Unidad 2. Garantías de igualdad
| Páginas | 22-58 |
| Autor | Rafael Martínez Morales |
Unidad 2
Garantías de igualdad
2.1 Generalidades
El principal rasgo del estado de derecho es la igualdad de todos los individuos ante
la ley. En el momento en que esto se admite termina una época y surge la contem-
poránea, lo cual generalmente se ubica en 1789 con la Revolución francesa.
Mucho se ha escrito acerca de las garantías de igualdad, agrupamiento que
sólo tiene propósitos de estudio; en seguida veremos la opinión de un autor al
respecto.
Miguel Carbonell. El tema de la igualdad, en general, puede ser estudiado
desde tres niveles distintos de análisis, como recuerda Paolo Comanducci.
Objetivo:
al concluir esta parte del curso, el alumno:
Analizará y explicará la garantía de igualdad, el sujeto titular de la garantía
y la protección que consagra, así como los artículos 1o, 2o, 4o, 12 y 13
constitucionales.
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1. Un primer nivel es el lógico-lingüístico. En éste se busca responder a los
problemas que ofrece la pregunta: ¿igualdad en qué sentido? Se trata de atribuir
un significado al vocablo igualdad, de determinar sus usos lingüísticos.
2. El segundo nivel es el filosófico-político. En éste deben afrontarse los
problemas relacionados con las dos preguntas siguientes: ¿por qué igualdad? y
¿qué igualdad? Se trata, por tanto, de encontrar la justificación de la igualdad
como valor a proteger y de elegir entre los distintos tipos de igualdad. Para lle-
var a cabo dicha elección hay que distinguir primero entre los distintos tipos de
igualdad que existen.
3. El tercer nivel es el jurídico. Se trata de contestar a la pregunta: ¿cómo
lograr la igualdad? Al estar el principio de igualdad recogido en los textos cons-
titucionales, no tenemos la necesidad de justificarlo como valor, sino de expli-
car las condiciones para aplicarlo. Las soluciones seguidas en este punto por
los ordenamientos constitucionales pasan por el establecimiento de cláusulas
de no discriminación, enumerando una serie de criterios sobre la base de los
cuales no sería legítimo otorgar un trato distinto entre las personas; entre esos
criterios suelen encontrarse la raza, el sexo, la religión, la preferencia sexual,
etc. Una variante de lo anterior es la prohibición de expedir leyes particulares,
leyes de caso único o dirigidas a alguna persona en particular.
Para el moderno derecho constitucional, el principio de igualdad ha desem-
peñado un papel central. Su impacto sobre los ordenamientos constitucionales
de muchos países democráticos ha sido muy importante. Mediante el prin-
cipio de igualdad en sentido formal —el cual implica que todas las personas
que se encuentren en la misma situación deberán ser tratadas de la misma
manera— pueden someterse a escrutinio constitucional casi todas las leyes y
casi todos los actos gubernativos. Por otro lado, la igualdad puede servir para
reforzar el disfrute de otros derechos constitucionalmente reconocidos (Rosen-
feld), entre ellos el derecho a la salud o el derecho a la vivienda.
La igualdad, desde el punto de vista jurídico, no se limita a una serie de
mandatos constitucionales dirigidos al legislador, sino que sirve también para
vincular la conducta de los demás poderes públicos e incluso, en ciertos aspec-
tos y bajo algunas condiciones, de los particulares.
Se dice que las reglas constitucionales en las que se contienen estos dere-
chos de igualdad son los arts 1o, 2o, 4o, 12, 13 y 28.
2.2 Artículo primero constitucional
Este precepto indica textualmente:
2.2 Artículo primero constitucional 23
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24 GARANTÍAS DE IGUALDAD
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otor-
ga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos
del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Así, cualquier persona (individual o colectiva, nacional o extranjera) tiene
reconocidos los derechos humanos que el orden jurídico mexicano establece;
tales derechos tradicionalmente se han denominado, en nuestro país, garantías
individuales.
Dichas garantías están contenidas en los 29 artículos iniciales de la consti-
tución, aunque por sistemática jurídica ciertas disposiciones ubicadas en otros
capítulos son también consideradas derechos fundamentales del hombre.
La posibilidad de ejercer los derechos otorgados por la carta magna y exigir
su respeto se da a cualquier individuo que se encuentre de manera permanen-
te o en tránsito en el territorio nacional y en aquellos lugares donde el estado
ejerza su potestad soberana (embajadas, espacio, mar territorial, buques y ae-
ronaves, etc), sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, condición social
o económica, o cualquier otro criterio que pretenda establecer diferencias ante
la ley o servir de base para discriminar.
El art 29 prevé los casos y las condiciones en los cuales pueden llegar a sus-
penderse las garantías individuales, lo que únicamente será posible en alguna
situación de urgencia.
El segundo párrafo de este primer artículo está considerado un arcaísmo.
Según algunas opiniones, no es tal, pues la esclavitud se da esporádicamente en
algunos países o se disfraza como contrato de trabajo. Además, este artículo esta-
blece el primigenio derecho a la libertad, elemento de partida para el ejercicio de
las demás garantías individuales que el orden jurídico reconoce y regula.
El tercer párrafo es reiterativo de la frase inicial de este texto jurídico, al
detallar la prohibición de cualquier clase o variante de discriminación.
El párrafo inicial de la constitución mexicana omite citar de manera directa y
clara los dos derechos que son presupuesto de los demás: la vida y la libertad.
A su vez, Raúl Avendaño dice:
Esta igualdad también la encontramos en el contexto de los llamados derechos hu-
manos, los que se han establecido a través de convenios internacionales, mismos
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