Unidad 19. Otros procedimientos

Páginas508-524
AutorJosé Alfonso Bouzas Ortiz,Germán Reyes Gaytán
Unidad 19
Otros procedimientos
Objetivo particular:
al terminar la unidad, el alumno:
• Razonará los elementoscomunes y los que diferencian al proceso
ordinariode losdemás procedimientosy estimarálos supuestosen
quedebenhacersevaleréstos.
19.1 Procedimientos
paraprocesales
De manera adecuada, la ley diferencia procedimientos paraprocesales de los
especiales, y el programa de la Facultad de Derecho de la Universidad Na-
cional Autónoma de México los trata por separado, con base en la hipótesis
de que las acciones paraprocesales reclaman una intervención de la autori-
dad en materia de conflictos de trabajo; sin embargo, en rigor no se en-
cuentra establecido un conflicto de esta naturaleza sino que es un mandato
de la ley. La naturaleza del hecho o el interés de una de las potenciales
partes requiere la participación de la autoridad (art 982), diríamos que de
manera preparatoria o para evitar una posterior controversia.
El procedimiento paraprocesal tiene su semejante en la jurisdicción vo-
luntaria del derecho civil, lo cual lo ratifica el art 983 cuando establece:
(...) El trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la Junta com-
petente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de la misma y se-
ñalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se
pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
La Junta acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo so-
licitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y or-
denará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
Algunos de los procedimientos que refiere de manera indicativa la ley son:
1. Para otorgar una garantía derivada de disposición jurídica, dispo-
sición de autoridad o de la voluntad de las partes:
El art 984 de la ley indica que, cuando por disposición de la ley o de
alguna autoridad o por acuerdo de las partes se tenga que otorgar depósito
o fianza, podrá el interesado o los interesados concurrir ante el presidente
de la junta o de la Junta Especial, el cual la recibirá y, en su caso, lo comu-
nicará a la parte interesada.
La cancelación de la fianza o la devolución del depósito también podrá
tramitarse ante el presidente de la junta o de la Junta Especial, quien acor-
dará de inmediato con citación del beneficiario y, previa comprobación de
que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autori-
zará su cancelación o devolución.
2. Como consecuencia de una modificación a la declaración del isr
decretada por la autoridad hacendaria.
Los arts 985 y 986 de la ley establecen que, cuando de oficio la Secre-
taría de Hacienda y Crédito Público modifique el ingreso global gravable
declarado por el causante y éste haya impugnado dicha resolución, podrá
solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los tres días siguien-
tes al recibo de la notificación que le admite su recurso, la suspensión del
reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico.
19.1 Procedimientos paraprocesales 509

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