Unidad 1. Derecho colectivo del trabajo
| Páginas | 1-39 |
| Autor | José Alfonso Bouzas Ortiz,Germán Reyes Gaytán |
Unidad 1
Derecho colectivo
del trabajo
Objetivo particular:
al terminar la unidad, el alumno:
• Confrontarálosderroterosde losderechosindividuales delostraba-
jadoresyaquellosderechosquepuedenejercitarsedemaneracolec-
tivamediantediversasinstitucionesjurídicas.
• Apreciará ladistinta naturaleza de unosy otros, la crisisen que se
encuentraninmersos,sobretodolossegundos,asícomolasperspec-
tivasdereencauzarestadisciplinajurídicaparabeneficiodelhombre
trabajadory lareivindicación delderechodeltrabajocomo derecho
social,rescatandolosvaloresyprincipiosquehistóricamenteseges-
taronyenellosseexpresaron.
• Consideraráloscambiosenlas relacionessocialesdeproducción.
• Reflexionarásobrelaconstruccióndelasexpresionesjurídicasnece-
sarias.
2 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
1.1 Noción de derecho colectivo del trabajo
El derecho colectivo del trabajo surge con el desarrollo del sistema de pro-
ducción capitalista como una institución diferente de las del derecho liberal,
el cual centró su atención en el individuo, protegía el patrimonio, partía de
la igualdad entre los hombres y se estableció con el paradigma de dar a cada
quien lo que le pertenece.
El derecho colectivo es una expresión de los derechos sociales que pre-
cisamente nacen en un contexto en el que el Estado moderno se percató de
que la libertad absoluta no podía ser la regla si la pretensión era la estabili-
dad social y la armonía, lo que reclamaba de un poder fuerte, legítimo y
consolidado en beneficio de las grandes masas y garantizar que sus dere-
chos colectivos se tuvieran en cuenta imponiendo límites a los intereses indi-
viduales y, en el caso específico, que los derechos colectivos tuvieran en cuen-
ta el interés de estas grandes masas de trabajadores, que sólo contaban con
su fuerza de trabajo para procurarse en lo personal y mantenerse como clase.
Al surgir el derecho colectivo del trabajo, éste tuvo como cimientos la
coalición de trabajadores y su acción colectiva, expresadas como mecanis-
mos de defensa y enfrentamiento a los intereses de los dueños de las fábri-
cas o empresas, siendo la consecuencia de este enfrentamiento el convenio
colectivo, entendido como el acuerdo de paz entre quienes tienen intere-
ses controvertidos y en el cual la solidaridad de clase es el factor con que se
construye el cambio.
El derecho colectivo parte también de un significativo cambio de la
razón de legitimación del Estado —la cual deja de corresponder a las pre-
tensiones de los dueños de los medios de producción, base de la organiza-
ción feudal e incluso del mercantilismo— y descansa en lo que la mayoría
de los trabajadores reclaman para vivir y no pueden obtener de manera
aislada, pero que amenazan con alcanzar coaligados.
Los cambios en la conducta de los actores sociales son significativos: el
trabajador entiende que si actúa con el grupo, y no en forma aislada, alcan-
zará mejores resultados; el empresario tiene que poner límites a su voluntad
y voracidad; y el Estado se sensibiliza y se percata de que atender lo social
—además de resultarle imposible no hacerlo— le permite posicionarse res-
pecto a los otros actores sociales como fiel del equilibrio y garantía de la
permanencia y progreso de la organización social.
El concepto de derecho individual y la tutela de la sagrada propiedad
privada, con fuertes raíces ya en la Roma antigua, tienen que ceder el paso
Sección 3
al concepto de derecho o justicia social, concepto que ha sido poco o nada
explorado con el rigor del derecho civil. Derecho social conforme al cual
nada se justifica por debajo de la ley en las relaciones sociales de produc-
ción y que establece mínimos que la sociedad debe garantizar a todos por
medio del Estado. El paradigma de la lógica social será “dar a cada quien lo
que necesita”. Los derechos y los deberes del hombre en sociedad suplen al
derecho individual; los derechos humanos de primera generación se adscri-
ben a una nueva categoría, serán colocados por encima del derecho de
apropiación, sin importar quién sea el sujeto activo y el pasivo de la rela-
ción. Este proceso correrá en el tiempo y se consolidará en el contexto de
las dos guerras mundiales, principalmente en los tratados internacionales
de paz que se firmaron, existiendo crisoles normativos importantes desde
antes, como lo fue el art 123 de la Constitución mexicana de 1917.
El surgimiento del derecho colectivo significó el comienzo de un dere-
cho cualitativamente más importante; ello quizá ocurrió con menos pulcri-
tud que la que para entonces había alcanzado el derecho civil, un derecho
colectivo con instituciones poco claras y en muchos momentos contradic-
torias, pero con una importante virtud: tener en cuenta a las personas antes
que a las cosas.
En el contexto estuvo también presente un importante desarrollo de la
economía, una diversificación de los procesos económicos y una compleji-
dad cada vez mayor de éstos, lo que tuvo como resultado que ya no hubiera
ganadores y perdedores absolutos; es un proceso en el que todos ganan y
a todos cuesta. La economía también sufrió una modificación significativa
que la llevó a transitar “del dejar hacer y dejar pasar” de Adam Smith a una
economía ejecutada como proceso único y no como la suma de procesos
aislados. Tal cambio sólo podía lograrse con la presencia y participación del
Estado en el proceso económico, como gendarme que autoriza y sanciona,
como actor en aquellas vertientes en que el capital individual no puede o
no tiene interés en participar, y que son necesarias para el conjunto de la
sociedad (trabajadores y sectores dueños del capital), y por último, fungien-
do como empresario único en aquellos sectores estratégicos que no pueden
ser dejados en manos de intereses privados.
En lo laboral se expresaron también los cambios de la economía. La
estabilidad en el empleo, la jornada máxima y el salario mínimo fueron en
un principio las variables que era necesario establecer y legitimar en la ley;
para consolidar el régimen de producción capitalista y ante la posibilidad de
que la empresa y el sistema sucumbieran ante la organización colectiva y
la lucha sin control ni límites de los trabajadores, las organizaciones de
1.1 Noción del derecho colectivo del trabajo 3
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