismo, dan cuenta de las tres visiones que podemos encontrar al tratar de
entender y explicar el fenómeno jurídico.
Desde esas visiones podemos acercarnos a los llamados conceptos jurídicos fun-
damentales, que nos permiten entender el sistema jurídico sin importar el tiempo o
lugar desde el que pretendemos estudiarlos. Toca ahora, en el resto de las unidades
por conocer, revisar el otro gran campo del que se ocupan las teorías jurídicas, esto
es, la aplicación del derecho. Aquí (aunque hay debates que no lo descartan) se ca-
rece de los enunciados verdaderos o falsos que se dictan en la ciencia; lo relevante
es lograr que el derecho adquiera vigencia al aplicarlo en casos concretos; de esta
manera veremos los diversos retos y problemas que se deben resolver cuando nos
referimos a la técnica jurídica o jurisprudencia técnica como el arte de la aplicación
del derecho.
El estudio del derecho puede hacerse desde tres diferentes puntos de vista:
1. Puede estudiarse como ciencia y entonces tenemos LA SISTEMÁTICA JURÍDICA.
2. Puede estudiarse como arte y entonces se trata de LA TÉCNICA JURÍDICA.
3. Puede estudiarse como filosofía y entonces estamos ante LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO.
Si vamos de lo particular a lo general (MÉTODO INDUCTIVO) podemos decir que
el estudio del derecho puede hacerse primero como técnica, segundo como ciencia y
después como filosofía. Si seguimos el criterio opuesto, o sea de lo más general a lo
particular (MÉTODO INDUCTIVO), se estudiará primero el derecho en lo que tiene de
general, o sea como filosofía jurídica; luego como ciencia del derecho o sistemática
jurídica y posteriormente como técnica jurídica.1
Al estudio del derecho como arte se le llama TÉCNICA JURÍDICA; ésta es el arte
de la interpretación y de la aplicación de las normas jurídicas que forman parte de un
orden jurídico positivo. La técnica jurídica tiene por objeto: 1o la interpretación de las
leyes, 2o su aplicación.
Interpretación es la actividad mental que consiste en sacar, desentrañar el sentido
que encierra una norma jurídica. Hay tres clases de interpretación:
1. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA O LEGISLATIVA, que es aquella que efectúa el pro-
pio legislador.
1Alberto F. Senior (1990), Filosofía del derecho, México, edición del autor, p 5.
6.2 Diferencia entre metodología jurídica y técnica jurídica •
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2. INTERPRETACIÓN JUDICIAL, o sea la que hacen los jueces; ésta es la más frecuente.
3. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL, es la que realizan los doctos del derecho, los sabios
del derecho.2
La otra parte de la técnica jurídica consiste en la aplicación de las normas ju-
rídicas del orden jurídico positivo, la cual consiste en referir o llevar una situación
jurídica general y abstracta (es decir, la norma jurídica o ley) a un caso particular y
concreto.
6.2 Diferencia entre metodología jurídica y técnica jurídica
No cabe duda de que la dogmática jurídica, por su objeto eminentemente cultural y
social, pertenecería al campo de las ciencias sociales; la discusión sobre su cientificidad
se ha de decidir en relación con sus métodos, sus resultados y, en fin, sus funciones.
El único camino viablemente sensato que tiene abierta la dogmática jurídica para
ser considerada ciencia es su inclusión en las ciencias sociales bajo los criterios meto-
dológicos historicistas, es decir, bajo el punto de vista de la autonomía de esas ciencias
respecto de las físico-naturales.3
En cuanto a los métodos, la pretensión hermenéutica de otorgar objetividad a las
valoraciones jurídicas que, en su circularidad, son a la vez el origen y el producto de la
operación de comprensión, es producto de una ilusión. Se trata de la ilusión de que
la comprensión de las normas jurídicas consiste en descubrir sus valoraciones, es decir,
en una actividad o bien de captación intuitiva, cuyo misterioso alcance no reconoce
ciencia alguna, o bien de mera observación descriptiva, como la que se supone en el
sociólogo cuando constata las preferencias ideológicas de una colectividad sin tomar
partido alguno ante ellas. Frente a ese modelo, parece más plausible afirmar que los
métodos de la dogmática jurídica, especialmente en sus formas más elaboradas, com-
ponen un tipo de actividades de elaboración en las que hay varios y decisivos momen-
tos de atribución de valoraciones al conjunto normativo interpretado.4
Por método se entiende el conjunto de reglas que el espíritu se impone para dirigirse
en la búsqueda de la verdad; o bien el conjunto de procedimientos racionales para la
investigación y demostración de lo verdadero.
La variedad de los objetos del conocimiento entraña una diversidad de métodos, y
que éstos deben seleccionarse a fin de que el método que se emplee en cada caso sea
adecuado al objeto.5
2 Ibídem, p 9.
3Alfonso Ruiz Miguel, “La dogmática jurídica, ¿ciencia o técnica?”, en Carlos Alarcón Cabrera y
Rodolfo Luis Vigo, coords (2011), Interpretación y argumentación jurídica. Problemas y perspectivas
actuales, Buenos Aires, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, p 400.
4 Ibídem, p 402.
5 RafaelPreciado Hernández (1997), Lecciones de filosofía del derecho, México,unam, Facultad de
Derecho, p 44.
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