Unidad 11. Juntas de Conciliación y Arbitraje

Páginas297-330
AutorJosé Alfonso Bouzas Ortiz,Germán Reyes Gaytán
11.1 Naturaleza jurídica de las Juntas
de Conciliación y Arbitraje
En el capítulo anterior iniciamos la explicación del tema que ahora tratare-
mos, cuando al hablar de las autoridades jurisdiccionales, inevitablemente,
nos vimos en la necesidad de abordar el tema de la naturaleza de las Jun-
tas de Conciliación y Arbitraje. Ahora intentaremos hacerlo con un poco
más de orden, para lo cual nos es necesario hacer una mínima referencia
histórica.
Unidad 11
Juntas de Conciliación
y Arbitraje
Objetivo particular:
al terminar la unidad, el alumno:
• Enunciará las facultades de las autoridadesjurisdiccionales del tra-
bajo,suubicaciónconstitucional,suintegraciónysufuncionamiento.
298 JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
11.1.1 Tratamiento competencial que dio el texto constitucional
aprobado por el Congreso Constituyente
Antecedente. Proyecto carrancista
Después de casi dos décadas del siglo que para México habían sido años de
luchas internas, inseguridad, cuartelazo y, sobre todo, pérdida de la vida
de muchos de sus hombres, aunque no de los pertenecientes a la burguesía,
Venustiano Carranza, como primer jefe de Estado, logró ciertas condicio-
nes de estabilidad política que le permitieron institucionalizar la revolución
por medio de una Constitución.
Estas condiciones de estabilidad política se alcanzan en el marco del
Plan de Guadalupe de 1913, del sabotaje que hizo Carranza a la Convención
de Aguascalientes en octubre de 1914, de las reformas al Plan de Guadalu-
pe del 12 de octubre de 1914, instrumentadas por aquél en Veracruz al ins-
talar el gobierno de la Revolución, y del pacto celebrado por el general coa-
huilense en 1915 con la Casa del Obrero Mundial.
Las proclamas políticas triunfantes y el acuerdo entre el gobierno y la
representación del movimiento obrero, en cuanto al tema de nuestro estu-
dio, contienen los pronunciamientos siguientes:
1. En las reformas del Plan de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914,
el compromiso del primer jefe de la revolución constitucionalista de expedir
y poner en vigor una legislación para mejorar la condición del peón rural,
del obrero, del minero y en general de las clases proletarias.
2. En el pacto de la Casa del Obrero Mundial, suscrito el 17 de febrero
de 1915 por Rafael Quintero, Carlos M. Rincón, Rosendo Salazar, Juan
Tudó, Salvador Gonzalo García, Rodolfo Aguirre, Roberto Valdez y Celes-
tino Gasca, en representación de la Casa del Obrero Mundial, el compro-
miso del gobierno constitucionalista de cumplir con la anterior proclama en
lo que hace a mejorar, por medio de leyes apropiadas, las condiciones de
los trabajadores, expidiendo durante la lucha todas las leyes que fuesen
necesarias para cumplir con aquella resolución, y atender, “con la solicitud
que hasta hoy ha empleado, las justas reclamaciones de los obreros en los
conflictos que puedan suscitarse entre ellos y los patrones, como conse-
cuencia del contrato de trabajo”.1
Integrado el Congreso Constituyente con diputaciones de todos los esta-
dos de la Unión, el 1 de diciembre de 1916, Venustiano Carranza presentó
1 Alberto Trueba Urbina, Nuevo derecho del trabajo. Teoría integral, 2a ed, Editorial Porrúa, Mé-
xico, 1972, págs 22-32.
11.1 Naturaleza jurídica de las Juntas de Conciliación y Arbitraje 299
su proyecto de Constitución. De dicho proyecto y de las discusiones que
motivó, tomadas del Diario de los Debates del Congreso Constituyente,2 hemos
seleccionado lo relativo a la materia de nuestro estudio, a fin de intentar
detectar los criterios que normaron la opinión de dicho congreso y las con-
clusiones a las que llegó, plasmadas en el texto constitucional de 1917, para
revisar después las reformas que se han hecho.
En materia laboral, Carranza propuso las cuestiones siguientes: un úni-
co artículo (5o constitucional) muy pobre en el tratamiento de las cuestio-
nes laborales, a las cuales se refería, a la vez que otras, como los servicios
cívico-políticos y militares obligatorios a la ciudadanía. En realidad no exis-
tía la pretensión de tratar el tema laboral; el artículo estaba elaborado para
garantizar la libertad de ocupación.
Textualmente, la parte correspondiente a la cuestión laboral era como
sigue:
Artículo 5. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento...
… El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto
o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sa-
crificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o
de voto religioso…
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por un pe-
riodo que no exceda de un año y no podrá extenderse en ningún caso a la renun-
cia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos y legales.3
Dicha propuesta no fue aprobada y requirió cambios importantes, que
posteriormente señalaremos. Asimismo, se establecieron principios polí-
tico-jurídicos en los arts 41 y 123 del proyecto,4 consistentes en que la sobe-
ranía del Estado se ejercería por medio de los poderes de la Unión en los
casos de su competencia y por los de los estados en cuanto a su régimen
interior, y en que las facultades no concedidas expresamente por la Consti-
tución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.
2 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, t II, publicado con la dirección de Fernando
Romero García, oficial mayor del Congreso Constituyente, imprentas de la Secretaría de
Gobernación y de la Cámara de Diputados, México.
3 Ibídem, t I, pág 341.
4 Textualmente decían: “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de
la Unión en los casos de su competencia y por los estados en lo que toca a su régimen interior,
en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares
de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del Pacto Fede-
ral. Artículo 123. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución
a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.”

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