Unidad 6. Contrato colectivo de trabajo

Páginas228-260
AutorJosé Alfonso Bouzas Ortiz,Germán Reyes Gaytán
Unidad 6
Contrato colectivo
de trabajo
Objetivo particular:
al terminar la unidad, el alumno:
• Alcanzarálosconocimientosparadestacar elperfillaboraly lostítu-
los que conforman el contrato colectivo de trabajo, interpretar su
clausuladoeidentificarlascausalesyefectosdelamodificación,sus-
pensiónyterminacióndelasrelacionescolectivasdetrabajo.
• Comoactualidaddeltema sefamiliarizaráconlascausasporlas que
lacontratacióncolectivasufreunaseriacrisisennuestropaísytraba-
jaráporlabúsquedadealternativas.Sobreelparticularpondremosa
consideración del educando el concepto contratación colectiva de
protecciónpatronal,paradigmaquepusoencrisislainstituciónjurí-
dicalaboral,yabriremoseldebatesobrelasolución.
6.1 Introducción
La contratación colectiva surge después de la organización sindical, la ante-
rior precisión es importante porque ahora resulta que los contratos colecti-
vos de trabajo “se firman” antes de contratar al primer trabajador. Esto
implica defraudar las pretensiones del derecho colectivo del trabajo y colo-
car al país en condiciones de falta de legitimación en uno de los espacios
de relaciones sociales más sensible: el del trabajo.
En este sentido se hizo una interesante propuesta de incorporación del
art 388 bis, que resultó muy criticada, no sólo por el sindicalismo corporati-
vo. La crítica que se hizo fue en el sentido de que se establece en el mencio-
nado artículo que los trabajadores pueden votar la no contratación colectiva
con el argumento de que ello beneficiaba al patrón y que éste manipularía
para lograrlo.
También los sindicatos democráticos y muchas opiniones de izquier-
da que no entendieron la bondad de la propuesta la criticaron. En honor a
la verdad, no pasó por el voto corporativo de la ctm y croc, que se negaron
a abrir el principal mecanismo de control que ejercen sobre los sindicatos a
través de ccpp y ratificaron su voluntad en contra del cambio.
Al respecto, reproducimos aquí el art 388 bis:
Artículo 388 bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato
colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conci-
liación y Arbitraje competente, la solicitud correspondiente, que deberá reunir
los requisitos siguientes:
I. La solicitud de celebración del contrato colectivo de trabajo se presentará
por escrito en duplicado, por el sindicato que represente trabajadores al
servicio del patrón. El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán
las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del con-
trato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios. El sindicato
solicitante deberá acompañar copias certificadas del registro de la direc-
tiva sindical y de sus estatutos.
II. La Junta de Conciliación y Arbitraje, actuando bajo su más estricta res-
ponsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la
copia de la solicitud y le requerirá, con apercibimiento de las sanciones
que se establecen en ésta para que dentro del término de 72 horas con-
tadas a partir de la notificación, le exhiba por duplicado y bajo protesta
de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio que contenga
respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamen-
te por el primer apellido, fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de
6.1 Introducción 229
230 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contribuyentes, Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
puesto de trabajo y domicilio del centro de trabajo en que se presta el
servicio. La notificación y sus anexos deberá ser hecha del conocimiento
por el patrón a los trabajadores a su servicio a más tardar el día siguiente
al en que la hubiera recibido.
III. Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje el listado a que se
refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado a los tra-
bajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros
de trabajo en que se presten los servicios, así como en el boletín oficial de
la junta.
Dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la notifica-
ción a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que
representen trabajadores al servicio del patrón, podrán hacer manifesta-
ciones sobre el listado exhibido por el patrón. En este caso dentro de las
48 horas siguientes se notificará de las adhesiones al sindicato que hu-
biera solicitado en primer término la celebración del contrato colectivo de
trabajo y al patrón para los efectos de la fracción II y primer párrafo de la
fracción III de este artículo.
IV. Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciere en
términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dará
vistas las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan
adherido, para que dentro de los del término de 72 horas manifiesten lo
que a su derecho corresponda. En caso de existir objeciones la Junta ci-
tará a las partes para una audiencia de ofrecimiento y rendición de prue-
bas en la que se resolverá de plano, elaborando el padrón definitivo de
trabajadores con derecho a voto.
V. Transcurrido el plazo se refiere la fracción anterior, o desahogada la au-
diencia a que alude, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24
horas siguientes, dictará acuerdo en el que señalará fecha y hora para la
realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas
siguientes bajo las siguientes modalidades:
a) Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir
entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebra-
ción del contrato colectivo.
b) Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las
personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y
autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, debiendo apare-
cer en ella los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedi-
miento relativo, un círculo o recuadro a la altura de cada uno de dichos
nombres así como la leyenda “no acepto el contrato colectivo de traba-
jo” y un círculo o recuadro a la altura de tal leyenda, a efecto de que
pueda ser emitido el voto marcando una cruz en el círculo o recuadro
correspondiente al sindicato de la preferencia del emisor del voto o
en contra de la celebración del contrato colectivo de trabajo.

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