Unidad 24. Delitos financieros
| Páginas | 455-482 |
| Autor | Fernando Menéndez Romero |
unidad 24
Delitos financieros
24.1 Generalidades
La conducta del hombre, como todos sabemos, desde tiempos remotos ha preocupado
a los estudiosos y siempre ha sido objeto de estudio y críticas. De ahí es que intervie-
nen las escuelas jurídico-penales, según Luis Jiménez de Asúa.1 El término de causal
explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la con-
ducta humana.
Objetivo particular:
al terminar la unidad, el alumno(a):
Conocerá los delitos en que pueden incurrir los particulares, consejeros, funcio-
narios y empleados de las entidades financieras, así como de los servicios públi-
cos de los organismos de supervisión.
1 Luis Jiménez de Asúa, Lecciones del derecho penal, compilado y adaptado por Enrique Figueroa Al-
fonzo, Editorial Pedagógica Iberoamericana, México, 1995, págs 23-36.
456 DELITOS FINANCIEROS
El desenvolvimiento y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la
ciencia causal explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio.
Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los
que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la
ciencia causal explicativa, porque no pasan del marco normativo. Por último, tenemos
las ciencias aplicativas, que son un conjunto de técnicas que utilizan el material cien-
tífico que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interro-
gantes que se podrían plantear en ellas.
La criminología nos ayuda a estudiar el delito, sin que esto signifique que sea
objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal explicativa trataría
de interpretar el delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo
produce; la ciencia normativa estudiaría los modelos del comportamiento humano
que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para
cada comportamiento establecido, y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las
circunstancias temporo-espaciales, instrumentales y personales en que se realizó el
hecho punible.
24.2 Concepto
Luis Jiménez de Asúa sostiene que toda definición del delito es siempre, o casi siem-
pre, el resultado de un silogismo que plantea bien el problema pero que nada nuevo
descubre. Decir del delito que es un acto sancionado por las leyes penales, como dis-
ponen el Código Penal español, el mexicano y el chileno, añadiendo que es la negación
del derecho, supone hacer un juicio a posteriori, que por eso es exacto, pero que nada
añade a lo sabido. Es una redundancia. Expresa que el delito, desde el ámbito jurídico,
es un acto u omisión antijurídico y culpable.2
Irma G. Amuchategui Requena dice que existen tantas definiciones del delito,
como corrientes, disciplinas y enfoques, por lo que podemos encontrar conceptos
sociológicos, jurídicos, doctrinales, de la escuela clásica, de la positiva, desde el pun-
to de vista criminológico, etc. La autora menciona que desde el punto de vista jurí-
dico, el delito hace referencia únicamente a los aspectos del derecho, sin tomar en
consideración aspectos sociológicos, psicológicos o de otra índole. Señala que el
deli-
to, como noción jurídica, es contemplado en dos talantes: jurídico formal y jurídico
sustancial.
3
El talante jurídico formal hace referencia al contenido de la descripción típica que
trae aparejada una sanción, es decir, se describe determinada conducta considerada
en ese momento histórico como antisocial, sin expresar que no deberá realizarse, y la
consecuencia de su actualización. Por ejemplo, la definición contenida en el art 7o del
Código Penal Federal es de índole jurídico formal, al disponer que el delito es el acto
u omisión que sancionan las leyes penales. El talante jurídico material hace alusión a
los elementos positivos del tipo penal. Desde este enfoque se puede definir al delito
como el acto típicamente antijurídico, culpable y dañoso, sometido en ciertos casos
2 Ibídem, pág 129.
3 Irma G. Amuchategui Requena, Derecho penal, 1a ed, Harla, México, 1998, pág 43.
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