Unidad 18. Proceso ordinario

Páginas481-507
AutorJosé Alfonso Bouzas Ortiz,Germán Reyes Gaytán
18.1 Presentación de la demanda
Con base en lo sostenido anteriormente, la presentación de la demanda es
el momento en el cual se inicia el procedimiento contencioso, o sea, el mo-
mento que se considera el primer acercamiento ante la autoridad que cono-
cerá y resolverá el problema planteado por la parte actora o demandante.
La presentación de la demanda deberá hacerse ante la oficialía de partes o
la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la
Junta Especial que corresponda el mismo día, antes de que concluyan las
Unidad 18
Proceso ordinario
Objetivo particular:
al terminar la unidad, el alumno:
• Argumentarárespectoalosactospreviosaunjuiciolaboral,eldesarro-
llodelasetapasdeconciliación,demandayexcepciones,ofrecimiento
yadmisióndepruebas,ytendráconocimientosobresudesahogo.
482 PROCESO ORDINARIO
labores de la junta (art 871). La demanda se formulará por escrito, acompa-
ñando tantas copias de ella como demandados sean. Es necesario destacar
lo siguiente: en su escrito inicial de demanda, el actor expresará los hechos
en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que con-
sidere pertinentes para demostrar sus pretensiones (art 872). La presen-
tación de la demanda tiene por efecto interrumpir los términos de prescrip-
ción (art 521).
18.2 Radicación
Una vez que la junta correspondiente recibe la demanda planteada, procede
a dictar el auto de radicación, el cual determina esencialmente, en un pri-
mer momento, la facultad que dicha autoridad tiene para conocer el proce-
dimiento y ordenará que se registre la demanda en el libro de gobierno,
asignándosele el número de expediente que le corresponda. En dicho auto
se señalarán el día y la hora para la celebración de la audiencia de concilia-
ción, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes a aquel en que se haya recibido el escrito de demanda.
En el mismo acuerdo se ordenará notificar personalmente a las partes
por lo menos con diez días de anticipación a la audiencia, entregando al
demandado copia cotejada de la demanda con el apercibimiento al deman-
dado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la de-
manda en sentido afirmativo si no concurre a la audiencia (art 873).
Si existiese alguna irregularidad cuando el actor sea el trabajador o sus
beneficiarios, la junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el es-
crito de demanda o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al
admitirla le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo
prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días (art 873),
en cuyo caso no se señalará la fecha de audiencia ni los demás provei-
dos referidos por dicho numeral, hasta en tanto se haya subsanado la defi-
ciencia.
Referencia particular reclama el embargo precautorio y las reformas
que sufrió en noviembre de 2012. El art 857 nos hablaba de secuestro pro-
visional y en términos de la indicada reforma se le denominó embargo
precautorio. Mera modificación a un lenguaje jurídico más adecuado.

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