Unidad 4. Sindicatos

Páginas87-174
AutorJosé Alfonso Bouzas Ortiz,Germán Reyes Gaytán
Unidad 4
Sindicatos
Objetivo particular:
al terminar la unidad, el alumno:
• Describirálasparticularidadesjurídicasdelsindicatoensucalidadde
institucióndelderechocolectivodeltrabajo,asícomosuconstitución
yelejerciciodelavidasindical.
• Tendráunaopinióncríticade lasdisposicionesnormativas quehan
sidofundamentalesala conformacióncorporativadelasprincipales
organizacionesdelostrabajadoresysusperspectivas.
88 SINDICATOS
4.1 Concepto y objetivos del sindicato
Definición gramatical
El diccionario de la Real Academia Española define al sindicato como aso-
ciación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intere-
ses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.1
4.2 Naturaleza jurídica del sindicato
Las leyes en general reconocen al sindicato personalidad y capacidad jurídi-
cas de persona moral de derecho social. La disposición constitucional y las
leyes reglamentarias que establecen su existencia en esos términos lo vali-
dan y, como consecuencia, los sindicatos están facultados para contraer
obligaciones y generar derechos ante terceros.
La representación de las organizaciones sindicales queda por ley a de-
terminación de los agremiados, al igual que el alcance de las facultades de
los representantes, siguiendo las disposiciones que al respecto se establecen
en la ley reglamentaria, que pretenden la garantía de libertad, democracia
y autonomía de las organizaciones sindicales.
4.3 Antecedentes normativos del sindicato
1. De Néstor de Buen,2 quien a su vez lo recoge de Felipe Remolina Ro-
queñí, tomamos el primer antecedente de la iniciativa de ley sobre uniones
profesionales, que presentara la diputación colimense en 1913, iniciativa en
la que se estableció: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por
unión profesional la asociación constituida para el estudio, protección y de-
sarrollo de los intereses profesionales que son comunes a personas que
ejercen en la industria, el comercio, la agricultura o las profesiones liberales
con fin lucrativo, sea la misma profesión o profesiones similares, sea el mis-
mo oficio, u oficios que concurren al mismo fin.” Apréciese cómo el tono de
la propuesta dista mucho de ser de enfrentamiento, cuando más se habla
de protección.
1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22a ed, t II, Madrid, 2001, pág 2069.
2 Néstor de Buen Lozano, Derecho del trabajo, 8a ed, t II, Editorial Porrúa, México, 1990, págs
688-691.
4.3 Antecedentes normativos del sindicato 89
2. Un segundo antecedente que tenemos registrado sobre el derecho
de asociación en sindicatos fue una expresión negativa para la existencia de
éstos, y es el laudo presidencial dictado por Porfirio Díaz para resolver los
problemas laborales de los trabajadores textiles de Puebla y Tlaxcala del 4
de enero de 1907.3 En este laudo, el dictador estableció que las reclama-
ciones que los trabajadores tuvieran las plantearían al administrador de
manera personal y por escrito y, si no quedaban satisfechos con la resolu-
ción, podían separarse del trabajo, pero quedaban obligados a no promover
huelgas.
3. Con posterioridad y tomado del texto que sirvió para el anteceden-
te segundo, referiremos la Ley del Trabajo de Salvador Alvarado del 11 de
diciembre de 1915 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo de Nicolás Flores del
25 de diciembre de 1915. Estas leyes establecieron, de manera alternati-
va a la existencia de la organización sindical, que el Estado organizaría una
sociedad mutualista en su beneficio, quedando obligados los trabajadores a
cotizar para la mutualidad; es decir, por ley se definía la forma de organiza-
ción por la que se optaba y se atribuía a los trabajadores la responsabilidad
económica de la existencia de ella.
4. De la referencia que tenemos hecha a Néstor de Buen, tomemos
el siguiente antecedente del proyecto de Ley de Uniones Profesionales elabo-
rado por la Sección de Legislación Social, dependiente de la Secretaría de
Instrucción Pública, de 1915, en el que se estableció: “Los obreros, mineros,
trabajadores del campo, empleados de ferrocarriles, de exprés, de telégra-
fos, de empresas comerciales o industriales y en general todos los habitantes
de la República que quieran unirse para el desarrollo, defensa, protección y
mejora de sus respectivas clases profesionales o para el cultivo de las cien-
cias o de las artes, o simplemente para la cultura física o distracción hones-
ta, podrán constituir asociaciones que tengan capacidad jurídica para todos
los efectos de esta ley, siempre que cumplan las condiciones que exige el
artículo siguiente.”
5. Del mismo texto, refiramos la Ley de Asociaciones Profesionales de
Agustín Millán, ley del estado de Veracruz de 1915 que estableció: “Llá-
mese sindicato a una asociación profesional que tiene por fin ayudar a sus
miembros a transformarse en obreros más hábiles y más capaces, a desarro-
llar su intelectualidad, a enaltecer su carácter, a regular sus salarios, las ho-
ras y condiciones de su trabajo, a proteger sus derechos individuales en el
3 Cámara de Diputados, Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones, 4a
ed, t XII, 1994, págs 138-139, 152.

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